RESOLUCIÓN 0002

17 de marzo de 2022

"Por medio del cual se implementa y da cumplimiento al Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura con ocasión a las medidas adoptadas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales"

EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARBELÁEZ CUNDINAMARCA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 5 del artículo 175 de la Ley 270 de 1996 y  

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 adoptó las medidas necesarias para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca mediante la CIRCULAR CSJCUC22-55 del 28 de febrero de 2022 dio a conocer el citado Acuerdo a todos los servidores judiciales de Cundinamarca, destacando el cumplimiento de los deberes como servidores judiciales

Que el Código General del Proceso establece disposiciones orientadas a contar con las condiciones técnicas necesarias para la implementación del uso y aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la integración de todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio del uso y aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea.

Que conforme a las consideraciones citadas en el Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura aprobó el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD, el cual comprende un "conjunto de proyectos dirigidos a fortalecer y mejorar el servicio de la administración de justicia en el país, a través del impulso del uso de la tecnología, la innovación tecnológica y la ciencia de datos a través de herramientas disruptivas", con el fin de acercar el servicio de justicia al ciudadano, mejorar su confianza y transparencia a través del uso y aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y servicios como la sede electrónica, módulo de atención virtual, módulos electrónicos para interposición de tutelas y habeas corpus, módulo de consulta de procesos unificada, entre otros aplicativos, que facilitan el trabajo de los servidores judiciales, disminuir los tiempos de atención y de gestión de los procesos y mejoran la capacidad de toma de decisiones en todo el sistema de justicia.

Que la legislación vigente, incluidos los diferentes códigos procesales y el Decreto 806 de 2020, le dan validez a los actos y actuaciones realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos, y adicionalmente, los servidores judiciales tienen la facultad de aplicarlos de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, para garantizar la prestación del servicio de justicia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, adoptó entre otras, las siguientes medidas: implementación de las herramientas tecnológicas de apoyo a disposición de los servidores de la Rama Judicial en el marco de la contingencia, en particular lo relacionado con las de envío de mensajes de datos, audiencias o sesiones virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa.

RESUELVE

Artículo 1. ATENCIÓN AL PÚBLICO. Se continuará prestando el servicio para la atención y consultas de usuarios y apoderados preferiblemente a través de los canales y plataformas virtuales, medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional, en garantía tanto del acceso a la administración de justicia como de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales

La atención presencial en la sede física del juzgado, se continuará prestando con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad (uso de tapabocas, distanciamiento social y lavado de manos) siempre en la parte externa de la baranda.  La permanencia máxima de cada persona en la secretaria del Despacho será de 30 minutos.

Todos los usuarios, sin excepción, deberán proporcionar sus datos de identificación, contacto e información sobre su estado de salud, para poder hacer un adecuado control del nivel de riesgo y seguimiento por el coronavirus.  Para tal efecto el Despacho cuenta con los respectivos formatos, lo cuales serán diligenciados de manera estricta.

No se permitirá el acceso a esta sede judicial de ninguna persona que presente o manifieste tener afecciones respiratorias o fiebre.

Cumpliendo con el aforo del 60% de asistencia al Despacho, los empleados se alternarán, contando siempre la con la atención al público de dos empleados en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Artículo 2. NOTIFICACIONES, TRASLADOS, ENTRADAS Y ESTADOS. La notificación de las providencias emitidas en materia civil y familia (notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos, entrada de procesos y otras publicaciones con efectos procesales), se realizará mediante la inclusión del estado, en el micro sitio dispuesto para el Juzgado, en la Página Web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-promiscuo-municipal-de-arbelaez.

En las demás notificaciones (penal y tutelas), que se surtan por correo electrónico institucional, se tendrán por cumplidas con el reporte que emite el sistema o plataforma virtual.

Artículo 3. EDICTOS EMPLAZATORIOS. De conformidad con lo dispuesto por el art. 10 del Decreto 806 de 2020, todo emplazamiento se realizará a través del portal Web de Registro Nacional de Personas Emplazadas de la Rama Judicial.

Artículo 4. RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES Y DEMANDAS. En la Sede Judicial, como regla general no se recibirá correspondencia; excepcionalmente se recibirán en físico cuando el usuario encuentre barreras de acceso o cuando manifieste que no cuenta con los medios tecnológicos, en dicho evento se procederá a digitalizarlos para que integre el expediente.

Todos los memoriales, sin excepción, que se dirijan al Despacho, deberán ser remitidos por los interesados en formato PDF, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento, al correo electrónico institucional jprmpalarbelaez@cendoj.ramajudicial.gov.co, de lunes a viernes en el horario judicial de 8 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5 p.m., incluyendo siempre en el mismo IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO CON TIPO Y NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN, ASUNTO O PETICIÓN (Ej: recurso, contestación, traslado de excepciones, solicitud de copias, solicitud de títulos judiciales, radicación demanda, etc.) y DATOS DE NOTIFICACIÓN ACTUALIZADOS.

Si se remiten anexos, especificar en el escrito cuántos anexos y con cuántos folios se remiten. Cuando los documentos a remitir superen la capacidad permitida por el correo electrónico del interesado, deberá cargarlo a OneDrive, dar acceso al correo institucional del Juzgado, e informar en el memorial, el link o enlace que contiene el documento a anexar. En el caso que se presenten solicitudes o memoriales fuera del día y horario hábil judicial (lunes a viernes de 8:00 a.m. 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.), se entenderán radicados al día y hora hábil siguiente.

