JUZGADO SESENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

 

 

RESOLUCIÓN No. 009 DE 2016

(Abril 1 de 2016)

 

"Por medio de la cual se nombra a la abogada MARÍA DEL PÌLAR CORCHUELO SAAVEDRA como Secretario Nominado del Despacho"

 

La suscrita Juez Sesenta Administrativo de Bogotá, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que al abogado NICOLÁS ESPITÍA MONTENEGRO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 80.224.635 de Bogotá le fue aceptada la renuncia al cargo de Secretario Nominado mediante Resolución No. 008 del 29 de marzo de 2016, a partir del primero (1) de Abril del presente año.

 

Que ante la vacancia existente en el cargo de Secretario Nominado, se torna necesario proveerlo, por necesidades del servicio, en forma provisional mientras se provee en propiedad.

 

Que la Abogada MARÍA DEL PÌLAR CORCHUELO SAAVEDRA, identificada con C.C. No. 52.215.511 de Bogotá y Tarjeta Profesional N. 199135 del C.S.J, reúne los requisitos establecidos en la Ley y en el Acuerdo PSAA06-3560 de 2006 para desempeñar el cargo de Secretario Nominado en este Juzgado.

 

Por lo expuesto, la Juez Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá,

 

RESUELVE:

.

 

ARTICULO PRIMERO.- NOMBRAR en PROVISIONALIDAD a la Abogada MARÍA DEL PÌLAR CORCHUELO SAAVEDRA, identificada con C.C. No. 52.215.511 de Bogotá y Tarjeta Profesional N. 199135 del C.S.J,, en el cargo de Secretario Nominado del Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá, a partir del seis (6) de Abril de 2016, inclusive y hasta que se provea en propiedad el cargo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese a la abogada MARÍA DEL PÌLAR CORCHUELO SAAVEDRA,, y envíese copia de la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, para los fines legales pertinentes.

 

ARTICULO TERCERO.- Una vez se comunique esta decisión y la misma sea aceptada, la persona nombrada deberá tomar posesión del mismo, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de Ley.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Por secretaría, comuníquesele a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. de la existencia de la presente vacante y solicítesele la remisión de la lista de elegibles respectiva.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

DIANA MARCELA GARCIA PACHECO

Juez