REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

ARBELÁEZ (CUNDINAMARCA)

Con ocasión de la reanudación de términos establecida por el Consejo Superior de la Judicatura en todo el País, a partir del 1 de julio de 2020, El Juzgado Promiscuo Municipal de Arbeláez – Cundinamarca, se pronuncia y establece los lineamientos para el funcionamiento del despacho judicial y la atención de abogados, usuarios y ciudadanía en general, dentro de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19.

I N F O R M A

En cumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos PCSJA20-11567 de fecha 5 de junio de 2020 y PCSJA20-11581 de fecha 27 de junio de 2020, emanados de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, con miras a atender el servicio de justicia dentro de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, y en desarrollo de los Acuerdos antes citados y el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020.

Que TODOS los procesos a nuestro cargo, se adelantarán atendiendo las consideraciones que se indican a continuación:

1. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Mientras no haya disposición en contrario por el Consejo Superior de la Judicatura, todos los términos y actuaciones judiciales en todos los procesos, se reanudarán a partir del día primero (1°) de julio de 2020.

2. NOTIFICACIONES, TRASLADOS, ENTRADAS Y ESTADOS. La notificación de las providencias emitidas (notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos, entrada de procesos y otras publicaciones con efectos procesales), se realizará mediante la inclusión del estado los días martes y viernes de cada semana, en el micro sitio dispuesto para el Juzgado, en la Página Web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-promiscuo-municipal-de-arbelaez.

3. EDICTOS EMPLAZATORIOS. De conformidad con lo dispuesto por el art. 10 del Decreto 806 de 2020 y el artículo 28 del Acuerdo PCSJA20-11567 de fecha 5 de junio de 2020, a partir del 1 de julio de 2020, todo emplazamiento se realizará a través del portal Web de Registro Nacional de Personas Emplazadas de la Rama Judicial.

4. RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES Y DEMANDAS. En la Sede Judicial, como regla general no se prestará atención presencial al público por lo cual, todos los memoriales, sin excepción, que se dirijan al Despacho, deberán ser remitidos por los interesados preferiblemente en formato PDF, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento, al correo electrónico institucional jprmpalarbelaez@cendoj.ramajudicial.gov.co, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 5:00 p.m., incluyendo siempre en el mismo IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO CON TIPO Y NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN, ASUNTO O PETICIÓN (Ej: recurso, contestación, traslado de excepciones, solicitud de copias, solicitud de títulos judiciales, radicación demanda, etc.) y DATOS DE NOTIFICACIÓN ACTUALIZADOS. Si se remiten anexos, especificar en el escrito cuántos anexos y con cuántos folios se remiten. Cuando los documentos a remitir superen la capacidad permitida por el correo electrónico del interesado, deberá cargarlo a OneDrive, dar acceso al correo institucional del Juzgado, e informar en el memorial, el link o enlace que contiene el documento a anexar. En el caso que se presenten solicitudes o memoriales fuera del día y horario hábil judicial (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 5:00 p.m.), se entenderán radicados al día y hora hábil siguiente.

5. CONSULTA DE PROCESOS, SOLICITUDES DE COPIAS Y DESARCHIVOS. La Secretaría del despacho, dentro del marco legal de sus competencias y teniendo en cuenta las reglas sobre la reserva legal y las disposiciones en materia arancelaria, efectuará la remisión al correo electrónico de los usuarios que así lo soliciten, de los documentos y expedientes pertinentes, previa solicitud al correo electrónico institucional del Juzgado, anexando el respectivo pago del arancel correspondiente.

6. ATENCIÓN PRESENCIAL. Como excepcionalmente puede requerirse la prestación del servicio de forma presencial, a partir del día 1° de julio de 2020, los abogados, dependientes debidamente autorizados, usuarios y terceros que actúen en los asuntos a cargo de éste Despacho judicial, podrán acudir a la sede del juzgado únicamente en los horarios de lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 3:00 pm, debiendo ser previamente autorizado por el Juez, para lo cual se seguirán los siguientes lineamientos: (i) El usuario deberá solicitar un turno al correo electrónico Institucional del Despacho, en cuyo ASUNTO deberá especificar "SOLICITUD TURNO", incluyendo el nombre y número de identificación de la persona a atender, teléfono celular de contacto, expresión del motivo por el cual no es posible que su requerimiento sea atendido de manera virtual y datos del proceso a revisar. (ii). El Despacho asignará los turnos en orden de llegada de cada correo electrónico e informará oportunamente por el mismo medio, el día y hora dispuestos para la atención, teniendo en cuenta que según lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura, sólo podrá asistir a la Sede Judicial, el 20% del personal de cada despacho judicial. (iii). Los usuarios que deban dirigirse a la sede del Despacho, deberán exhibir sin excepción su documento de identidad, el correo electrónico de autorización de ingreso al Juzgado expedido por el Juez, y cumplir con las medidas de bioseguridad adoptadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, las restricciones de movilidad y el Protocolo General de Bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en Resolución 666 de 2020.  En todo caso, para la atención y consultas de usuarios y apoderados, se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional y otros disponibles. CONTACTO TELEFÓNICO: cualquier inquietud o consulta relacionada con los procesos y en general con las actuaciones del juzgado, se atenderá en el horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., en línea celular 3192061415, que igualmente responde al WhatsApp.

