RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR el derecho fundamental de petición a favor del señor CARLOS ARTURO SOTELO, al haberse constatado la existencia de un hecho superado, conforme se determinó en la parte motiva de la presente decisión. ACCIÓN DE TUTELA: 2023-0144 ACCIONANTE: CARLOS ARTURO SOTELO ACCIONADA: UNIDAD PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS FALLO DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes accionada y accionante, de acuerdo con lo expresado en las consideraciones y de conformidad con el articulo 16 y 30 del decreto 2591 de 1991. TECERO: Contra la presente sentencia es procedente la impugnación de que trata el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO: En firme esta decisión REMITIR las diligencias para su eventual revisión a la Corte Constitucional y, en caso de ser excluida de revisión, procédase de forma inmediata con su archivo una vez devuelta al despacho de origen.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

LUZ ÁNGELA CELY SERRATO JUEZ

 

Firmado Por: Luz Angela Cely Serrato Juez Circuito Juzgado De Circuito Penal 39 Función De Conocimiento Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6d661c0cd614e858a056426d3d3ea74bbb9c36ff76244420c4b2211c0f04e56 Documento generado en 28/06/2023 03:22:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronic