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Toma y retoma del Palacio de Justicia (6 y 7 de noviembre de 1985)
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Toma y retoma del Palacio de Justicia (6 y 7 de noviembre de 1985)

Los magistrados, magistrados auxiliares, empleados administrativos y de servicios del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, así como los abogados y visitantes frecuentes u ocasionales del Palacio de Justicia en el centro de Bogotá realizaban sus actividades habituales el 6 de noviembre de 1985, en medio de la zozobra por las crecientes amenazas, el temor por el retiro de la protección policial y los rumores que alertaban sobre la inminencia de una toma al Palacio.

Nadie podría imaginar que 28 horas después, el Palacio de Justicia sería arrasado como resultado de una de las acciones más demenciales que el país ha presenciado, resultado de la violenta incursión armada de la guerrilla y la desproporcionada respuesta del Estado.

El uso de armamentos y explosivos de todo tipo, el inexplicable vacío de poder en el Gobierno y los incendios que destruyeron la edificación provocaron un saldo trágico de cerca de un centenar de personas que perdieron la vida entre civiles, miembros de la fuerza pública y guerrilleros, y al menos 11 cuyo paradero aún se desconoce.

 

 

 

Ante la escasa vigilancia del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre, entre las 10:30 y las 11:00 de la mañana un grupo de siete personas armadas, vestidas de civil, pertenecientes al M-19 logró ingresar a las instalaciones. Se dice que la actividad de inteligencia previa por parte de este grupo se desarrolló desde junio de 1985.

Dos de los guerrilleros del M-19 se ubicaron en la Secretaría del Consejo de Estado, dos en la Secretaría de la Sección Tercera, dos en la cafetería y una mujer en el cuarto piso.

Posteriormente, otro grupo de veintiocho guerrilleros entró en tres carros por el parqueadero del Palacio a sangre y fuego indiscriminado.

El primer grupo se había ubicado en las diferentes oficinas del Palacio y al escuchar los primeros disparos anunció la toma armada por parte del M-19.

A partir de la 1:00 p.m. del 6 de noviembre la fuerza pública asumió la acción ofensiva con ocho unidades blindadas y tres helicópteros. La sangrienta y prolongada batalla causó numerosas bajas en ambos bandos, dio lugar al primer incendio en el sótano y se caracterizó por el empleo de armas automáticas, bombas y explosivos.

Con el ingreso de los tanques la situación se recrudeció: dentro del Palacio de Justicia los tanques disparaban continuamente contra los pisos 3º y 4° que no estaban en poder del Ejército; los helicópteros sobrevolaron por el costado norte y había una "lluvia de balas" que penetraba en las oficinas; caían las cortinas y las lámparas, los vidrios se reventaban, se vivía una situación de terror. Se podía distinguir cuando los tanques iban a disparar, pues había un ruido característico que lo indicaba; se sentía que el cuarto piso iba a caer. Ese bombardeo era continuo. Desde el tercer piso, los rehenes enviaban papeles con mensajes diciendo que estaban allí para que el Ejército los rescatara, pero nadie les ponía atención.

El ingreso de los tanques por el sótano y por la puerta principal del Palacio de Justicia, las explosiones indiscriminadas y los disparos desde fuera y dentro del edificio, todo ello en un lapso muy corto desde el inicio de la violenta toma, determinaron que la situación se tornara en extremo grave y desesperada para quienes se encontraban dentro del palacio. La guerrilla se concentró en dos puntos principales desde ese momento: uno en el cuarto piso, al mando de Otero, y otro en el tercero, con Almarales al frente.

Varios de los rehenes que se encontraban en el tercer piso evocan lo que han coincidido en llamar "la letanía" que el Magistrado Reyes Echandía repetía incesantemente: "¡No disparen, por favor, somos rehenes, soy el Presidente de la Corte!", y en la respuesta consistente en bombas y disparos provenientes de los tanques que estaban en el primer piso.

Luego de haberse comunicado en varias ocasiones con su hijo Yesid y con el Presidente del Senado y de haber intentado infructuosamente hablar con el Presidente de la República, el país escuchó a través de los medios de comunicación el angustioso y elocuente llamado del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía: "¡Que cese el fuego!".

El primer incendio que se produjo inició entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. en el sótano, después de la colocación por parte de guerrilleros del M-19 de cargas explosivas, del ingreso de los tanques y del fuerte enfrentamiento que se dio en esa zona, donde se encontraban estacionados numerosos vehículos, algunos de los cuales resultaron quemados; sin embargo, este incendio no se propagó.

El segundo incendio se originó, al parecer, en el auditorio adjunto a la biblioteca, en el primer piso, cuando ya la fuerza pública tenía el control de ese nivel de la edificación, hacia las 5:00 p.m. o las 6:00 p.m. El tercero, el de mayor capacidad de conflagración, se inició en el cuarto piso, según versiones de testigos, hacia las 6:00 p.m.

 
 

Como producto de la violenta e inesperada explosión en la pared oriental del baño, acompañada de ráfagas de disparos desde el exterior, se produjo una inmediata reacción de los guerrilleros que dispararon sus armas contra algunos rehenes que se encontraban en el baño.

En ese momento, los retenidos rogaron a Almarales que los dejara salir, a lo cual se negó inicialmente. Ante las súplicas de los cautivos y en especial las de sus propias compañeras del M-19, accedió a que primero salieran las mujeres. Fue cuando las guerrilleras Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso despojaron de sus prendas de vestir a empleadas judiciales que habían fallecido, se camuflaron entre las rehenes y salieron con ellas. Después Almarales dijo: "Los que quedamos nos morimos todos", pero después replicó: "Salgan los heridos". Finalmente, después de ellos, salieron los demás cautivos. Siete de los rehenes que se encontraban en el baño perdieron la vida dentro del Palacio de Justicia.

Cuando la evacuación de los rehenes culminó, "el Ejército entró y acabó con los que estaban adentro".

Cuando finalmente le fue permitido el ingreso al delegado de la Cruz Roja, con un mensaje de diálogo y cese al fuego, la retoma del Palacio por parte del Ejército ya había llegado a su fin.

Los rehenes sobrevivientes que lograron salir del Palacio los días 6 y 7 de noviembre fueron trasladados a la Casa del Florero y, posteriormente, en la mayoría de los casos después de ser registrados, interrogados e identificados plenamente por autoridades militares de inteligencia, se les permitió ir a sus residencias o fueron trasladados a centros hospitalarios.

Otros rehenes, denominados "especiales" por la fuerza pública, fueron trasladados al segundo piso de las instalaciones de la Casa del Florero, y posteriormente varios de ellos fueron remitidos a instalaciones militares. Algunas personas, siete de ellas plenamente identificadas como rehenes y una guerrillera, que salieron con vida del Palacio y fueron trasladadas a la Casa del Florero, posteriormente desaparecieron. Con excepción de Ana Rosa Castiblanco, cuyos restos fueron identificados años después, se desconoce aún la suerte de las demás víctimas.

 

 

 

Respecto del número total de personas que fallecieron en los hechos del Palacio de Justicia, es dramático evidenciar que actualmente no existe claridad, ya que ninguna de las fuentes consultadas establece con certeza la cantidad real de fallecidos.

Los análisis realizados indican, según cifras oficiales, que 94 cadáveres fueron llevados a la morgue del Instituto de Medicina Legal. Sin embargo, los inconvenientes surgidos con las identificaciones dejan serias dudas acerca de la identidad de algunos de ellos, y las irregularidades, particularmente con los restos calcinados, llevan a pensar en la existencia de un mayor número de víctimas.