7. AUDIENCIAS VIRTUALES. Para el desarrollo de las audiencias y diligencias, se dará aplicación la virtualidad, siguiendo los lineamientos que se indican a continuación: (i). Las audiencias virtuales se realizarán a través de la Plataforma Microsoft TEAMS, para lo cual se requerirá que las partes y los intervinientes cuenten con un correo electrónico (preferiblemente hotmail/Outlook) y la aplicación correspondiente descargada en su dispositivo móvil o computador. (ii) Establecida mediante providencia la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia, los abogados serán responsables de suministrar previamente a la misma, sus datos de contacto electrónico y telefónico, así como del de sus partes, testigos o demás personas que deban intervenir en la misma; con el fin de contar con la información requerida para la realización de la diligencia, de acuerdo a las instrucciones del Despacho. (iii). En caso de que excepcionalmente se requiera realizar la audiencia de forma presencial, se atenderán los protocolos de bioseguridad para el ingreso a las sedes judiciales. (iv) El cronograma de audiencias virtuales, será publicado diariamente en el micrositio dispuesto para este Juzgado, en la Página Web de la Rama Judicial.

8. RADICACIÓN DE TUTELAS y HÁBEAS CORPUS. Según las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, la ciudadanía deberá hacer uso del aplicativo Web de recepción de acciones de tutela y habeas corpus, que empezará a funcionar a partir del 1 de julio de 2020, pudiendo acceder al siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. Al ingresar al aplicativo web institucional, el usuario de la administración de justicia deberá diligenciar los datos básicos que solicita el sistema y adjuntar en formato PDF, totalmente legible, su demanda y documentos anexos que sean necesarios, de conformidad con los requisitos legales, sin embargo, y para mayor facilidad de los usuarios, también se podrán radicar electrónicamente al correo institucional: jprmpalarbelaez@cendoj.ramajudicial.gov.co con los requisitos antes referidos. Recuerde sólo radicar por uno de los canales digitales informados, con el fin de evitar duplicidad de acciones y el desgaste judicial.

9. PAGO DE DEPÓSITOS JUDICIALES. Se seguirán aplicando hasta nueva orden, los lineamientos establecidos por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en Circular PCSJC20-10 de 25 de marzo de 2020, para las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos, con o sin orden permanente; por lo anterior, se seguirán los siguientes lineamientos: (i). La recepción de las solicitudes correspondientes al pago de depósitos por concepto de cuota de alimentos, se hará únicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional del despacho, en el horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., dicha solicitud debe contener a) Nombre completo y número de cédula del beneficiario del pago del título de depósito judicial, conforme aparece en la cédula de ciudadanía. b) Tipo de proceso y c) Número de radicación del proceso y partes del mismo con sus respectivos número de cédula. (ii). El Juez y Secretaria, autorizará cada orden de pago, a través del acceso seguro al portal Web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, en el horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de formatos en físico, el uso de papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial. (ii) La anterior autorización virtual (confirmación de pago electrónica) en el portal web transaccional, será suficiente para que el Banco Agrario de Colombia realice los pagos de depósitos judiciales por cuotas alimentarias, con o sin orden permanente, a la persona autorizada en el portal, sin exigir formato, documento o validación adicional por parte del juzgado, a excepción de la presentación del documento de identificación del beneficiario que se exigirá por el Banco al momento de realizar el pago. (iv). El trámite de la autorización, se dará a conocer oportunamente al usuario a través de respuesta al correo electrónico desde el cual eleve su solicitud. (v). Se previene a la ciudadanía para que tengan en cuenta, que previo a acudir al Banco Agrario de Colombia al cobro de un título judicial, debe haberse cumplido con la solicitud y autorización anteriores; de lo contrario, el Banco no procederá a su pago. (vi). Sólo de manera excepcional, y en caso de que no sea posible realizar el trámite de autorización de pago a través del portal Web transaccional, se expedirá el formato DJ04 previa cita del usuario.

