En mérito de lo expuesto, el JUZGADO DIECISÉIS (16) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y petición del señor JOSÉ ELISEO HERNÁNDEZ ESCOBAR, de conformidad con los argumentos contenidos en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al gerente y/o representante legal de la ARL SEGUROS BOLIVAR que una vez se cumpla la valoración por la especialidad de neumología programada para el 8 de marzo de 2022, en el término máximo de un (1) mes, proceda a adelantar todos los trámites pertinentes –médicos y administrativos – para que el señor JOSÉ ELISEO HERNÁNDEZ ESCOBAR sea calificado según los lineamientos legales del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, los criterios técnico–científicos dispuestos en el Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional – Decreto 1507 de 2014 - y demás normas concordantes y complementarias.
TERCERO: DISPONER la desvinculación de la EPS FAMISANAR, la AFP COLPENSIONES y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, notifíquese a las partes la presente decisión.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 ibidem, si no fuere impugnado el fallo, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Juez,
FERNANDO GONZÁLEZ OLAVE