JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 10 N° 14-33 Piso 2 Bogotá – Teléfono: 2863585
AVISO A LA COMUNIDAD
EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, Que en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, Expediente No. 110013103037201210000500 se adelanta ACCIÓN POPULAR orientada a que se ordene a BAVARIA y CÍA., S.C.A., NIT. 860.005.224-6 y PARRILLA Y FARANDULA NIT 52.048.706-8, la corrección de su omisión mediante publicación de igual nivel en los menús y cartas de la segunda donde se aclare la publicidad de las bebidas alcohólicas CERVEZAS CORONA, STELLA ARTOIS, BUDWEISER, CLUBCOLOMBIA, AGUILA LIGTH y POKER, a fin de que se expongan las leyendas exigidas por la ley. Además, abstenerse de realizar publicidad de las marcas de las bebidas alcohólicas en comento, sin dar cumplimiento a las disposiciones vigentes. Por último, ser condenadas a pagar al accionante una cantidad proporcional al daño y al beneficio que representa para la empresa mencionada frente al perjuicio causado a la comunidad, con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micrositio del Despacho, en la página web y redes sociales de la Superintendencia de Industria y Comercio y en la página web y redes sociales de la accionada.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2020-00223, instaurada por LIBARDO MELO VEGA CC. 79.266.839 contra CENTRAL LECHERA DE MANIZALEZ S.A. NIT 900.083.863-1, mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinte (2020), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micrositio del Despacho, en la página web y redes sociales de la Superintendencia de Industria y Comercio y en la página web y redes sociales de la accionada.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2021-00439, instaurada por HUGO ARTURO GONZALEZ CASTELLANOS CC. 19.496.044 contra LABORATORIOS PRONABELL S.A.S. NIT. 860.351.955-4, mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micrositio del Despacho, en la página web y redes sociales de la Superintendencia de Industria y Comercio y en la página web y redes sociales de la accionada.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la Acumulación de la ACCION POPULAR No. 2021-00193, iniciada en el Juzgado 30 Civil del Circuito e instaurada por UNER AUGUSTO BECERRA LARGO CC. 1.054.925.973 contra BANCOLOMBIA S.A. CONCESIONARIO AUTO GERMANA, mediante auto de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo que se considera vulnerado por la accionada en el inmueble de la Sucursal Calle 127 No. 7-15 de esta ciudad, ya que "El accionado no cuenta en sus inmuebles donde presta el servicio al público a nivel país, con BAÑO PUBLICO APTO PARA CIUDADANOS QUE SE MOVILIZAN EN SILLAS DE RUEDAS". Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Cordialmente
ANDRES FELIPE TOLOZA MARTINEZ
SECRETARIO
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JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
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C O M U N I C A:
A todos los miembros de la comunidad, Que en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, Expediente No. 11001310304020210035800 se adelanta ACCIÓN POPULAR orientada a que se ordene al LABORATORIO MARIA SALOME S.A.S., que se ABSTENGA de forma inmediata de seguir ofreciendo al público el producto COSMETICO Shampoo Hombres marca María Salomé identificado con notificación sanitaria obligatoria NSOC73044-16CO cuyas etiquetas contengan proclamas, leyendas o frases que prometan bondades NO atribuibles a un producto cosmético, [para que cese la vulneración de](...) los derechos colectivos de los consumidores consagrados en el literal n) del art. 4 de la Ley 472 de 1998 al violar lo ordenado en el art. 78 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1480 de 2011, Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Decreto 219 de 1998 y Decisión 516 de 2002 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micro sitio del Despacho habilitado en la página web de la rama judicial, y también se difunda en la página web y redes sociales de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la accionada.
Cordialmente,
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
Secretario
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A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2020-00223, instaurada por LIBARDO MELO VEGA CC. 79.266.839 contra CENTRAL LECHERA DE MANIZALEZ S.A. NIT 900.083.863-1, mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinte (2020), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Cordialmente,
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
Secretario
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A todos los miembros de la comunidad, Que en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, Expediente No. 110013103037201210000500 se adelanta ACCIÓN POPULAR orientada a que se ordene a BAVARIA y CÍA., S.C.A., NIT. 860.005.224-6 y PARRILLA Y FARANDULA NIT 52.048.706-8, la corrección de su omisión mediante publicación de igual nivel en los menús y cartas de la segunda donde se aclare la publicidad de las bebidas alcohólicas CERVEZAS CORONA, STELLA ARTOIS, BUDWEISER, CLUB COLOMBIA, AGUILA LIGTH y POKER, a fin de que se expongan las leyendas exigidas por la ley. Además, abstenerse de realizar publicidad de las marcas de las bebidas alcohólicas en comento, sin dar cumplimiento a las disposiciones vigentes. Por último, ser condenadas a pagar al accionante una cantidad proporcional al daño y al beneficio que representa para la empresa mencionada frente al perjuicio causado a la comunidad, con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en un diario de amplia circulación.
