JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

AVISO

La Juez del Juzgado Séptimo Civil Municipal De Ejecución De Sentencias

 

HACE SABER

Que dentro del proceso radicado bajo el No. 680014003 029 2018 00311 01, adelantado por MARLENE NIÑO DE ROMER en contra de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, se profirió auto de fecha 26 de JULIO de 2023, mediante el cual se ordenó FIJAR AVISO a fin de notificar a cónyuge o compañero permanente, herederos, albacea con tenencia de bienes o curador de la herencia yacente de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA.

 

Para lo pertinente se pone de presente la providencia de fecha 26 de julio de 2023:

Observa el despacho que a folios 224-235 del cuaderno principal, reposa memorial calendado del 18 de julio de 2022, presentado por Francis Esther Gaviria Navas, en calidad de apoderada de ANA DOLORES VEGA MEDINA y HERNANDO VEGA MEDINA, informando el fallecimiento de la demandada

MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA el 7 de septiembre de 2021, en consecuencia, solicita la interrupción del proceso de conformidad con el numeral 1 del artículo 159 del C.G.P.

En atención a que se acredito el fallecimiento de la parte ejecutada, se dispondrá la interrupción del proceso de conformidad con los artículos 159

y 160 del Código General del Proceso, y el EMPLAZAMIENTO de los HEREDEROS INDETERMINADOS. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 160 del Código General del

Proceso, se ordenará a la secretaria de la Oficina de Ejecución Civil Municipal, elaborar el aviso de que trata el artículo 160 del Código General del Proceso, notificando al cónyuge o compañero permanente, herederos, albacea con tenencia de bienes o curador de la herencia yacente de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, fíjese en el micrositio del despacho, a efectos de que los citados comparezcan dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, con la advertencia que vencido este término, se reanudara el proceso.

Respecto al heredero determinado HERNANDO VEGA MEDINA, teniendo en

cuenta que conoce de la existencia del proceso y que fue quien informó el fallecimiento de la demandada a través de su apoderada judicial, se tendrá por notificado por conducta concluyente del presente asunto, lo anterior, con el objetivo de que concurra al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 del C.G.P. En este mismo sentido se le reconocerá personería a FRANCIS ESTHER GAVIRIA NAVAS para actuar como apoderada judicial del heredero HERNANDO VEGA MEDINA.

Adicionalmente, se requiere a HERNANDO VEGA MEDINA, para que en el término de dos (2) días informe al despacho los nombres de los herederos determinados de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, de ser posible señalando los correos electrónicos y/o direcciones de notificación. Se advierte al apoderado judicial ejecutante, que una vez se obtenga la información de los herederos determinados deberá dar cumplimiento a la notificación por aviso dispuesta en el artículo 160 del C.G.P.

En relación al poder conferido por ANA DOLORES MEDINA, previo a proceder a reconocer a su apoderada judicial, deberá acreditar la calidad de heredera de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, allegando el respectivo registro de nacimiento, de conformidad con el inciso 3 del artículo 160 del C.G.P.

En relación al poder conferido por ANA DOLORES MEDINA, previo a proceder a reconocer a su apoderada judicial, deberá acreditar la calidad de heredera de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, allegando el respectivo registro de nacimiento, de conformidad con el inciso 3 del artículo 160 del C.G.P.

Por lo expuesto, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA INTERRUPCION del proceso, con ocasión de la muerte de la demandada MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, en virtud de la causal descrita en el numeral 1 del artículo 159 del C.G.P.

SEGUNDO. ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO de los herederos indeterminados.

Vencida la ejecutoria del presente proceso, ingrésese al despacho a fin de efectuar el emplazamiento.

 TERCERO. ORDENAR a la secretaria de la Oficina de Ejecución Civil Municipal, elaborar el aviso de que trata el artículo 160 del Código General del Proceso, notificando al cónyuge o compañero permanente, herederos, albacea con tenencia de bienes o curador de la herencia yacente de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, fíjese en el micrositio del despacho, a efectos de que los citados comparezcan dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, con la advertencia que vencido este término, se reanudara el proceso.

CUARTO. TENER POR NOTIFICADO POR CONDUCTA CONCLUYENTE a HERNANDO VEGA MEDINA, en calidad de heredero determinado de la demandada, lo anterior, con el objetivo de que concurra al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 del C.G.P.

QUINTO. RECONOCER a FRANCIS ESTHER GAVIRIA NAVAS C.C No. 1.098.610.628 abogado con T.P 210.204 del C.S de la J., para actuar como apoderada del heredero HERNANDO VEGA MEDINA, en los términos y para los efectos del poder otorgado.

SEXTO. REQUERIR a HERNANDO VEGA MEDINA, para que en el término de dos (2) días informe al despacho los nombres de los herederos determinados

de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, de ser posible señalando los correos electrónicos y/o direcciones de notificación. Se advierte al apoderado judicial ejecutante, que una vez se obtenga la información de los herederos determinados deberá dar cumplimiento a la notificación por aviso dispuesta en el artículo 160 del C.G.P.

SEPTIMO. REQUERIR a ANA DOLORES MEDINA, acredite la calidad de heredera de MARIA DEL CARMEN MEDINA DE VEGA, allegando el respectivo registro de nacimiento, de conformidad con el inciso 3 del artículo 160 del C.G.P.

OCTAVO: OFICIAR a la NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, informando la interrupción del proceso de la referencia, a efectos de que se abstengan de realizar la diligencia de remate del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-39669, comisionada mediante providencia de fecha 30 de mayo de 2023.

 

Notifíquese y Cúmplase,

HANNE ANDREA ARANDA CASTILLO

JUEZ

Se fija el presente AVISO en la página web de la rama judicial por el día diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., ordenándose su publicación por una (1) vez.

 

PDF  AVISO