Arbeláez, 30 de junio de 2020.

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL 
ARBELÁEZ (CUNDINAMARCA)

Con ocasión de la reanudación de la atención presencial establecida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en algunos Despachos Judiciales, a partir del 13 de octubre de 2020, El Juzgado Promiscuo Municipal de Arbeláez – Cundinamarca, se pronuncia y establece los lineamientos para el funcionamiento del despacho judicial y la atención de abogados, usuarios y ciudadanía en general, dentro de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19.

I N F O R M A

En cumplimiento de los Acuerdos PCSJA20-11632 y CSJCUA20-76 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, respectivamente y en desarrollo del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, con miras a atender el servicio de justicia de manera presencial en la sede del Despacho, dentro de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, establece:

1.   ATENCIÓN AL PÚBLICO. Se continuará prestando el servicio para la atención y consultas de usuarios y apoderados preferiblemente a través de los canales y plataformas virtuales, medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional, en garantía tanto del acceso a la administración de justicia como de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales

La atención presencial en la sede física del juzgado, se prestará de a una sola persona en la Secretaría, salvo que el usuario presente alguna condición especial que justifique el acompañamiento por un tercero, lo cual no los exime de cumplir con las medidas de bioseguridad (uso de tapabocas, distanciamiento social, toma de temperatura y lavado de manos) siempre en la parte externa de la baranda.  La permanencia máxima de cada persona en la secretaria del Despacho será de 30 minutos.

Todos los usuarios, sin excepción, deberán proporcionar sus datos de identificación, contacto e información sobre su estado de salud, para poder hacer un adecuado control del nivel de riesgo y seguimiento por el coronavirus.  Para tal efecto el Despacho implementará los respectivos formatos, lo cuales serán diligenciados de manera estricta.

No se permitirá el acceso a esta sede judicial de ninguna persona que presente o manifieste tener afecciones respiratorias o fiebre.

La atención al público contará con la presencia de un solo empleado en baranda en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

2.  NOTIFICACIONES, TRASLADOS, ENTRADAS Y ESTADOS. La notificación de las providencias emitidas en materia civil y familia (notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos, entrada de procesos y otras publicaciones con efectos procesales), se realizará mediante la inclusión del estado los días martes y viernes de cada semana, en el micro sitio dispuesto para el Juzgado, en la Página Web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-promiscuo-municipal-de-arbelaez.

En las demás notificaciones (penal y tutelas), que se surtan por correo electrónico institucional, se tendrán por cumplidas con el reporte que emite el sistema o plataforma virtual.

3.  EDICTOS EMPLAZATORIOS. De conformidad con lo dispuesto por el art. 10 del Decreto 806 de 2020, todo emplazamiento se realizará a través del portal Web de Registro Nacional de Personas Emplazadas de la Rama Judicial.

4.    RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES Y DEMANDAS. En la Sede Judicial, como regla general no se recibirá correspondencia; todos los memoriales, sin excepción, que se dirijan al Despacho, deberán ser remitidos por los interesados en formato PDF, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento, al correo electrónico institucional jprmpalarbelaez@cendoj.ramajudicial.gov.co, de lunes a viernes en el horario judicial de 8 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5 p.m., incluyendo siempre en el mismo IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO CON TIPO Y NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN, ASUNTO O PETICIÓN (Ej: recurso, contestación, traslado de excepciones, solicitud de copias, solicitud de títulos judiciales, radicación demanda, etc.) y DATOS DE NOTIFICACIÓN ACTUALIZADOS. Si se remiten anexos, especificar en el escrito cuántos anexos y con cuántos folios se remiten. Cuando los documentos a remitir superen la capacidad permitida por el correo electrónico del interesado, deberá cargarlo a OneDrive, dar acceso al correo institucional del Juzgado, e informar en el memorial, el link o enlace que contiene el documento a anexar. En el caso que se presenten solicitudes o memoriales fuera del día y horario hábil judicial (lunes a viernes de 8:00 a.m. 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.), se entenderán radicados al día y hora hábil siguiente.

