COMUNICADO 

SE INFORMA A TODOS LOS USUARIOS

Que el titular del Juzgado 2° Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot fue designado por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, como escrutador, en consecuencia, se informa que de conformidad al artículo 157 del Código Electoral Colombiano que establece: 

"ARTICULO 157. Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales Superiores 
de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y 
municipales formadas por dos (2) ciudadanos, que sean jueces, notarios o registradores de 
instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial.
 
Los términos se suspenderán en los despachos de los jueces designados durante el  tiempo en que cumplan su comisión de escrutadores.
 
Si fueren insuficientes los jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos para integrar las comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementarán con personas de reconocida  honorabilidad.
 
Los Registradores Distritales y Municipales actuarán como secretarios de las comisiones  escrutadoras."
 
Así las cosas,  se entienden suspendidos los términos judiciales del Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Girardot durante el tiempo en que  como cabeza del juzgado, se encuentre cumpliendo la  designación en la comisión escrutadora asignada para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
 
 
SABRINA MARTINEZ URQUIJO
SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 

Informamos que únicamente se recepcionarán correos de lunes a viernes en el horario laboral de 8:00 a.m. a 1: p.m. y de 2:00 a 5 p.m.  en formato PDF. Agradecemos su comprensión.

 

 

FAVOR ABSTENERSE DE REMITIR DOCUMENTOS FÍSICOS AL JUZGADO 

 

 

"Para manifestar su deseo de conciliar el litigio, trámites relacionados con títulos de depósitos judiciales, o si su memorial  no cuenta  con acuse de recibido, comuníquese a la línea de atención  celular 3133296713" 

 

 

La notificación por anotación en estado se encuentra regulada en el artículo 295 del Código General del Proceso, y tras la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020 hoy Ley 2213 de 2022 se establecieron los elementos que deben atenderse para su cabal realización (artículo 9º), dentro de los cuales no aparece la remisión adicional de mensajes de datos con la providencia a notificar. En adición, pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil1 han señalado que para la formalización del comentado medio de enteramiento "no se requiere, de ninguna manera" mandar correos electrónicos a las partes, ya que, la norma "exige solamente, como ya se dijo, hacer su publicación web y en ella hipervincular la decisión emitida por el funcionario jurisdiccional".

 

Insistimos en su obligación de acatar lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del C. G. del P., de remitir copia de los memoriales a su contraparte, a efectos de evitar las sanciones allí consagradas

 

PARA RADICAR DEMANDAS DE FAMILIA ÚNICAMENTE AL CORREO:  repartojprfgir@cendoj.ramajudicial.gov.co   

 

CANALES DE CONSULTA: