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Edictos

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E D I C T O

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

Que mediante auto de doce (12) de Diciembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-000152-00, respecto del predio urbano denominado "Lote de terreno" ubicado en el barrio Las Chorreras del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-45463, código catastral 81-001-01-01-0407-0015-000, con un área georreferenciada de 140 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1000 en línea recta en sentido noreste hasta llegar al punto 1001 con RAÚL BERMÚDEZ en una distancia de 10 metros. ORIENTE: Partiendo del punto 1001 en línea recta en sentido sureste hasta llegar al punto 1002 con NO INDICA en una distancia de 14 metros (Según consulta catastral -IGAC de fecha 19/11/2021, Javier Alexander Nino Méndez. SUR: Partiendo del punto 1002 en línea recta en sentido suroeste hasta llegar al punto 1003 con CALLE 16 en una distancia de 10 metros. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1003 en línea recta en sentido noroeste hasta llegar al punto 1000 con CARRERA en una distancia de 14 metros y encierra."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el quince (15) de diciembre de 2022.
 

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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E D I C T O

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2022) se admitió la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00147-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 3B # 11A-49 del barrio El Tejarito del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 54498010300030011000 y folio de matrícula inmobiliaria 270-27886, con un área georreferenciada de 84 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 1, con la CARRERA 12 en una distancia de 12 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 0, con la CALLE 5 en una distancia de 7 m. SUR: Partiendo desde el punto 0 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 3, con OLIVER CHINCHILLA en una distancia de 12 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 2, con la CALLE 4 en una distancia de 7 m."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el quince (15) de diciembre de 2022.
 
 

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-000135-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 6 CN No. 2E-61 del barrio Ceiba II del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-125437, código catastral 54-001-01-05-0271-0010-000, con un área georreferenciada de 110 m²; y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en dirección oriente, en línea recta, hasta el punto 2, en una distancia de 6,1 metros con la calle 6C NORTE. ORIENTE: Partiendo del punto 2 en dirección sur, en línea recta, hasta el punto 3, en una distancia de 18 metros con LOTE 11. SUR: Partiendo del punto 3 en dirección occidente, en línea recta, hasta el punto 4, en una distancia de 6,1 metros con el LOTE 47. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección norte, en línea recta, hasta el punto 1, en una distancia de 18 metros con LOTE 9."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el veintiocho (28) de noviembre de 2022
 
 

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-000134-00, respecto de la porción de terreno denominada "CAMPO AMOR" con un área georreferenciada de 0 Ha + 6816 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 con coordenadas planas (2432160,30; 5045540,98) en dirección nororiente, en línea recta, hasta el punto 3 con coordenadas planas (2432230,73; 5045618,10), en una distancia de 104,4 metros con el señor Humberto. ORIENTE: Partiendo del punto 3 con coordenadas planas (2432230,73; 5045618,10) en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 4 con coordenadas planas (2432189,18; 5045643,32), en una distancia de 48,6 metros No indica colindante. SUR: Partiendo del punto 4 con coordenadas planas (2432189,18; 5045643,32) en dirección suroccidente, en línea quebrada, pasando por el punto 5 con coordenadas planas (2432143,91; 5045606,00) hasta el punto 6 con coordenadas planas (2432092,97; 5045559,22), en una distancia de 127,8 metros No indica colindante. OCCIDENTE: Partiendo del punto 6 con coordenadas planas (2432092,97; 5045559,22) en dirección noroccidente, en línea quebrada, pasando por los puntos 7 con coordenadas planas (2432128,90; 5045531,25) y 1 con coordenadas planas (2432143,76; 5045542,55), hasta el punto 2, en una distancia de 80,8 metros con Carreteable."; porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado "SABANETA EL RODEO" ubicado en el Corregimiento Carmen de Tonchala del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-8720 y código catastral 54001000200100004000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el veintiocho (28) de noviembre de 2022.
 
 

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

 

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2022) se admitió la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-000133-00, respecto de la porción de terreno demarcada con la nomenclatura "C 16 3 64" ubicada en el barrio Minuto de Dios e identificada con el código catastral número 54-810-02-00-0089-0013-001, con un área georreferenciada de 157,7 m2, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en línea recta en sentido sureste hasta llegar al punto 2 con CARRERA 2 en una distancia de 13,3 metros. ORIENTE: Partiendo del punto 2 en línea recta en sentido suroeste hasta llegar al punto 3 con TRANSVERSAL 10 en una distancia de 18,6 metros. SUR: Partiendo del punto 3 en línea recta en sentido noroeste hasta llegar al punto 4 con MIRO en una distancia de 13,3 metros. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en línea recta en sentido noreste hasta llegar al punto 1 con MABEL en una distancia de 18,6 metros y encierra."; porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado "Lote con Destino a Desarrollar Obras de Interés Social" ubicado en el corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-143613 y código catastral 54-810-02-00-0089-0013-000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el veintiocho (28) de noviembre de 2022
 
 

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

 

 

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-000130-00, respecto de la porción de terreno ubicada en la Carrera 2 No. 10-03 del barrio La Cañaguatera, identificada con el código catastral número 54-810-02-00-0122-0001-007 (mejora), con un área georreferenciada de 246.9m2, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en línea recta en sentido sureste hasta llegar al punto 2 con CARRERA 2 en una distancia de 13,3 metros. ORIENTE: Partiendo del punto 2 en línea recta en sentido suroeste hasta llegar al punto 3 con TRANSVERSAL 10 en una distancia de 18,6 metros. SUR: Partiendo del punto 3 en línea recta en sentido noroeste hasta llegar al punto 4 con MIRO en una distancia de 13,3 metros. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en línea recta en sentido noreste hasta llegar al punto 1 con MABEL en una distancia de 18,6 metros y encierra.", porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión ubicado en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-160778, código catastral 54-810-02-00-0122-0001-000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el veintidós (22) de noviembre de 2022.
 
 

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-000120-00, respecto del predio rural denominado "Parcela No. 2 Campo Amor" ubicado en la vereda El Suspiro del corregimiento de Palmarito del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-204605, código catastral 54-001-00-03-0001-0255-000, con un área georreferenciada de 17 hectáreas + 5775 m²; y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1000 con coordenadas planas (2470189,76; 5052683,15), en línea recta en dirección sur-oriente que pasa por los puntos 1001 y 1002 hasta llegar al punto 68784 (2470005,71; 5053136,31) con el señor DAVID ARTIAGA, en una distancia de 489,68 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 68784 con coordenadas planas (2470005,71; 5053136,31), en línea recta en dirección sur que pasa por el punto 68783 hasta llegar al punto 68782, con coordenadas planas (2469771,13; 5053033), con el señor PEDRO PABLO en una distancia de 256,32 m. SUR: Partiendo desde el punto 68782 con coordenadas planas (2469771,13; 5053033), en línea recta en dirección occidente pasando por el punto 1003 hasta llegar al punto 103, con coordenadas planas (2469824,82; 5052837,77) con el señor José Caballero, en una distancia de 202,48. Siguiendo por el punto 103, con coordenadas planas (2469824,82; 5052837,77) en línea quebrada en dirección nor-occidental, pasando por los puntos 1004 y 1005, hasta llegar al punto 68797 con coordenadas planas (2469757,8; 5052680,46), con el señor Napoleón Vélez en una distancia de 211,16 metros. Finalmente, partiendo del punto 68797, con coordenadas planas (2469757,8; 5052680,46), en línea quebrada en dirección occidental, pasando por los puntos 68796, 68795, 1006, 1007, 68794, 1008, 68792, 1 hasta el punto 68804, con coordenadas planas, (2469991,01; 5052481,7), con el caserío El Suspiro, en una distancia de 415,49 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 68804 con coordenadas planas, (2469991,01; 5052481,7) en línea quebrada en dirección norte pasando por los puntos 1009, 2 y 3 hasta llegar al punto 1000 (2470189,76; 5052683,15), con la señora ESPERANZA ACEVEDO, en una distancia de 326,35 metros."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el dieciocho (18) de noviembre de 2022.
 
 

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-000107-00, respecto de los siguientes inmuebles:
 
1. Predio urbano ubicado en la Calle 31 N° 6-28 del barrio Las Flores del municipio de Saravena, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-86322 y códigos catastrales 81-736-01-01-0288- 0011-000 (terreno) y 81-736-01-01-0288-0011-001 (mejora), con un área georreferenciada de 990 m², que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 4 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 3 , en una distancia de 22 metros con Quebrada La Pava. ORIENTE: Partiendo del punto 3 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 2, en una distancia de 45 metros, no indica colindante. SUR: Partiendo del punto 2 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 22 metros con la calle 31 OCCIDENTE: Partiendo del punto 1 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 45 metros, con Ramiro Agudelo."
 
2. Predio urbano ubicado en la Calle 31A N° 5-61 del barrio Las Flores del municipio de Saravena, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-83646 y códigos catastrales 81-736-01-01-0313- 0006-000 (terreno) y 81-736-01-01-0313-0006-001 (mejora), con un área georreferenciada de 111.9 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 5,8 metros con Calle 31A. ORIENTE: Partiendo del punto 2 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 3, en una distancia de 19,2 metros con Carlos Díaz. SUR: Partiendo del punto 3 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 5,8 metros con Marisol Monar. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 19,2 metros, con Helí Hernández."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 18 de noviembre de 2022
 

EDICTO

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

 

Que mediante auto No. 0246 de 22 de junio de 2022 proferido al interior del proceso radicado número 54-001-31-21-002-2022-00041-00, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente incoada respecto de los siguientes predios rurales ubicados en la vereda Cimarrón del municipio de Rio de Oro departamento de Cesar.

 

1) Predio denominado "SABANETA" identificado con el código catastral 206140001000000030024000000000 y folio de matrícula inmobiliaria número 196-8980, con un área georreferenciada de 180 Hectáreas + 1412 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 305832 (coordenadas Norte 2459232.612 y Este 4939546.474) en línea quebrada en dirección Nororiente, pasando por los puntos 305890 hasta llegar al punto 305830 (coordenadas Norte 2459274.821 y Este4939811.207) con "El Rosario - Jairo Alonso Vega García" en longitud 271.06 m. Se continua partiendo desde el punto 305830 (coordenadas Norte 2459274.821 y Este4939811.207) en línea quebrada en dirección Nororiente, pasando por los puntos 305819, 305771, 305810, 305826, 305905, 305904, 305823, 305903, 305796, 305809, 305808 y 305807 hasta llegar al punto 305854 (coordenadas Norte 2460098.256 y Este 4941099.389) con "Villa Ludy - José Antonio Barvo González" en longitud 1757.52 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 305854 (coordenadas Norte x y Este x) en línea quebrada en dirección Suroriente, pasando por los puntos 305806, 305798, 306322, 306323, 306324, 306325 y 306326 hasta llegar al punto 306327 (coordenadas Norte 2458922.389 y Este 4941272.707) con "Bellavista - Cecilia Mantilla Delgado y Sergio León Duarte" en longitud 1239.59 m. SUR: Partiendo desde el punto 306327 (coordenadas Norte 2458922.389 y Este 4941272.707) en línea quebrada en dirección Suroccidente, pasando por los puntos 306328, 306329, 306330, 306331, 306332 y 306333 hasta llegar al punto 115903 (coordenadas Norte 2458370.875 y Este 4939883.793) con "Santa Clara - Juan Claudio García Arboleda" en longitud 1798.78 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 115903 (coordenadas Norte 2458370.875 y Este 4939883.793) en línea quebrada, en dirección Noroccidente, pasando por los puntos 115920, 115918, 305855, 115921, 115923, 306778 y 326356 hasta llegar al punto de partida 305832 (coordenadas Norte 2459232.612 y Este 4939546.474) con "San Estanislao - Juan Carlos Pérez Vásquez" en longitud 1185.22 m.".

 

2) Predio denominado "SAN ESTANISLAO" identificado con el código catastral 206140001000000030025000000000 y folios de matrícula inmobiliaria números 196-169 y 196-17852, con un área georreferenciada de 184 Hectáreas + 8192 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 306281 (coordenadas Norte 2458498.616 y Este 4938271.170) en línea quebrada en dirección Nororiente, pasando por los puntos 306283, 306284, 306285, 306286, 306288, 306290, 306293, 306294, 305889, 305767, 305783, 305840, 305816, 305824, 305844, 305872, 305902, 305871 y 305857 hasta llegar al punto 305832 (coordenadas Norte 2459232.612 y Este 4939546.474) con "Vía Cimarrón - San Martin" en longitud 1812.58 m.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 305832 (coordenadas Norte 2459232.612 y Este 4939546.474) en línea quebrada en dirección Suroriente, pasando por los puntos 326356, 306798, 115923, 115921, 305855, 115918 y 115920 hasta llegar al punto 115903 (coordenadas Norte 2458370.875 y Este 4939883.793) con "Sabaneta - Juan Carlos Pérez Vásquez" en longitud 1185.22 m. SUR: Partiendo desde el punto 115903 (coordenadas Norte 2458370.875 y Este 4939883.793) en línea quebrada en dirección Suroccidente, pasando por los puntos 115934, 115899, 115917, 115927, 115930, 115915, 115897, 115919, 115936, 115904, 115932, 115893, 115901, 115898 y 326388 hasta llegar al punto 115914 (coordenadas Norte 2457426.227 y Este 4938460.712) con "Santa Clara - Juan Claudio García Arboleda" en longitud 1937.09 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 115914 (coordenadas Norte 2457426.227 y Este 4938460.712) en línea quebrada, en dirección Noroccidente, pasando por los puntos 326406, 115373, 115345 y 115913 hasta llegar al punto de partida 306281 (coordenadas Norte 2458498.616 y Este 4938271.170) con "Simarron - Carlos Eduardo Maichel Carrascal" en longitud 1297.10 m.".

 

3) Predio denominado "HACIENDA LA POLA" identificado con los códigos catastrales 206140001000000030142000000000 y 206140001000000030185000000000, folios de matrícula inmobiliaria números 196-6981 y 196-57474, con un área georreferenciada de 322 Hectáreas + 8692 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 306266 (coordenadas Norte 2457635,265 y Este 4935487,686) en línea quebrada en dirección Nororiente, pasando por los puntos 306265, 306264, 306263, 306262, 306261, 306260, 306259, 306258, 306257, 306256, 306255, 306254, 306253 y 306252, hasta llegar al punto 306251 (coordenadas Norte 2458132,794 y Este 4937423,132) con "LÓPEZ ACEVEDO JAIME" en longitud 2062,73 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 306251 (coordenadas Norte 2458132,794 y Este 4937423,132) en línea quebrada en dirección Suroriente, pasando por los puntos 306312, 306316, 306315, 306314, 306317, 306310, 306309, 306318, 306306, 306307 y 306308, , hasta llegar al punto 306304 (coordenadas Norte 2456803,457 y Este 4938357,794) con "CARLOS-E DUARDO y MAICHEL CARRASCAL" en longitud 1826,56 m. SUR: Partiendo desde el punto 306304 (coordenadas Norte 2456803,457 y Este 4938357,794) en línea quebrada, en dirección Suroccidente, pasando por los puntos 306305, 305822, 305779, 305791, 305834, 305831, 305873, 305790, 305887 y 306267, hasta llegar al punto 305841 (coordenadas Norte 2456160,195 y Este 4936387,626) con "SANTA MARÍA NIETO- OREJUELA-Y-CIA-S-EN-C" en longitud 2285,26 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 305841 (coordenadas Norte 2456160,195 y Este 4936387,626) en línea quebrada, en dirección Noroccidente, pasando por los puntos 305776, 306268, 306270, 306271, 305931, 306272, 305910, 305909, 305908, 305907, 305906, 306298, 306296 y 306295, hasta llegar al punto de partida 306266 (coordenadas Norte 2457635,265 y Este 4935487,686) con "RUTA DEL SOL, VÍA LA COSTA- AGUACHICA-SAN ARTIN" en longitud 1389,68 m.".

 

Que mediante auto No. 0247 de 22 de junio de 2022 proferido al interior del proceso radicado número 54-001-31-21-002-2022-00042-00, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente incoada respecto del predio rural denominado "SIMARRÓN" ubicado en la vereda Cimarrón del municipio de Rio de Oro, departamento de Cesar, identificado con la cédula catastral 20-614-00-01-00-00-0003-0123-0-00-00-0000, folios de matrícula inmobiliaria números 196-13314 y 196-19012 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 306251 (coordenadas Norte 2458132,794 y Este 4937423,132) en línea quebrada en dirección Suroriente, pasando por los puntos 306273, 306274, 306276, 306277, 306278, 306279 y 306280, hasta llegar al punto 306281 (coordenadas Norte 2458498,616 y Este 4938271,170) con "BUENA VISTA - LOPEZ ACEVEDO JAIME" en longitud 935,92 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 306281 (coordenadas Norte 2458498,616 y Este 4938271,170) en línea quebrada en dirección Suroriente, pasando por los puntos 115913, 115345, 115373 y 326406, hasta llegar al punto 115914 (coordenadas Norte 2457426,227 y Este 4938460,712) con "SAN ESTANISLAO JUAN-CARLOS PEREZ VASQUEZ" en longitud 1297,10 m. Se continúa partiendo desde el punto 115914 (coordenadas Norte 2457426,227 y Este 4938460,712) en línea recta en dirección Suroriente, hasta llegar al punto 306303 (coordenadas Norte 2457133,415 y Este

4938824,279) con "SANTA CLARA JUAN CLAUDIO GARCIA ARBOLEDA" en longitud 466,82 m. SUR: Partiendo desde el punto 306303 (coordenadas Norte 2457133,415 y Este 4938824,279) en línea recta, en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto 306304 (coordenadas Norte 2456803,457 y Este 4938357,794) con "SANTA MARIA NIETO- OREJUELA-Y-CIA-S-EN-C" en longitud 571,39 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 306304 (coordenadas Norte 2456803,457 y Este 4938357,794) en línea quebrada, en dirección Noroccidente, pasando por los puntos 306308, 306306, 306318, 306309, 306310, 306317, 306314, 306315, 306316 y 306312, hasta llegar al punto de partida 306251 (coordenadas Norte 2458132,794 y Este 4937423,132) con "JUAN- CARLOS PEREZ VASQUEZ" en longitud 1818,74 m".

 

Que mediante auto No. 0347 de fecha 3 de noviembre de 2022 se ordenó ACUMULAR al proceso radicado número 54-001-31-21-002-2022-00041-00, la solicitud de restitución de tierras del expediente con radicado número 54-001-31-21-002-2022-00042-00.

 

Que mediante auto No. 0349 de fecha 3 de noviembre de 2022, proferido al interior del proceso radicado número 54-001-31-21-002-2022-00041-00 acumulado con el 54-001-31-21-002-2022-00042-00, se ordenó la presente publicación.

 

Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.

 

El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.

 

Dado en San José de Cúcuta, el diez (10) de noviembre de 2022.

EDICTO

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

 

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto del tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00106-00 respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 23 Nº 20-19 del barrio el Prado del municipio de Saravena, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-53073, código catastral 81736010200030003000, con un área georreferenciada de 144 m²; que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 3 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 18 metros con el señor Juan. ORIENTE: Partiendo del punto 2 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 1, en una distancia de 8 metros, con la carrera 23. SUR: Partiendo del punto 1 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 18 metros con la señora Rosa. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 8 metros No indica colindante."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el ocho (8) de noviembre de 2022.
 

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

 

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto del tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00105-00 respecto de la porción de terreno ubicada en la "Calle 6 # 8 -25" del barrio El Silencio, identificada con el código catastral número 54810000100010093075, con un área georreferenciada de 227,1 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en línea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto 2 con CALLE en una distancia de 9,7 metros.. ORIENTE: Partiendo del punto 2 en línea quebrada en dirección sureste pasando por el punto 3 hasta llegar al punto 4 con NO INDICA en una distancia de 21,9 metros... SUR: Partiendo del punto 4 en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 5 con CAÑO en una distancia de 10,7 metros. OCCIDENTE: Partiendo del punto 5 en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto 1 con BLANCA NUBIA RINCÓN en una distancia de 21,8 metros y encierra", porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado "EL RECREO" del corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-83673 y código catastral 54810000100010093000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el ocho (8) de noviembre de 2022.
 

