JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

Carrera 10 N° 14-33 Piso 2 Bogotá – Teléfono: 2863585

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

 

E M P L A Z A 

Al demandado:

 

HECTOR MANUEL BENITO ORJUELA CC. 17.090.347

 

Para que dentro del término de DOS (02) DIAS, comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del contenido del auto ADMISORIO DE LA DEMANDA de EXPROPIACION de fecha siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), dictado en la  demanda 2024-00031 promovida por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. NIT. 899.999.094-1.  Se le advierte al emplazado que, si no comparece en el término estipulado, se le designará Curador Ad - Litem con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su terminación.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 108 del C.G.P., en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 y lo dispuesto en el Inciso 2° del Numeral 5° del Artículo 399 ibídem, se expide el presente EDICTO EMPLAZATORIO para su fijación en la puerta de acceso a los bienes inmuebles de la expropiación.

 

Cordialmente,

 

EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ

Secretario

 

 

JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

Carrera 10 N° 14-33 Piso 2 Bogotá – Teléfono: 2863585

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

 

E M P L A Z A 

 

A los demandados:

 

HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ALDEMAR WALLES MOTTA CC. 12.188.737 y BANCO DE BOGOTA S.A. NIT. 860.002.964-4

 

Para que dentro del término de DOS (02) DIAS, comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del contenido del auto ADMISORIO DE LA DEMANDA de EXPROPIACION de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), dictado en la  demanda 2023-00570 promovida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- NIT. 830.125.996-9.  Se les advierte a los emplazados que, si no comparecen en el término estipulado, se le designará Curador Ad - Litem con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su terminación.

 

Para los efectos de lo establecido en el artículo 108 del C.G.P., en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 y lo dispuesto en el Inciso 2° del Numeral 5° del Artículo 399 ibídem, se expide el presente EDICTO EMPLAZATORIO para su fijación en la puerta de acceso a los bienes inmuebles de la expropiación.

 

Cordialmente,

 

EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ

Secretario

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JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

Carrera 10 N° 14-33 Piso 2 Bogotá – Teléfono: 2863585

 

AVISO A LA COMUNIDAD

EDICTO

EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

 

E M P L A Z A 

        

A los demandados:

 

MARIA LEONILA QUILISMAL PASCUAL CC. 27.231.303, CLARA LUZ QUILISMAL DE AZAIN CC. 27.231.054, LUIS ADEMELIO CUASANCHIR PAZ CC. 5.234.959, NURI MARLENY PASCUMAL ROBLES CC. 27.160.489, ROSA MARIA QUILISMAL DE QUENGUAN CC. 27.231.121, MARIANA DE JESUS PASCUMAL AZAIN CC. 27.160.356, EVERT LEANDRO YAGUAPAZ QUILISMAL CC. 1.087.672.417, GLORIA NATALY YAGUAPAZ QUILISMAL CC. 1.087.672.417, HUGO EDILMO YAGUAPAZ QUILISMAL CC. 5.261.799, JESUS ORLANDO YAGUAPAZ QUILISMAL CC. 98.370.568, JOSE ADOLFO YAGUAPAZ QUILISMAL CC. 98.371.334, LUIS MARIA YAGUAPAZ QUILISMAL CC. 5.261.528, YANIRA ENEIDA YAGUAPAZ QUILISMAL CC. 27.233.033, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. –SAE NIT. 900.265.408-3. los herederos determinados e indeterminados de LUIS EDUARDO QUILISMAL CUASANCHIR CC. 5.280.762 y los herederos determinados e indeterminados de PEREGRINA PASCUMAL DE QUILISMAL CC. 27.230.690

Para que dentro del término de DOS (02) DIAS, comparezcan  por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse personalmente del contenido del auto ADMISORIO DE LA DEMANDA de EXPROPIACION de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024), dictado en la  demanda 2023-00540 promovida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- NIT. 830.125.996-9.  Se les advierte a los emplazados que, si no comparecen en el término estipulado, se le designará Curador Ad - Litem con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su terminación.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 108 del C.G.P., en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 y lo dispuesto en el Inciso 2° del Numeral 5° del Artículo 399 ibídem, se expide el presente EDICTO EMPLAZATORIO para su fijación en la puerta de acceso a los bienes inmuebles de la expropiación.

Cordialmente,

 

EDGAR AUGUSTO BOHORQUEZ ORTIZ

Secretario

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