Como quiera que no fue posible notificar al accionante JHONATHAN ANDRES MURCIA se publica el resuelve de la sentencia para los fines pertinentes.

PRIMERO: NEGAR el amparo de tutela solicitado por señor JHONATHAN ANDRÉS MURCIA, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Notifíquese este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Contra el presente fallo procede el recurso de impugnación. CUARTO: De no ser recurrida esta providencia, envíese la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.