JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA

INFORMACIÓN IMPORTANTE

 

ATENCIÓN TELEFÓNICA EN EL HORARIO DE 8:00 AM A 12:00 M EN EL NUMERO TELEFÓNICO: (098) 7430460

 

ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA VIRTUAL SE PRESTARA EN LOS HORARIOS DE 8:00 AM  -12 M Y 1:00 PM  A 5:00 PM, EN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

 

RADICACIÓN DE MEMORIALES Y CORRESPONDENCIA DE PROCESOS ORDINARIOS, ÚNICAMENTE EN EL SIGUIENTE CORREO:

            correspondenciajadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

RADICACIÓN MEMORIALES ACCIONES CONSTITUCIONALES, ÚNICAMENTE EN EL SIGUIENTE CORREO:

corresaconjadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

FORMULARIO PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL DE USUARIOS

 

Apreciado (a) usuario (a), por favor, diligencie este formulario única y exclusivamente en caso de requerir atención presencial que no pueda ser suplida por cualquier otro medio digital; recuerde que para acceder a la información de su proceso puede consultar:

 

(1) Portal Web de la Rama Judicial en:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida

(2) Micrositio web de los juzgados administrativos, o

(3) Mediante solicitud dirigida directamente al Despacho. 

En los términos de la Ley 1581 de 2012,  el Despacho guardará absoluta confidencialidad respecto al tratamiento de los datos personales. Los datos suministrados deben ser veraces, exactos y actuales, en caso de falta de veracidad o de exactitud en la información, el (la) usuario (a) asumirá toda responsabilidad.

Una vez se determine que la atención debe realizarse de manera presencial, recibirá un correo electrónico que informará el día y hora en el que será atendido (a). Es importante que, al momento de ingreso a la sede judicial, cumpla cabalmente el artículo 17 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, y demás protocolos para el ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial.

 

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi9Zi3aGbuFJHjGCPEbhfwspUNVQ0U0ZJQTZBSkw3RkdBM0JRREZORjlBWi4u

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE PIEZAS PROCESALES DE MANERA VIRTUAL

Las partes podrán acceder a las piezas procesales que, de manera justificada, no tengan en su poder y requieran para el desarrollo de sus actuaciones.

De conformidad con los deberes de colaboración de los sujetos procesales señalados en los artículos 47 del CGP, 3.° y 4.° del Decreto 806 de 2020, las partes se abstendrán de solicitar las piezas procesales que tengan o deban tener en su poder, o de providencias y demás actuaciones a la cuales puedan acceder a través de los diferentes canales de información oficiales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura (micrositio web de los juzgados administrativos y plataforma Justicia Siglo XXI,  la cual se encuentra disponible en el sitio web de la Rama Judicial – consulta de procesos).

 

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi9Zi3aGbuFJHjGCPEbhfwspUOVZENUJKQlJWUE5aSTJMNFJZQlhPMlgyVC4u

 

FORMULARIO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE USUARIOS Y APODERADOS ANTE ESTE DESPACHO

De conformidad con lo reglado en el artículo 31 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y con la finalidad de fortalecer y facilitar la comunicación de los usuarios y apoderados, se pone a disposición el presente formulario para la actualización de datos de aquellas personas que adelanten procesos ante este Despacho.

 

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi9Zi3aGbuFJHjGCPEbhfwspUQzBRV1hYR1dZWUdBR01EOURKSkUxUUFQVy4u

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA  

 

PUBLICA EL PROTOCOLO PARA LA REALIZACION DE AUDIENCIAS VIRTUALES

 

CLICK ACA POR FAVOR

AVISO A LA COMUNIDAD

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE TUNJA INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL Y EN ESPECIAL A TODOS LOS OPERADORES TURÍSTICOS QUE HAYAN SIDO SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE REGISTRO EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DEL RNT (REGISTRO NACIONAL DE TURISMO) ANTE LAS CÁMARAS DE COMERCIO DE TUNJA, DUITAMA Y SOGAMOSO, DURANTE LAS VIGENCIAS DE 2014, 2015, 2016, 2017 Y 2018, SOBRE LA ADMISIÓN DEL PRESENTE TRÁMITE Y CON LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 472 DE 1998.

 

LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA SE PROFIRIÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

 

"RESUELVE

 

PRIMERO.- Admitir la demanda de reparación de perjuicios causados a un grupo, presentada por el señor Oscar Gerardo Saavedra Saavedra y otros frente al departamento de Boyacá.

 

SEGUNDO.- Vincular a la parte pasiva de la litis a las Cámaras de Comercio de Tunja, Duitama y Sogamoso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

TERCERO.- Notificar personalmente esta providencia a la parte demandada,  departamento de Boyacá y Cámaras de Comercio de Tunja, Duitama y Sogamoso, por conducto de sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces, en los

términos del artículo 8.° del Decreto 806 de 2020, y por estado electrónico a la parte actora.

 

CUARTO.- Notificar personalmente esta providencia al agente del Ministerio Público.

 

QUINTO.- Notificar personalmente esta providencia al señor Defensor del Pueblo.

 

SEXTO.- Comunicar por un medio masivo de comunicación a todos los operadores turísticos que hayan sido sujetos pasivos del impuesto de registro en el trámite de inscripción o renovación del RNT (Registro Nacional de Turismo) ante las Cámaras de Comercio de Tunja, Duitama y Sogamoso, durante las vigencias de 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, sobre la admisión del presente trámite y con los fines establecidos en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 472 de 1998, realizar las publicaciones a través de un periódico de amplia circulación nacional, el día domingo, obligación que estará a cargo de la parte demandante. Una vez surtida la publicación, la parte actora allegará al proceso copia de la página del periódico a través del cual se efectúo la referida publicación.

 

SÉPTIMO.- Por Secretaría publicar la comunicación de que trata el numeral anterior, en el Portal Web de la Rama Judicial en el micrositio correspondiente a este Juzgado, en la sección de Avisos a la Comunidad.

 

OCTAVO.- Correr traslado de la demanda a las entidades accionadas, por el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal de la presente providencia, término dentro del cual deberán contestar la demanda,

proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, etc.

 

Las demandadas deberán allegar el expediente administrativo en formato PDF que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentre en su poder, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del CPACA, al correo electrónico correspondenciajadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

NOVENO.- Advertir a las partes y demás sujetos procesales que, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, deberán enviar un ejemplar de todos los memoriales en formato PDF o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado al Despacho, a través de los canales digitales que a continuación se señalan, según la información que reposa en el proceso.."

 

El presente aviso se anexa en la página web de la rama judicial y se podrá acceder de la siguiente forma: www.ramajudial.gov.co / juzgados administrativos / Boyacá / juzgado 04 administrativo de Tunja / avisos a la comunidad.

 

 

 

FERNEY MAURICIO DÍAZ HERNÁNDEZ

Secretario