Artículo 5. CONSULTA DE PROCESOS, SOLICITUDES DE COPIAS Y DESARCHIVOS. La Secretaría del despacho, dentro del marco legal de sus competencias y teniendo en cuenta las reglas sobre la reserva legal y las disposiciones en materia arancelaria, efectuará la remisión al correo electrónico de los usuarios que así lo soliciten, de los documentos y expedientes pertinentes, previa solicitud al correo electrónico institucional del Juzgado, anexando el respectivo pago del arancel correspondiente.

Artículo 6. CONTACTOS ATENCIÓN AL PÚBLICO: Cualquier inquietud o consulta relacionada con los procesos y en general con las actuaciones del juzgado, se atenderá en el horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., en línea celular 3192061415, que igualmente responde al WhatsApp, línea fija 6018686112 o a través del siguiente enlace en la baranda virtual https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-promiscuo-municipal-de-arbelaez/atencion-al-usuario de lunes a viernes de 11:00 a.m. a 12:00 del medio día.

Artículo 7. AUDIENCIAS VIRTUALES. El Despacho seguirá adelantando, de manera preferente, para el desarrollo de las audiencias y diligencias la virtualidad, siguiendo los lineamientos que se indican a continuación: (i). Las audiencias virtuales se realizarán a través de la Plataforma Microsoft TEAMS, para lo cual se requerirá que las partes y los intervinientes cuenten con un correo electrónico (preferiblemente hotmail/Outlook) y la aplicación correspondiente descargada en su dispositivo móvil o computador. (ii) Establecida mediante providencia la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia, los abogados serán responsables de suministrar previamente a la misma, sus datos de contacto electrónico y telefónico, así como del de sus partes, testigos o demás personas que deban intervenir en la misma; con el fin de contar con la información requerida para la realización de la diligencia, de acuerdo a las instrucciones del Despacho.

Parágrafo: Teniendo en cuenta que los días jueves de cada semana se programan las audiencias penales, y como quiera que la señal de internet del Despacho no es la más apropiada para la realización de las mismas, tanto el juez como el auxiliar de la audiencia las realizarán bajo la modalidad de trabajo en casa y de esta manera garantizar la calidad de conexión y estabilidad de la audiencia.

Artículo 8. AUDIENCIAS PRESENCIALES. Para la práctica de las audiencias de forma presencial, se atenderán los protocolos de bioseguridad para el ingreso a las sedes judiciales.  Bajo ninguna circunstancia se realizarán audiencias en las que no se atiendan los respectivos protocolos.

En el caso de las diligencias fuera del Despacho, la parte interesada, deberá proveer al Juez y su asistente, un vehículo para el transporte exclusivo de los mismos.

Artículo 9. RADICACIÓN DE TUTELAS y HÁBEAS CORPUS. Según las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, la ciudadanía deberá hacer uso del aplicativo Web de recepción de acciones de tutela y habeas corpus, que se implementó desde el pasado 1 de julio de 2020, pudiendo acceder al siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. Al ingresar al aplicativo web institucional, el usuario de la administración de justicia deberá diligenciar los datos básicos que solicita el sistema y adjuntar en formato PDF, totalmente legible, su demanda y documentos anexos que sean necesarios, de conformidad con los requisitos legales, sin embargo, y para mayor facilidad de los usuarios, también se podrán radicar electrónicamente al correo institucional: jprmpalarbelaez@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Recuerde sólo radicar por uno de los canales digitales informados, con el fin de evitar duplicidad de acciones y el desgaste judicial.

Artículo 10. PAGO DE DEPÓSITOS JUDICIALES. El pago de depósitos judiciales por concepto de alimentos conforme la Circular 10 del 25 de marzo de 2020 y la Circular 17 del 29 de abril de 2020 para el pago de los depósitos judiciales por cualquier concepto se hará a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia con las siguientes advertencias: (i). La recepción de las solicitudes correspondientes al pago de depósitos por concepto de cuota de alimentos, se hará únicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional del despacho, en el horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m, dicha solicitud debe contener a) Nombre completo y número de cédula del beneficiario del pago del título de depósito judicial, conforme aparece en la cédula de ciudadanía. b) Tipo de proceso y c) Número de radicación del proceso y partes del mismo con sus respectivos números de cédula. (ii). El Juez y Secretaria, autorizarán cada orden de pago, a través del acceso seguro al portal Web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, en el horario hábil de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de formatos en físico, el uso de papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial. (ii) La anterior autorización virtual (confirmación de pago electrónica) en el portal web transaccional, será suficiente para que el Banco Agrario de Colombia realice los pagos de depósitos judiciales por cuotas alimentarias, con o sin orden permanente, a la persona autorizada en el portal, sin exigir formato, documento o validación adicional por parte del juzgado, a excepción de la presentación del documento de identificación del beneficiario que se exigirá por el Banco al momento de realizar el pago. (iv). El trámite de la autorización, se dará a conocer oportunamente al usuario a través de respuesta al correo electrónico desde el cual eleve su solicitud. (v). Se previene a la ciudadanía para que tengan en cuenta, que previo a acudir al Banco Agrario de Colombia al cobro de un título judicial, debe haberse cumplido con la solicitud y autorización anteriores; de lo contrario, el Banco no procederá a su pago. (vi). Sólo de manera excepcional, y en caso de que no sea posible realizar el trámite de autorización de pago a través del portal Web transaccional, se expedirá el formato DJ04 previa cita del usuario.

Artículo 11.  VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga los anteriores comunicados y avisos publicados en el micrositio de la página de la rama judicial. 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Arbeláez – Cundinamarca, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022)

WILLIAM ESCOBAR SÁNCHEZ
JUEZ