5.          CONSULTA DE PROCESOS, SOLICITUDES DE COPIAS Y DESARCHIVOS. La Secretaría del despacho, dentro del marco legal de sus competencias y teniendo en cuenta las reglas sobre la reserva legal y las disposiciones en materia arancelaria, efectuará la remisión al correo electrónico de los usuarios que así lo soliciten, de los documentos y expedientes pertinentes, previa solicitud al correo electrónico institucional del Juzgado, anexando el respectivo pago del arancel correspondiente.

CONTACTO TELEFÓNICO: cualquier inquietud o consulta relacionada con los procesos y en general con las actuaciones del juzgado, se atenderá en el horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., en línea celular 3192061415, que igualmente responde al WhatsApp.

6.  AUDIENCIAS VIRTUALES. El Despacho seguirá adelantando, de manera preferente, para el desarrollo de las audiencias y diligencias la virtualidad, siguiendo los lineamientos que se indican a continuación: (i). Las audiencias virtuales se realizarán a través de la Plataforma Microsoft TEAMS, para lo cual se requerirá que las partes y los intervinientes cuenten con un correo electrónico (preferiblemente hotmail/Outlook) y la aplicación correspondiente descargada en su dispositivo móvil o computador. (ii) Establecida mediante providencia la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia, los abogados serán responsables de suministrar previamente a la misma, sus datos de contacto electrónico y telefónico, así como del de sus partes, testigos o demás personas que deban intervenir en la misma; con el fin de contar con la información requerida para la realización de la diligencia, de acuerdo a las instrucciones del Despacho.

7.   AUDIENCIAS PRESENCIALES. Para la práctica de las audiencias de forma presencial, se atenderán los protocolos de bioseguridad para el ingreso a las sedes judiciales.  Bajo ninguna circunstancia se realizarán audiencias en las que no se atiendan los respectivos protocolos.

En el caso de las diligencias fuera del Despacho, la parte interesada, deberá proveer al Juez y su asistente, un vehículo para el transporte exclusivo de los mismos.

8.  RADICACIÓN DE TUTELAS y HÁBEAS CORPUS. Según las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, la ciudadanía deberá hacer uso del aplicativo Web de recepción de acciones de tutela y habeas corpus, que se implementó desde el pasado 1 de julio de 2020, pudiendo acceder al siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. Al ingresar al aplicativo web institucional, el usuario de la administración de justicia deberá diligenciar los datos básicos que solicita el sistema y adjuntar en formato PDF, totalmente legible, su demanda y documentos anexos que sean necesarios, de conformidad con los requisitos legales, sin embargo, y para mayor facilidad de los usuarios, también se podrán radicar electrónicamente al correo institucional: jprmpalarbelaez@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Recuerde sólo radicar por uno de los canales digitales informados, con el fin de evitar duplicidad de acciones y el desgaste judicial.

9.   PAGO DE DEPÓSITOS JUDICIALES. Se seguirán aplicando hasta nueva orden, de manera virtual las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos, con o sin orden permanente; por lo anterior, se seguirán los siguientes lineamientos: (i). La recepción de las solicitudes correspondientes al pago de depósitos por concepto de cuota de alimentos, se hará únicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional del despacho, en el horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m, dicha solicitud debe contener a) Nombre completo y número de cédula del beneficiario del pago del título de depósito judicial, conforme aparece en la cédula de ciudadanía. b) Tipo de proceso y c) Número de radicación del proceso y partes del mismo con sus respectivos números de cédula. (ii). El Juez y Secretaria, autorizarán cada orden de pago, a través del acceso seguro al portal Web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, en el horario hábil de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de formatos en físico, el uso de papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial. (ii) La anterior autorización virtual (confirmación de pago electrónica) en el portal web transaccional, será suficiente para que el Banco Agrario de Colombia realice los pagos de depósitos judiciales por cuotas alimentarias, con o sin orden permanente, a la persona autorizada en el portal, sin exigir formato, documento o validación adicional por parte del juzgado, a excepción de la presentación del documento de identificación del beneficiario que se exigirá por el Banco al momento de realizar el pago. (iv). El trámite de la autorización, se dará a conocer oportunamente al usuario a través de respuesta al correo electrónico desde el cual eleve su solicitud. (v). Se previene a la ciudadanía para que tengan en cuenta, que previo a acudir al Banco Agrario de Colombia al cobro de un título judicial, debe haberse cumplido con la solicitud y autorización anteriores; de lo contrario, el Banco no procederá a su pago. (vi). Sólo de manera excepcional, y en caso de que no sea posible realizar el trámite de autorización de pago a través del portal Web transaccional, se expedirá el formato DJ04 previa cita del usuario.

Arbeláez, octubre de 2020.