AVISO 1

SE INFORMA AL PUBLICO QUE EL PROCESO DE DIGITALIZACION DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS ESTA PREVISTO PARA DAR INICIO EN EL MES DE MARZO DE 2021- LOS PROCESOS POSTERIORES AL AÑO 2020 EN ADELANTE SE ENCUENTAN REGISTRADOS EN TYBA.

POR OTRA PARTE SE INFORMA QUE LAS ACTUACIONES DE NOTIFICACIONES POR  ESTADOS - TRASLADOS DE RECURSO CONTESTACIONES - EXCECIONES SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PAGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL

 

ATENTAMENTE

 

MARIA ANGELICA SOMOZA ALVAREZ

SECRETARIA

 

AVISO 2

 

Cartagena de Indias D., T y C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA

INFORMA AL PUBLICO DE LA EXISTENCIA DEL

Medio de control Acción de tutela Radicado 13-001-33-33-005-2021-00037-00

Accionante Fundacion Hogar Juvenil-Berenice Camacho Jiménez Accionados ICBF Auto

Interlocutorio No. 051 Asunto Decidir sobre admisión y medida cautelar

…En el cual se resolvió:

 

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por la señora BERENICE CAMACHO JIMENEZ, en calidad de Representante Legal de la Fundación Hogar Juvenil, entidad sin ánimo de lucro identificada con el NIT 890.481.163-4, la cual hace parte de la UNIÓN TEMPORAL FHJ-FUNPECOL, por la presunta vulneración a la igualdad, debido proceso administrativo, al derecho defensa y principio de selección objetiva.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente al representante legal del ICBF y/o a quienes haga sus veces, de la presente acción por el medio más expedito.

TERCERO: Ofíciese a la accionada para que en el término de dos (2) días remita un informe sobre los hechos narrados en la acción de tutela. Igualmente, suministre el nombre, identificación, cargo y dirección de notificación del empleado/funcionario responsable del cumplimiento de la sentencia en caso de que se acceda a la presente acción.

CUARTO: Informar que los memoriales deberán presentarse al correo del Juzgado admin05cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co en pdf y que por ese mismo medio y vía correo electrónico se notificarán las decisiones, por lo expuesto.

QUINTO: ACCEDER parcialmente a la medida cautelar solicitada por la accionante, por lo que se ordena al del ICBF suspender la adjudicación del contrato que conlleva la invitación del ICBF Regional BOLÍVAR "INVITACIÓN A MANIFESTACIÓN DE INTERÉS No. 2021- 13-10000247", hasta tanto no se decida la presente acción constitucional.

SEXTO: ordenar al ICBF, PUBLICAR en la página web –sitio oficial- de la entidad, el contenido de este auto admisorio y la medida cautelar ordenada, a efectos de que quienes tengan interés en el asunto, por estar participando en la invitación manifestación de interés No. 2021-13-10000247" ,y en la decisión que se emita, concurran al proceso en ejercicio de la defensa de sus derechos.

SEPTIMO: Ordenar a la secretaria del Juzgado que publique en la página de la rama judicial la existencia de la acción de tutela, indicando las partes y objeto3 , a efectos de que quienes tengan interés en el asunto y quienes estén participando en la invitación manifestación de interés No. 2021-13-10000247" , y en la decisión que se emita, concurran en ejercicio y defensa de sus derechos.