Los protocolos de necropsia del caso "Palacio de Justicia", en su numeración consecutiva, exhiben vacíos que corresponden a personas fallecidas por hechos no relacionados con el Palacio, situación que generó variaciones en las cifras, las cuales se modificaron frecuentemente.

Fue así como se habló de 105 muertos, según mencionó el General Arias Cabrales una vez finalizados los hechos, mientras que el General Miguel Vega Uribe, durante una intervención ante el Congreso, presentó la cifra de 115, lo que aumentó la confusión.

Para mayor confusión, la Procuraduría General de la Nación, en la denuncia presentada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes señaló que el total de personas que perecieron fue 95, de las cuales 76 habían sido identificadas, incluidos 22 guerrilleros. Agregó el Ministerio Público que presuntamente se enviaron 19 cuerpos sin identificar a fosa común.

El siguiente listado de víctimas, que se considera el oficial, se basa en las actas de levantamiento realizadas en los protocolos de necropsias:

 

Ver Listado de víctimas, lugar de fallecimiento y lugar de levantamiento de cadáveres

De los 94 muertos, sólo 68 cadáveres fueron identificados. Sólo 54 cuerpos de los 68 identificados fueron entregados a sus familiares, pero de los guerrilleros, únicamente el cadáver de Andrés Almarales corrió esta suerte, los demás pasaron a la fosa común del Cementerio del Sur, junto con los cuerpos no identificados.

De los 68 identificados, 33 no presentaban quemaduras, y de éstos, 10 correspondían a personas que laboraban en el Palacio, 6 a integrantes de las fuerzas del orden, 1 a un visitante, 1 a un transeúnte y 15 a guerrilleros.

 

 

 

En el marco de los hechos del Palacio de Justicia, empleados de la cafetería y algunos visitantes ocasionales fueron víctimas de desaparición forzada. Todos ellos, indiscutiblemente ingresaron con vida al palacio el 6 de noviembre de 1985, y hasta el momento se desconoce su paradero.

Se trata de la totalidad de los empleados de la cafetería del palacio: Carlos Augusto Rodríguez, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Cristina Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, David Suspes Celis y Luz Mary Portela León; las visitantes ocasionales Gloria Anzola de Lanao, Lucy Amparo Oviedo de Arias y Norma Constanza Esguerra Forero, y la guerrillera del M-19 Irma Franco Pineda.

 

 

 

En este espacio usted podrá encontrar las sentencias más significativas que han emitido las sentencias de la jurisdicción ordinaria, la constitucional y la contencioso administrativa alrededor de los hechos que se produjeron durante la toma y retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985 y abajo poner los textos con el resumen de cada jurisdicción sobre la aplicación de justicia.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo, particularmente la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha sido la instancia judicial que se ha pronunciado en un mayor número de ocasiones sobre los hechos del Palacio de Justicia.

En sus sentencias se ha declarado la responsabilidad administrativa de la Nación colombiana y se ha indemnizado cerca de 60 grupos familiares, entre los cuales se destacan los familiares de desaparecidos y de fallecidos, así como sobrevivientes y damnificados.

El argumento central que fundamentó esta declaración de responsabilidad estatal se ha replicado en la mayoría de sentencias, y consiste en la existencia de una falla del servicio atribuible a la fuerza pública en relación con los sucesos del Palacio de Justicia, la cual se presentó por partida doble.

En primer lugar, la falla del servicio se materializó al suprimir la vigilancia en las instalaciones del Palacio de Justicia a pesar de que se conocían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de ocupar el edificio. En segundo lugar, el Consejo de Estado determinó que "también obró equivocadamente la fuerza pública al intentar la recuperación del palacio, operativo que se caracterizó por la desorganización, la improvisación, el desorden y anarquía de las fuerzas armadas que intervinieron, la ausencia de voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes, todo esto con el desconocimiento absoluto de los más elementales derechos humanos y principios básicos del Derecho de Gentes"

