Medidas de protección

El Consejo Superior de la Judicatura ha establecido las siguientes medidas de protección para las personas que se consideren víctimas de acoso sexual y por razones de género en el entorno laboral de la Rama Judicial,

De ninguna manera, las medidas de protección podrán desmejorar la situación o condición laboral o contractual de la posible víctima

 

1. Distanciamiento inmediato

  • Cambio de horario laboral
  • Reubicación en la oficina
  • Modificación de espacios físicos o laborales
  • Cualquier otra medida similar que permita a la persona que presenta la queja por conductas de acoso sexual o por razones de género, distanciarse de su posible agresor.
Esta medida de distanciamiento inmediato será concedida, provisionalmente, por el Comité de Convivencia Laboral, según su criterio y el análisis que haga de la situación, junto con los responsables del desempeño de las funciones y tareas del cargo de la persona que la solicita, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud de la medida, y se mantendrá hasta que se resuelva la medida de protección de alejamiento por parte de la autoridad disciplinaria, o hasta que se logre un acuerdo en el Comité de Convivencia Laboral.
 
 

2. Alejamiento: Son medidas de alejamiento las mismas de distanciamiento, así como:

  • El traslado
  • La suspensión del agresor

cuando así lo determine la autoridad disciplinaria para evitar que la víctima tenga que continuar trabajando junto a su agresor.

 

3. Estabilidad laboral: 

Se trata de una garantía del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, para evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral, consistente en una estabilidad laboral, por un término de seis (6) meses durante el cual no podrán ser retirados de su cargo, contados apartir de la presentación de la queja, en este caso ante el Comité de Convivencia Laboral o ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o comisiones seccionales de disciplina judicial, según sea el competente; o ante la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, si el posible agresor fuese un servidor judicial con fuero constitucional, siempre y cuando el Comité de Convivencia Laboral verifique la ocurrencia de los hechos puestos en su conocimiento.

 

4. Atención psicológica:  

El Consejo Superior de la Judicatura establecerá la prestación del servicio de atención psicológica para las personas que se consideren víctimas de acoso sexual o por razones de género, mediante el apoyo de los psicólogos ubicados en las direcciones seccionales de administración judicial y del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el acompañamiento de la ARL.

 

La difusión, suministro de información y operación de este servicio estarán a cargo del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales 

 

5. Atención psicosocial:

El Consejo Superior de la Judicatura establecerá, a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, programas especiales de atención psicosocial a través de la ARL, encaminados a cubrir las necesidades de atención psicosocial de las personas que se consideren víctimas de acoso sexual o por razones de género en la Rama Judicial.

 

La difusión, información y explicación sobre la forma de acceder a estos programas, será responsabilidad de la División de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales.

 

6. Asesoría jurídica:

El Consejo Superior de la Judicatura realizará convenios con organizaciones o personas naturales expertas en violencia de género, que presten asesoría y acompañamiento legal en casos de acoso sexual y por razones de género, para que prioricen el ofrecimiento de sus servicios en las mejores condiciones económicas posibles, a las personas vinculadas a la Rama Judicial que se consideren víctimas de este tipo de conductas.

 

Igualmente, gestionará ante la Defensoría del Pueblo, la asistencia legal a través de un defensor de oficio con conocimientos en casos de violencias de género, cuando esto sea necesario.

 

La difusión, información y explicación sobre la forma de acceder a estos servicios de asesoría legal será responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de sus direcciones seccionales