El Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se permite informar al público en general y los profesionales del derecho que cuentan con procesos en este despacho que:

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, en los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, por medio de los cuales se adoptaron medidas para el levantamiento de términos judiciales y se dictaron otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, en concordancia con lo dispuesto por la Presidencia del Honorable Consejo Seccional de la Judicatura dentro de los Acuerdos número CSJBTA20-60 y CSJBTA20-61 de 2020, por medio de los que se adoptaron transitoriamente horarios y turnos de trabajo y turnos de atención al público para todos los despachos del Distrito Judicial de Bogotá, al igual que lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 806 de 2020, por el cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, este despacho con el fin de promover la actividad judicial y el acceso a la administración de justicia a todos los usuarios, por instrucción directa de la señora Juez Yenny Patricia García Otálora, en su calidad de titular del despacho, ha dispuesto la atención de los trámites de la siguiente manera:

  1. Atención al público, las solicitudes dentro de las acciones constitucionales se recibirán de manera escrita a través del canal institucional de correo electrónico que ha dispuesto con Consejo Superior de la Judicatura, esto es, J12pccbt@cendoj.ramajudicial.com

 

  1. Dentro de los procesos penales, cada solicitud relacionada al trámite procesal se atenderá únicamente en audiencia que presidirá la titular del despacho, excepcionalmente se acopiará por escrito, como quiera que estamos frente a un sistema oral, el cual, primará su desarrolló en esta oportunidad a través de medios virtuales, de acuerdo a las plataformas autorizadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

  1. De lo anterior, se exceptúan los derechos de petición, radicación de poderes, traslados de pruebas documentales, recursos de apelación y alegatos de partes no recurrentes.

 

  1. Para asegurar el principio de publicidad, la comunidad con interés en el desarrollo del proceso penal, deberá solicitar la autorización de ingreso a cada audiencia virtual que se realice y respetar los protocolos de la diligencia.

 

  1. Atención al público mediante llamada telefónica, se suministrará información telefónica en el horario de seis (6) de la mañana a doce (12) del mediodía, al abonado 4287521 o al teléfono celular 3046654730.

 

  1. De manera excepcional se atenderá presencialmente y siempre y cuando se presente solicitud previa vía telefónica o por correo electrónico, en la cual identifiquen el proceso de interés, la legitimación para actuar y la razón por la que la atención telefónica o virtual no logra su cometido, además deberán garantizarse los protocolos de bioseguridad para autorizar su ingreso al Despacho judicial.

 

 

Yenny Patricia García Otálora                                  Oswaldo E. Carvajal Valbuena

Juez                                                                              Secretario