La Corte Constitucional, guardiana de la Constitución Política de 1991 y de los derechos fundamentales de los colombianos, ha proferido una serie de fallos, tanto de tutela como de constitucionalidad, a favor de los derechos de las víctimas y de la reivindicación de la memoria. Es este espacio resaltamos tres sentencias para esta fecha conmemorativa:

Víctima de ejecuciones extrajudiciales. Contenido y alcance de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Una ciudadana aducía que sus derechos fundamentales son vulnerados con ocasión del trámite impartido a la causa penal que se adelantaba en contra de los militares que integraban la compañía militar que supuestamente realizó ejecuciones extrajudiciales en el municipio de Hacarí (Norte de Santander) en el año 2008, a través de las cuales resultó muerto su hijo. La mujer indicaba que en dicho proceso se han presentado maniobras dilatorias que generaban la suspensión e interrupción de varias audiencias por la falta de comparecencia de uno de los procesados que se encuentra recluido en una ciudad diferente a la de la sede del juzgado de conocimiento.

La Corte encontró así, a través de la Sentencia T-083/18, acreditado tanto las vulneraciones a los derechos fundamentales de la mujer a la verdad, a la justicia y a la reparación, especialmente, la garantía de acceso a un recurso judicial efectivo, como la amenaza a los derechos a la información, a la atención integral, a la integridad física y psicológica y al mínimo vital. Al mismo tiempo de amparar estos derechos, se impartieron varias órdenes de protección para hacer efectivo el goce de los mismos.

Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales. La Corte, en la Sentencia C-007/18, hizo la revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. Luego de realizar el control automático y definitivo a la precitada ley, se declaró constitucional en lo que se refiere a la competencia del Congreso de la República y al Procedimiento Legislativo especial surtido para su trámite y aprobación. En lo relacionado a su contenido declaró la constitucionalidad de la mayor parte de sus normas, salvo algunos aspectos que fueron declarados exequibles condicionados y otros con inexequibilidad parcial.

Comisión de la Verdad, convivencia y no repetición. Creación, naturaleza jurídica, estructura, organización y funciones. Y, en la Sentencia C-017/18, se hizo la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. La Corte revisó de manera integral el decreto de la referencia y lo declaró constitucional, salvo aspectos relacionados con el acceso a la información, los cuales declaró exequibles condicionados.

El general Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII del Ejército Nacional, fue el jefe militar del operativo de retoma, del que tuvo su control de principio a fin. Ordenó el ingreso de vehículos militares al edificio, la ubicación de las tropas, y asignó funciones a todos los miembros de la Fuerza Pública que participaron en estos hechos.

En la sentencia, la Corte señaló que quedó probado que Arias Cabrales dispuso que las personas que salieran del edificio debían ser conducidas a la Casa del Florero, no para auxiliarlas sino para identificarlas, interrogarlas, y establecer si entre ellas había posibles integrantes del M-19. Así, el alto tribunal concluyó que, como conductor del operativo, el general en retiro ordenó la retención y custodia de quienes salían vivos del Palacio de Justicia, situación que culminó con su desaparición y ocultamiento al poder civil.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra Arias Cabrales tras estudiar más de 28.000 folios distribuidos en 135 cuadernos originales, y 120 discos duros.

Ver la sentencia SP3956-2019

 

 

 

Informe final de la Comisión de la Verdad

 

Para mayor información sobre los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985, consultar el Informe Final de la Comisión de la Verdad.

Dicho informe da "a conocer de manera integral, para el aprendizaje de las nuevas generaciones, para el estudio y evaluación de la sociedad y la institucionalidad colombianas y para conocimiento de la comunidad internacional, un panorama amplio de la dolorosa verdad sobre lo ocurrido en el Palacio de Justicia, y honrar, para que no se olvide y no se repita, el increíble sacrificio de las víctimas de estos hechos"

 

 

Libro Aniversario del Holocausto del Palacio de Justicia

 

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