EDICTO

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

 

 

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2022) se admitió la reforma de solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000167-00, respecto del predio ubicado en la Calle 13A # 45-B-50 Manzana G Lote 6 de la Urbanización Villa Zuamy del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con la cedula catastral 81794-01-01-0264-006-000 y folio de matrícula número 410-34121, con un área georreferenciada de 162,6 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 con coordenadas planas (2270306,17; 5136858,34) en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 2 (2270308,79; 5136866,95) con El Lote # 9, en una distancia de 9 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 con coordenadas planas (2270308,79; 5136866,95) en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 4 (22702913,84; 5136873,31) con el lote # 5, en una distancia de 18,1 metros. SUR: Partiendo desde el punto 4 en coordenadas planas (22702913,84; 5136873,31) en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 3 (2270289,22; 5136864,7) con la calle 13A, en una distancia de 9 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en coordenadas planas (2270289,22; 5136864,7) en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 1 (2270306,17; 5136858,34) con la señora AMPARO CUCAITA, en una distancia de 18,1 m."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 20 de octubre de 2022.
 

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto de veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-000100-00, respecto del predio distinguido con nomenclatura "Calle 22 No. 16 A -23 – Barrio 6 de Octubre" del municipio de Saravena, departamento de Arauca, identificado con la cédula catastral 81736010102250001000, folio de matrícula inmobiliaria número 410-46203, con un área georreferenciada de 205,6 M² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 8 metros con la calle 22.ORIENTE: Partiendo del punto 1en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 3, en una distancia de 25,7metros, con Nelson González, Carmen Rosa Guerrero y Rubén Chía. SUR: Partiendo del punto 3 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 8metros con la calle 21. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 25,7metros con el señor Alfonso Araujo".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el cuatro (4) de octubre de 2022.
 

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

HACE SABER

Que mediante auto del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00099-00 respecto de la porción de terreno demarcada con la nomenclatura "T 10A T 11 K 2 K 3" del barrio La Cañaguatera del corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, con un área georreferenciada de 175 m2, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 2 con MIGUEL RODRÍGUEZ, en una distancia de 19,2 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 1 con VÍA PUBLICA, en una distancia de 9,1 m. SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nor-occidente llegar al punto 3 con NO INDICA, en una distancia de 19,2 m OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 4 con NO INDICA, en una distancia de 9,1 m", porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión ubicado en el corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-160778 y código catastral 54810020001170001000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el cuatro (4) de octubre de 2022.
 

EDICTO

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

HACE SABER

Que mediante auto del nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00088-00 respecto de los siguientes predios:
 
1) Predio urbano ubicado en la "K 17A 20-79 Mz B Cs 10" de la Urbanización Los Pinos del municipio de Saravena, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-46454, código catastral 81736010204570005000, con un área georreferenciada de 140,1 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 4 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 17 metros no indica colindante. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 2, en una distancia de 8,2 metros, con la carrera 17A. SUR: Partiendo del punto 2 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 17 metros no indica colindante. OCCIDENTE: Partiendo del punto 3 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 8,2 metros no indica colindante."
 
2) Predio urbano ubicado en la Calle 20 # 12-16 "LOTE" de la Urbanización Alfonso López del municipio de Saravena, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-14920, código catastral 81736010100360016000, con un área georreferenciada de 210 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 4 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 10 metros no indica colindante. ORIENTE: Partiendo del punto 3 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 2, en una distancia de 21 metros, no indica colindante. SUR: Partiendo del punto 2 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 10 metros con la calle 20. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 21 metros, no indica colindante."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el doce (12) de septiembre de 2022.
 

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Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

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HACE SABER

Que mediante auto del nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00085-00 respecto del predio urbano ubicado en la Calle 23 No. 4-13 del barrio Ospina Pérez de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-107118, código predial. 54-001-01-04-0734-0015-000 y con un área georreferenciada de 126 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 3 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 4, en una distancia de 5 metros con la calle 23. ORIENTE: Partiendo del punto 4 en dirección suroccidente, en línea recta, hasta el punto 5, en una distancia de 25 metros con la señora Mira Díaz. SUR: Partiendo del punto 5 en dirección noroccidente, en línea recta, hasta el punto 6, en una distancia de 5 metros con POLA. OCCIDENTE: Partiendo del punto 6 en dirección nororiente, en línea recta, hasta el punto 3 en una distancia de 25 metros con la señora Mirian Yáñez".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el doce (12) de septiembre de 2022.
 

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Que mediante auto del dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00084-00 respecto del predio ubicado en la Manzana Ñ Lote 10, según el Informe Técnico Predial "Kra 84b #17-29 Mz Ñ Lt 10" del barrio San Diego antes barrio "El Cravo" del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-41533, código catastral 00-00-0000- 8468-000, con un área georreferenciada de 172 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 5 en dirección noreste en línea recta hasta el punto 1 con NO INDICA en una distancia de 19,4 metros. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección sureste en línea recta hasta el punto 2 con NO INDICA en una distancia de 9,2 metros. SUR: Partiendo del punto 2 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto 4 con NO INDICA en una distancia de 12,2metros, Seguidamente desde el punto 4 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto 3 con VIDALIA ROMERO en una distancia de 6,9 metros. OCCIDENTE: Partiendo del punto 3 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto 5 con NO INDICA en una distancia de 8,6 metros y encierra".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el siete (7) de septiembre de 2022.
 

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

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Que mediante auto del dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00083-00 respecto de la porción de terreno ubicada en la "K 5A 6B 16" del barrio El Progreso, identificada con código predial 54810020001290018001, con un área georreferenciada de 121 m², y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 17,5 metros con la señora Ana. ORIENTE: Partiendo del punto 3 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 4, en una distancia de 6,9 metros con el señor Enrique Toro. SUR: Partiendo del punto 4 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 17,5 metros con el señor Luis Neira. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 6,9 metros con la carrera 5A."; que hace parte del predio de mayor extensión denominado "SIN DIRECCIÓN HACE PARTE DE LA MOTILONA" ubicado en el Corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-143613 y código predial 54810020001290018000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el siete (7) de septiembre de 2022.
 

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

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Que mediante auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00067-00 respecto del predio ubicado en la Carrera 8 número 17-90 Lote 2 del barrio El Centro del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-141463 y cedula catastral 54810020000410013000, con un área georreferenciada de 207 m², y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 con las coordenadas planas (2552711,08; 5011070,55) en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 3 (2552725,38; 5011101,94) , en una distancia de 34,5 metros con la señora Beyanira Santana Páez; ORIENTE: Partiendo del punto 3 con coordenadas planas (2552725,38; 5011101,94) en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 4 (2552719,92; 5011104,43) en una distancia de 6 metros con el señor Anselmo Rincón. SUR: Partiendo del punto 4 con coordenadas planas (2552719,92; 5011104,43) en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 1, (2552705,62; 5011073,03) en una distancia de 34,5 metros con la señora Ana Ilia Cepeda. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1 con coordenadas planas (2552705,62; 5011073,03) en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 2 (2552711,08; 5011070,55), en una distancia de 6 metros con la carrera 8."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el veinticinco (25) de agosto de 2022.
 