Cordialmente,
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
Secretario
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N O T I F I C A
Señores
MARIO OSVALDO PARDO DUARTE
DORA BERNAL DIAZ
IVETTE GISELLE LONDOÑO MANTA
HEREDEROS INDETERMINADOS DE BELIZA MESA GOMEZ
Que en el Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogota Sala Civil, despacho de la doctora FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ, Honorable Magistrada, cursa Acción de Tutela No. 11001-22-03-000-2022-00576-00 accionante JAVIER FERNANDO VILLEGAS MESA accionado JUZGADO 40 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, auto admisorio del 22 de marzo de 2022, (dar clic en la fecha para visualizar auto admisorio).
Al contestar, favor remitir respuesta ÚNICA Y ESCLUSIVAMENTE al correo ntssctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, citando el número de radicado de la tutela.
Cordialmente,
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
Secretario
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A todos los miembros de la comunidad, Que en el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, Expediente No. 11001-31-03-040-2022-00006-00 se adelanta ACCIÓN POPULAR orientada a declarar que la señora MARIA VERONICA ROJAS DE GOMEZ con pleno conocimiento de la falta de título jurídico sobre el bien, de la connotación de bien fiscal y a pesar de ser requerida para la restitución, es responsable de la vulneración de los derechos colectivos contemplados en los literales d), e) y g) del art. 4 de la Ley 472 de 1998 al ocupar ilegalmente el bien fiscal denominado "EL PANTANO" identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-516461, de propiedad de la AEROCIVIL.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micro sitio del Despacho habilitado en la página web de la rama judicial, y también se difunda en la página web y redes sociales de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la accionada.
Cordialmente,
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
Secretario
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A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2022-00123, instaurada por 100% LEGAL COLOMBIA LIGA DE CONSUMIDORES, CAPITULO BOGOTA D.C., contra BANCO CAJA SOCIAL S.A. NIT. 860.007.335-4, mediante auto de fecha siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micrositio del Despacho, en la página web y redes sociales de la Superintendencia Financiera y en la página web y redes sociales de la accionada.
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
Secretario
JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
Carrera 10 N° 14-33 Piso 2 Bogotá – Teléfono: 2863585
AVISO A LA COMUNIDAD
EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
C O M U N I C A :
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION DE GRUPO No. 2021-00439, instaurada por HUGO ARTURO GONZALEZ CASTELLANOS CC. 19.496.044 contra LABORATORIOS PRONABELL S.A.S. NIT. 860.351.955-4, mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micrositio del Despacho, en la página web y redes sociales de la Superintendencia de Industria y Comercio y en la página web y redes sociales de la accionada.
Cordialmente
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
SECRETARIO
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A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinte (2020) admitió la ACCION POPULAR No. 2020-00071, instaurada por WILSON LEONARDO LEAL ARBELAEZ CC. 79.632.280 contra CONJUNTO CERRADO CONDADOS DE SABANA II – PROPIEDAD HORIZONTAL, y con el propósito de proteger y defender el derecho colectivo de los usuarios consagrado en el literal N del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 que se consideran vulnerados por la accionada, los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente comunicado para ser publicado en el micro sitio del Despacho habilitado en la página web de la rama judicial, y también se difunda en la página web y redes sociales de la accionada.
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
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Carrera 10 N° 14-33 Piso 2 Bogotá – Teléfono: 2863585
AVISO A LA COMUNIDAD
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C O M U N I C A:
A todos los miembros de la comunidad, que éste Juzgado admitió la ACCION POPULAR No. 2022-00276, instaurada por la VEEDURIA URBANISTICA NACIONAL POR LA INCLUSION DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL DE COLOMBIA contra URBANIZACION LA SULTANA AGRUPACION C PROPIEDAD HORIZONTAL, orientada a que se declare que en dicha copropiedad no cuenta con los medios técnicos, tecnológicos o arquitectónicos de ingreso, egreso y evacuación de emergencia accesible, de forma segura, autónoma e independiente para las personas con algún grado de discapacidad o movilidad reducida en todos los niveles superiores al primer piso y a las áreas comunales sociales. Los interesados podrán coadyuvar la presente acción en los términos previstos en el Art. 24 de la Ley 472 de 1998.
Para los fines del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se libra el presente aviso para ser publicado en el micrositio del Despacho y en la página web y redes sociales de la accionada.
EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ
Secretario