República de Colombia 

Rama Judicial del Poder Público 

 

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COTA CUNDINAMARCA. 

Calle 13 No. 4-61 en Cota Cundinamarca.  

Tel. (601) 8640384 

jprmpalcota@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

 

AVISOS AÑO 2021 

CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES

 

Se informa a los usuarios que la cuenta correspondiente a los Depósitos Judiciales de este Despacho Judicial es la No. 252142042001 a nombre del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COTA en el Banco Agrario de Colombia.

 

CODIGO Y RADICADO INTERNO DEL DESPACHO

 

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Código del despacho

Año

N° Proceso

Inst

Radicado Interno

Número del proceso (23 dígitos)

 

 

 

DESARCHIVOS, DESGLOSES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTÉNTICAS

 

Para la atención de estos trámites, es necesario que envíen una solicitud a través de correo electrónico jprmpalcota@cendoj.ramajudicial.gov.co  indicando el número de radicado interno del expediente y la clase de solicitud de que se trata: (Desarchivo - desglose - expedición de copias auténticas)

De acuerdo con lo señalado en la CIRCULAR DEAJC20-58 del 1 de septiembre de 2020, se deberá adjuntar la prueba del pago del valor correspondiente al arancel judicial realizado en la cuenta del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia No. 3-0820-000755-4 Convenio 14975 o por vía PSE.

Las tarifas vigentes son las señaladas en el Acuerdo PCSJA21-11830 del 17 de agosto de 2021 así:

 

  • Por desarchivo:                                                 $6.900
  • Por certificaciones:                                          $6.900
  • Por copias auténticas:                                     $250 por página.
  • Por digitalización de documentos:                $250 por página.
  • Por desgloses: El costo será el que resulte de sumar el valor de las fotocopias, más las autenticaciones, más las certificaciones.

 

Acreditado lo anterior, se procederá a despachar la petición en forma virtual o presencial.

Las tarifas actualizadas en dicho acuerdo, se aplicarán a los procesos que no se encuentren digitalizados, los procesos archivados físicamente, los trámites que por ley o por requerimiento de la entidad respectiva deban realizarse de forma física y, los que sean requeridos a solicitud de parte en papel o en soporte magnético.