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

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Que mediante auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00066-00, respecto del predio ubicado en la Calle 18 No. 10-19 del Barrio Once de Noviembre, del corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú- Norte de Santander, identificado con el código predial N° 54810020000240002000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 260- 46283, con un área georreferenciada de 277,4 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 con coordenadas planas (2552579,24; 5010932,59) en dirección suroriente, en línea recta hasta el punto 5 (2552561,81; 5010952,85) , en una distancia de 32,2 metros con la Estación de Policía. ORIENTE: Partiendo del punto 5 con coordenadas planas (2552561,81; 5010952,85) en dirección suroccidente, en línea recta, hasta el punto 6,(2552557,22; 5010949,83), en una distancia de 5,5 metros con Ernesto José Mora. SUR: Partiendo del punto 6 con coordenadas planas (2552557,22; 5010949,83) en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 1, (2552569,94; 5010927,88) en una distancia de 25,4 metros con la señora Sonia León Ortiz. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1 con coordenadas planas (2552569,94; 5010927,88) en dirección nororidente, en línea recta hasta el punto 2,(2552579,24; 5010932,59) en una distancia de 10,4 metros con la Calle 18".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el veinticinco (25) de agosto de 2022.
 

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

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HACE SABER

Que mediante auto del veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00065-00 respecto del predio con nomenclatura K-8-18-55 ubicado en el Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-91741 y cedula catastral 54810020000370002001, con un área georreferenciada de 96.2 m², y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 3 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 11,7 metros con Bárbara Guerrero. ORIENTE: Partiendo del punto 2 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 1, en una distancia de 8,1 metros con la carrera 8. SUR: Partiendo 1 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 4 en una distancia de 11,7 metros con Luis Eduardo Rodríguez. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 8,4 metros con el Río Catatumbo"; el cual hace parte del predio de mayor extensión identificado con la cedula catastral 54810020000370002000, sin folio de matrícula inmobiliaria.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el veinticinco (25) de agosto de 2022..
 

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NORTE DE SANTANDER

 

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Que mediante auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00060-00, respecto del predio rural denominado "LOTE PIEDRAS NEGRAS" identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 270-59550 y código predial número 54003000500010150000, ubicado en la vereda El Chorro del municipio de Ábrego – Norte de Santander, con un área georreferenciada de 22 has + 8906 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 511 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 510, en una longitud de 155.7 metros, con predio PARCELA 7, luego se continua desde el punto 510 en línea recta en dirección oriente, pasando por los puntos 509, 508 hasta llegar al punto 112944, en una longitud de 345,9 metros, con el predio parcela 6 del señor HELI ORTIZ.. ORIENTE: Partiendo desde el punto 112944 en línea quebrada en dirección suroriente, pasando por los puntos 507,506,505,504,503 y 502 hasta llegar al punto 501, en una longitud de 468,4 metros, con predio del señor MIGUEL PEREZ. SUR: Partiendo desde el punto 501 en línea quebrada en dirección suroccidente, pasando por los puntos 520, 519, 518,517 y 516 hasta llegar al punto 515, en una longitud de 631,7 metros, con predio parcela 4 del señor EFRAIN PALACIOS, luego se continua desde el punto 515 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 514, en una longitud de 234.4 metros, con predio parcela 6 del señor MIGUEL ORTIZ. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 514 en línea quebrada en dirección norte, pasando por el punto 513 hasta llegar al punto 512, en una longitud de 331,15 metros, con predio del señor MIGUEL ORTIZ, luego se continua del punto 512 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 511, en una longitud de 184 metros, con predio del señor RODOLFO MONTAGUT."

 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el veintidós (22) de agosto de 2022.
 

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NORTE DE SANTANDER

 

HACE SABER

Que mediante auto del veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00061-00, respecto del predio rural denominado "PALMITAS –LOTE 01" ubicado en la vereda Campo Alicia del municipio de El Zulia, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-119694, código catastral 54261000300010070000, con un área georreferenciada de 5 Hectáreas + 7243 m², y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 11018 con coordenadas planas (2448134,57; 5033323,29) en dirección noreste, en línea quebrada, pasando por los puntos 11017, 11016, 11015, 11014, 11013, 11012, hasta el punto 11011 (2448173,68; 5033459,61), en una distancia de 261,1 metros con el señor Erasmo Estupiñán. Partiendo del punto 11011 en coordenadas planas (2448173,68; 5033459,61), en dirección sureste, en línea recta, hasta el punto 11010 (2448158,48; 5033580,45), en una distancia de 121,8 metros con el señor Belisario Cepeda. ORIENTE: Partiendo del punto 11010 con coordenadas planas (2448158,48; 5033580,45) en dirección suroeste en línea quebrada, pasando por el punto 11037, el punto 11038, hasta el punto 11031, (2447934,76; 5033477,95) en una distancia de 266,4 metros, con la señora Delia Flechas de Galvis. SUR: Partiendo del punto 11031, con coordenadas planas (2447934,76; 5033477,95) en dirección Noroeste, en línea quebrada, pasando por el punto 11030, hasta llegar al punto 11020, (2447983,24; 5033209,15) en una distancia de 273,3 metros, con la señora Delia Flechas de Galvis. OCCIDENTE: Partiendo del punto 11020 con coordenadas planas (2447983,24; 5033209,15), en dirección noreste, en línea quebrada, pasando por el punto 11019, hasta el punto 11018 (2448134,57; 5033323,29), en una distancia de 208,8 metros, con el señor Wenselao Estupiñán".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 24 de junio de 2022.
 

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NORTE DE SANTANDER

 

EMPLAZA A:
 
Los herederos determinados e indeterminados de CLARA MOGOLLON MALDONADO (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.783.564, que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas radicado bajo el No. 54-001-3121- 002-2021-000211-00, impetrada respecto de los siguientes inmuebles:
 
1. Predio rural denominado "Santa Cecilia" ubicado en la vereda Lirgua del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 00-00-0005-0181-000, folio de matrícula inmobiliaria número 272-9844, con un área georreferenciada de 18 hectáreas y 6305 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 92 en línea quebrada en dirección oriente que pasa por los puntos 91, 90, 89, 94, 95, 84, 77, 67, 96, 65, 63, 60 y 59 hasta llegar al punto 58 con VIA PAMPLONA - LABATECA, en una distancia de 930,8 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 58 en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 2, 1, 3, 13, 16, 25, 27 Y 31 hasta llegar al punto 34 con FAMILIA ORTIZ en una distancia de 553,7 m. SUR: Partiendo desde el punto 34 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 35 con MARTINA TOSCANO, en una distancia de 59,8m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 35, en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 38, 40, 42, 43, 44, 47, 48 y 51 hasta llegar al punto 52 con ARGEMIRO ORTIZ, en una distancia de 520,6m.OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 52 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 92 con LUIS CONDE, en una distancia de 396,9 m".
 
