JUZGADO 41 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLE ANTES JUZGADO 59 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

 

EL JUZGADO 41 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE ANTES JUZGADO 59 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, INFORMA A LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA Y AL PÚBLICO EN GENERAL, QUE SI TIENE ALGUNA SOLICITUD QUE ESTE DENTRO DE LAS EXCEPCIONES DE SUSPENSIÓN DE TERMINOS JUDICIALES ESTIPULADAS EN EL ART. 8 DEL ACUERDO PCSJA20-11567  DEL 05 DE JUNIO DEL 2020 DEL C.S.J. PODRAN SOLICITARLO O TRAMITARLO A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRONICO cmpl59bt@cendoj.ramajudicial.gov.co O POR MEDIO DEL WHATSAPP NO. 3107858435. 

 

 

AVISOS AL PÚBLICO EN GENERAL

FECHA                                               AVISO 
09 DE MAYO 2020

De conformidad a las disposiciones adoptadas en los, Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 y PCSJA20- 11549 del 7 de Mayo de 2020, expedidos  Consejo Superior de la Judicatura, se publicará estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial.

10 DE MAYO 2020

En cumplimiento  al acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, y PCSJA20-11556, se informa a los usuarios de la justicia, que el correo institucional del juzgado es cmpl59bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

AVISOS AL PÚBLICO EN GENERAL

FECHA                                                                                 AVISO 
08 DE JUNIO 2020

Excepciones Acuerdo PCSJA20-11567 del 05/06/2020

Artículo 2.  Se prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. Se exceptúan de esta suspensión de términos los asuntos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 3. Acciones de tutela y habeas corpus. 

Artículo 8. Excepciones a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual:

8.1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.

8.2. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

 8.3. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

8.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

8.5. La liquidación de créditos.

8.6. La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

8.7. El pago de títulos en procesos terminados.

8.8. En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso.

8.9. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

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08 DE JUNIO 2020 Acuerdo PCSJA20-11567 del 05/06/2020 ordena reactivar los terminos judiciales el proximo 1 de julio 2020 
08 DE JUNIO 2020 Acuerdo PCSJA20-11567 del 05/06/2020 Artículo 29. Publicación de contenidos con efectos procesales. Los despachos judiciales del país podrán publicar notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales en el portal Web de la Rama Judicial. 
25  DE JUNIO 2020 EL JUZGADO 41 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE ANTES JUZGADO 59 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, INFORMA A LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA Y AL PÚBLICO EN GENERAL, QUE SI TIENE ALGUNA SOLICITUD QUE ESTE DENTRO DE LAS EXCEPCIONES DE SUSPENSIÓN DE TERMINOS JUDICIALES ESTIPULADAS EN EL ART. 8 DEL ACUERDO PCSJA20-11567  DEL 05 DE JUNIO DEL 2020 DEL C.S.J. PODRAN SOLICITARLO O TRAMITARLO A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRONICO cmpl59bt@cendoj.ramajudicial.gov.co O POR MEDIO DEL WHATSAPP NO.3107858435.