2. Predio rural denominado "Los Limbos" ubicado en la vereda Lirgua del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 00-00-0005-0182-000, folio de matrícula inmobiliaria número 272-11465, con un área georreferenciada de 4 hectáreas y 9070 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 52 en línea quebrada en dirección nor-oriente que pasa por los puntos 51, 48 y 47, hasta llegar al punto 44, con predios del mismo solicitante ARGEMIRO ORTIZ, en una distancia de 335,6 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 44 en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 43, 42, 40 y 38 hasta llegar al punto 35 con predios del mismo solicitante ARGEMIRO ORTIZ, en una distancia de 185 m. SUR: Partiendo desde el punto 35 en línea quebrada en dirección sur-occidente que pasa por los puntos 57, 56 y 55 hasta llegar al punto 54 con MARTINA TOSCANO, en una distacia de 318,5 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54 en línea quebrada en dirección norte que pasa por el punto 53 hasta llegar al punto 53 con LUIS CONDE, en una distancia de 183,4 m".
 
Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación número 6 del certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria número 272-11465, CLARA MOGOLLÓN MALDONADO (q.e.p.d.) figura como titular inscrito de derechos respecto del predio solicitado en restitución.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 9 de marzo de 2022.
 

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER
 
Que mediante auto de cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00026-00 respecto de la porción de terreno denominada "LAS JUANAS" con un área georreferenciada de 3 Hectáreas + 6659 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada en dirección nor-oriente que pasa por los puntos 3 y 2 hasta llegar al punto 1 con OTILIO BAUTISTA, en una distancia de 174,15 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección sur-este que pasa por el punto 18 hasta llegar al punto 17 con ANDRÉS en una distancia de 105,5 m, siguiendo desde el punto 17 en línea quebrada en dirección sur-este que pasa por los puntos 16 y 15 hasta llegar al punto 14 con MIGUEL en una distancia de 231,2 m. SUR: Partiendo desde el punto 14 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por el punto 13 hasta llegar al punto 12 con CAROLINA en una distancia de 111,7 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 12 en línea quebrada en dirección nor-occidente que pasa por los puntos 11, 10, 9 ,8, 7, 6 y 5 hasta llegar al punto 4 con MARÍA en una distancia de 339,5 m y encierra."; porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado "SABANETA" ubicado en el Corregimiento Carmen de Tonchala del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-8720, código catastral 54001000200100004000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 8 de marzo de 2022. 
 

EDICTO

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

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HACE SABER
 
Que mediante auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022) se admitió la reforma de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00040-00, impetrada respecto del predio urbano ubicado en la Calle 0 # KDX- 362 10 del Barrio Villa de Los Alpes del municipio de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 54-001-01-03-0511-0001-038, folio de matrícula inmobiliaria número 260-38350, con un área georreferenciada de 294,6 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada en dirección suroriente, pasando por los puntos 3, 2, hasta llegar al punto 1 en una longitud de 27,9 metros, colinda con la señora María Fuentes. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 7 en una longitud de 10,8 metros, colinda con la señora Teresa N y el señor Martin N. SUR: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección noroccidente, pasando por el Punto 6 hasta llegar al punto 5 en una longitud de 25,2 metros, colinda con El señor Nomael Quintero. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección norte, hasta llegar al punto 4 en una longitud de 10,3 metros, colinda con el señor Trinidad Díaz".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el tres (3) de marzo de 2022.
 

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Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

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HACE SABER
 
Que mediante auto de dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2022-00015-00 respecto del predio rural denominado "Parcela 2 El Riachuelo" ubicado en la vereda La Culebra del municipio de El Zulia -Norte de Santander-, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-182893, código catastral número 54261000100010638000, con un área georreferenciada de 24 Ha + 6582 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada en dirección oriente, pasando por los puntos 17 y 16 hasta llegar al punto 18, con la Quebrada la Culebra en Una Distancia de 370,65 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 18 en línea Quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 20, 19, 1, 1003, 2, 3, 4, 5 hasta llegar punto 6, con el señor Julián Blanco en una distancia de 937,13 metros. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta pasando por el punto 7, hasta llegar al punto 8, con el predio El Caimán "Reserva Forestal", en una distancia de 336,51 metros cuadrados. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada, en dirección norte, pasando por los puntos 9, 10, 12, 11, 13, 14 Hasta llegar al punto 15, con la señora Romelia Rolón en una distancia de 849,81 metros".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 24 de febrero de 2022.
 

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER
 
Que mediante auto del once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000212-00, respecto del predio rural denominado "EL MORAL" ubicado en la vereda El Tabaco del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-20646, código catastral 54003000200010119000, con un área georreferenciada de 50 Hectáreas + 3246 m², y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 67852 en línea quebrada que pasa por los puntos 112831, 112834 y 10, en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 112833, con JESUS CELIS, en una longitud de 409,3 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 112833 en línea quebrada que pasa por los puntos 9, 112835, 112836, 112812 y 112952, en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 112977 con ALVARO ARENAS, en una longitud de 1064,4 metros. SUR: Partiendo desde el punto 112977 en línea quebrada que pasa por los puntos 67747, 113382, 102, 113386, 8, 112819, 67854, 7, 67771 y 101, en dirección occidente hasta llegar al punto 6, con NANDO PEREZ, en una longitud de 935,1 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 4 y 3, en dirección norte hasta llegar al punto 2, con NEFTALI PEREZ, en una longitud de 594,6 metros. Adicionalmente, partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por los puntos 100 y 1 en dirección Norte hasta llegar al punto 67852 con NUSMAEL PEREZ en una longitud de 663,0 metros".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 15 de febrero de 2022.
 

EDICTO

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER
 
Que mediante auto de once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000211-00, respecto de los siguientes inmuebles:
 
1. Predio rural denominado "Santa Cecilia" ubicado en la vereda Lirgua del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 00-00-0005-0181-000, folio de matrícula inmobiliaria número 272-9844, con un área georreferenciada de 18 hectáreas y 6305 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 92 en línea quebrada en dirección oriente que pasa por los puntos 91, 90, 89, 94, 95, 84, 77, 67, 96, 65, 63, 60 y 59 hasta llegar al punto 58 con VIA PAMPLONA - LABATECA, en una distancia de 930,8 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 58 en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 2, 1, 3, 13, 16, 25, 27 Y 31 hasta llegar al punto 34 con FAMILIA ORTIZ en una distancia de 553,7 m. SUR: Partiendo desde el punto 34 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 35 con MARTINA TOSCANO, en una distancia de 59,8m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 35, en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 38, 40, 42, 43, 44, 47, 48 y 51 hasta llegar al punto 52 con ARGEMIRO ORTIZ, en una distancia de 520,6m.OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 52 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 92 con LUIS CONDE, en una distancia de 396,9 m".
 
2. Predio rural denominado "Los Limbos" ubicado en la vereda Lirgua del municipio de Labateca, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 00-00-0005-0182-000, folio de matrícula inmobiliaria número 272-11465, con un área georreferenciada de 4 hectáreas y 9070 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 52 en línea quebrada en dirección nor-oriente que pasa por los puntos 51, 48 y 47, hasta llegar al punto 44, con predios del mismo solicitante ARGEMIRO ORTIZ, en una distancia de 335,6 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 44 en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 43, 42, 40 y 38 hasta llegar al punto 35 con predios del mismo solicitante ARGEMIRO ORTIZ, en una distancia de 185 m. SUR: Partiendo desde el punto 35 en línea quebrada en dirección sur-occidente que pasa por los puntos 57, 56 y 55 hasta llegar al punto 54 con MARTINA TOSCANO, en una distacia de 318,5 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 54 en línea quebrada en dirección norte que pasa por el punto 53 hasta llegar al punto 53 con LUIS CONDE, en una distancia de 183,4 m".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 15 de febrero de 2022..
 

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Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER
 
En cumplimiento a lo dispuesto mediante el inciso quinto del auto de 8 de febrero de 2022 y a lo ordenado mediante proveídos de 18 y 25 de noviembre de 2021, se informa que se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00168-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 8 Avenida 11- Manzana D No. 11-09 del barrio Doña Nidia del municipio de Cúcuta, departamento Norte de Santander, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-118275, códigos catastrales números 54-001-0108-0482-0001-000 (terreno) y 54-001-0108-0482-0001-001 (mejora), con un área georreferenciada de 218 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección sureste, en línea quebrada, pasando por los puntos 3 y 4 hasta el punto 175542C , en una distancia de 19,8 metros con la Calle 9. ORIENTE: Partiendo del punto 175542C en dirección sur, en línea recta hasta el punto 175542B, en una distancia de 7,8 metros, con el cruce de la calle 9 con carrera 11. SUR: Partiendo del punto 175542B, en dirección Suroeste, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 23 metros, con la calle 8B. OCCIDENTE: Partiendo del punto 175542B en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 16 metros, con predio del municipio de Cúcuta."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 10 de febrero de 2022.
 

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

Que mediante auto de treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000210-00, respecto del predio rural denominado "La Corraleja" ubicado en la vereda La Yeguera del corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-82543, código catastral número 54498000800040001000, con un área georreferenciada de 323 Ha + 4571 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 100 en línea quebrada en dirección sur-oriente, que pasa por los puntos 102 y 113527 hasta llegar al punto 68844, con MARTIN CAMPOS, en una distancia de 415,6 m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 68844 en línea quebrada en dirección sur- oriente, que pasa por los puntos 68843, 68867, 112416 y 26, hasta llegar al punto 101, con MIGUEL LÓPEZ, en una distancia de 906,9 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 101 en línea quebrada en dirección sur, que pasa por el punto 27 hasta llegar al punto 113654, con NO INDICA, en una distancia de 481,8 m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 113654 en línea quebrada en dirección suroccidente, que pasa por los puntos113638, 1001, 1000, 1012, 113639, 113640, 1012, 113641, 1011, 113642, 1010, 113643, 113644, 1009, 112860, 113645, 1007, 1006, 1008, 112849, 1005, 112863 y 1004, hasta llegar al punto 112864, con MARTÍN PÁEZ, en una distancia de 3081,7 m. SUR: Partiendo desde el punto 112864 en línea quebrada en dirección nor-occidente, que pasa por los puntos 112466, 113417 y 112477, hasta llegar al punto 112392, con BETO JÁCOME, en una distancia de 742,4 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 112392, en línea quebrada en dirección norte, que pasa por los puntos 28, 4, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17, hasta llegar al punto 18, con NUMAR LANCIANO SANTANA, en una distancia de 2374,0 m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 18 en línea quebrada en dirección nor-oriente, que pasa por los puntos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 103, hasta llegar al punto 100, con JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL PALMAR, en una distancia de 1226,5 m".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 2 de febrero de 2022.
 

EDICTO

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

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E D I C T O

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER
 
Que mediante auto de treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000209-00 respecto de la porción de terreno ubicada en la Calle 13 No. 6A-51 del barrio Minuto de Dios, con un área georreferenciada de 115,2 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 7,79 metros con la calle 13. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 3, en una distancia de 14,79 metros con la señora Trinidad Vargas. SUR: Partiendo del punto 3 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 7,79 metros con predios de la nación. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 14,79 metros con Caño."; porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado "SIN DIRECCIÓN HACE PARTE DE LA MOTILONA" ubicado en el Corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-143613, código catastral 548100200000640003000".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 

Dado en San José de Cúcuta, el 2 de febrero de 2022..

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Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER

 
Que mediante auto de veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000208-00, respecto del predio ubicado en la Carrera 15 No. 30 – 42- 44 del barrio El Centro del municipio de Saravena, Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-6094, código catastral número 817360101000000900020000000000, con un área georreferenciada de 144 M² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 18 metros con la señora Alcira Jiménez. ORIENTE: Partiendo del punto 4 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 3, en una distancia de 8 metros, no indica el colindante. SUR: Partiendo del punto 3 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 18 metros con la señora Alcira Jiménez. OCCIDENTE: Partiendo del punto 2 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 8 metros con la carrera 15".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 26 de enero de 2022.

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER

 
Que mediante auto de dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000205-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 6 #10-26 Manzana E del barrio Balcón del Llano del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-27436, código catastral 81794010101160013000, con un área georreferenciada de 200 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 3 en dirección noreste en línea recta hasta el punto 4 con LOTE 20 en una distancia de 10 metros. ORIENTE: Partiendo del punto 4 en dirección sureste en línea recta hasta el punto 1 con LOTE 12 en una distancia de 20 metros. SUR: Partiendo del punto 1 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto 2 con calle 6 en una distancia de 10 metros. OCCIDENTE: Partiendo del punto 2 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto 3 con LOTE 14 en una distancia de 20 metros y encierra."
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 12 de enero de 2022.
 

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

 

 

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER

 
Que mediante auto de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00204-00, respecto del del inmueble distinguido con la nomenclatura "C 15 9 95" ubicado en el barrio Once de Noviembre del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-349924, código catastral número 54810020000190001000, con un área georreferenciada de 304 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 11,2 metros con la calle 15. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 4 en una distancia de 27,2 metros con la señora Teresa Ramírez. SUR: Partiendo del punto 4 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 3 en una distancia de 11,2 metros con la J.A.C del barrio 11 de noviembre. OCCIDENTE: Partiendo del punto 3 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 2 en una distancia de 27,2 metros con la carrera 10".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 11 de enero de 2022.
 

EDICTO

Firma Electrónica

PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

Secretaria

 

______________________________________________________________

 

E D I C T O

LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

NORTE DE SANTANDER

 

 

HACE SABER

 
Que mediante auto de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00192-00, respecto del predio denominado "Las Palmas" ubicado en la vereda El Tabaco del municipio de Ábrego, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 54003000200010023000, folio de matrícula inmobiliaria número 270-44443, con un área georreferenciada de 37 hectáreas y 4116 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 14 en línea quebrada en dirección nor-oriente que pasa por los puntos 67, 68, 13, 12, 69, 11 y 10 hasta llegar al punto 8 con RAMON GOMEZ MORA, en una distancia de 695,5 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 9, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 2, 1, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32hasta llegar al punto 3 con DIVA TERESA SANCHEZ en una distancia de 758 m. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 33, 34 ,35, 36, 37, 38, 39,40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 5, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 hasta llegar al punto 6 con NEFTALI ASCANIO, en una distancia de 776,3 m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 6 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 7, 65 y 66 hasta llegar al punto 18 con LUIS ASCANIO, en una distancia de 444,2 m. Adicionalmente partiendo desde el punto 18 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por el pun to 17 hasta llegar al punto 16 con YOLANDA PEREZ RIOS, en una distancia de 145,3 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 16 en línea quebrada en dirección nor-oriente que pasa por el punto 15 hasta llegar al punto 14 con HELIODORO PLATA, en una distancia de 322,6 m".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2021.
 
 

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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL

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Que mediante auto de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000193-00, respecto del predio rural denominado "El Mirador" ubicado en la vereda La Isla del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-27989, código catastral 54003000900050034000, con un área georreferenciada de 30 hectáreas + 7954 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto161082 en línea quebrada en dirección oriente que pasa por los puntos 12, 11, 10, 9, 8 y 7 hasta llegar al punto 6 con QUEBRADA PÁRAMO, en una distancia de 481,8 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 5, 4, 3, 2 y 1 hasta llegar al punto 161018 con QUEBRADA PÁRAMO, en una distancia de 592,3 m. SUR: Partiendo desde el punto 161018 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 18, 161068, 161019 y 17 hasta llegar al punto 161080 con ELISENIA PÁEZ TARAZONA, en una distancia de 571,5 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 161080 en línea quebrada en dirección Norte que pasa por los puntos 16, 15 14, 161081 y 13 hasta llegar al punto 161082 con CARMELA TRIGOS, en una distancia de 676,3 m".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2021.
 
 

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Que mediante auto de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00196-00, respecto del predio urbano denominado "Lote 29, Manzana 1" ubicado en el barrio Colinas del Tunal del corregimiento de San Faustino del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, con un área georreferenciada de 168.4 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 204 en línea recta, en sentido Nor-este hasta llegar al punto 203 con CAÑO en una distancia de 7,8 metros. ORIENTE: Partiendo del punto 203 en línea recta, en sentido Sur-este hasta llegar al punto 202 con NO INDICA en una distancia de 21,9 metros. SUR: Partiendo del punto 202 en línea recta, en sentido Sur-oeste hasta llegar al punto 201 con CALLE PRIMERA en una distancia de 8,8 metros. OCCIDENTE: Partiendo del punto 201 en línea recta, en sentido Nor-oeste hasta llegar al punto 204 con GIOVANNY A en una distancia de 20,5 metros y encierra.", porción de terreno que se encuentra dentro del predio de mayor extensión denominado "Sin Dirección Corregimiento El Salado" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-6202, código catastral 54001000200070074000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2021
 

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Que mediante auto de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000195-00, respecto del inmueble denominado "C 7 10A 53 57 BR EL SILENCIO", ubicado en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado código catastral número 54810000100010093042, con un área georreferenciada de 313 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 3 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 10,7 metros con la calle 8. ORIENTE: Partiendo del punto 4 en dirección suroriente, en línea recta, hasta el punto 1, en una distancia de 27,7 metros con la señora Celia Guerrero. SUR: Partiendo del punto 1 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 12,6 metros con la señora María Rolón. OCCIDENTE: Partiendo del punto 2 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 26,3 metros con la carrera 10"; el cual, según la solicitud de restitución de tierras, se encuentra inmerso en un predio de mayor extensión denominado "EL RECREO LA GABARRA" ubicado en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-83673 y código catastral número 54810000100010093000, con un área registral de 23 Ha + 5.097 m2.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2021.

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Que mediante auto de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000197-00, respecto del predio rural denominado "Valle Verde" ubicado en la vereda Alto Viento del municipio de Cúcuta, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-72818, código catastral número 54-001-00-02-0004-0234-000, con un área georreferenciada de 174 Ha + 813 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 5 en dirección sureste, en línea recta, pasando por el punto 6, y el punto 7, hasta llegar al punto 17, en una distancia de 675 metros con el señor Carlos Parra. Partiendo del punto 17, en dirección sureste, en línea quebrada, pasando por el punto 48, el punto 8, el punto 9, el punto 10, el punto 11, el punto 47, el punto 12, el punto 13, hasta llegar al punto 14, en una distancia de 1384,4 metros, con el señor Miguel Arbeláez. ORIENTE: Partiendo del punto 14 en dirección suroeste, en línea quebrada, pasando por el punto 19, el punto 42, el punto 15, hasta el punto 16, en una distancia de 810,3 metros, con el señor Jesús Ojeda. SUR: Partiendo del punto 16, en dirección noroeste, en línea quebrada, pasando por el punto 41, el punto 20, el punto 40, el punto 21, el punto 39, el punto 38, el punto 37, el punto 22, el punto 36, el punto 35, el punto 34, el punto 33, el punto 32, el punto 31, el punto 30, hasta el punto 1, en una distancia de 2058,5 metros, con carreteable Alto Viento - Puerto Nuevo. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1 en dirección noreste, en línea recta, pasando por el punto 50, el punto 2, el punto 49, el punto 3, el punto 44 y el punto 4, hasta el punto 5, en una distancia de 1182,6 metros, con la vía que conduce de Cúcuta a Puerto Santander".
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2021.
 

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Que mediante auto de quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000202-00, respecto de la porción de terreno denominada "Lote de terreno" con un área georreferenciada de 410 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 112758 en dirección al nororiente, en línea recta hasta el punto 112762, en una distancia de 9,9 metros con el predio del señor Oscar Camargo, vía veredal por medio. ORIENTE: Continuando desde el punto 112762 en dirección sur, en línea recta, hasta el punto 112754, en una distancia de 41,6. SUR: Partiendo del punto 112754 en dirección suroccidente, en línea recta hasta el punto 112760, en una distancia de 10. OCCIDENTE: Partiendo del punto 112760 en dirección norte, en línea recta hasta cerrar con el punto inicial 112758, en una distancia de 41,9 metros con el señor Temístocles Acuña"; porción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado "SIN DIRECCIÓN, EL PARAÍSO" ubicado en el corregimiento Juan Frio del municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-130110, código catastral 54874000000040026000.
 
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
 
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
 
Dado en San José de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2021.
 

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