null Personal de la Policía Nacional que se encontraba en servicio activo a la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004 tiene derecho al reconocimiento de la asignación de retiro conforme a lo previsto en el artículo 3, ordinal, 3.1. inciso segundo de la referida norma.

Tras conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que pretendió la nulidad de las resoluciones que negaron el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del accionante, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó la normatividad aplicable a dicho reconocimiento, teniendo en cuenta que la regulación de la prestación ha sufrido constantes variaciones.

El Juez de primera instancia decidió acceder a las pretensiones del demandante teniendo en cuenta que el mismo fue vinculado a la institución policial en el nivel ejecutivo desde el 18 de agosto de 2000 y hasta el 2 de mayo de 2017, fecha desde la cual se dio su retiro por destitución, acumulando un total de 17 años, 11 meses y 9 días de servicio.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, interpuso el recurso de apelación indicando que, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, para el reconocimiento de la prestación demandada se requería acreditar por lo menos 20 años de servicio, por lo que el demandante no tenía derecho a dicho reconocimiento, solicitando que se revocara en su totalidad la sentencia de primera instancia.

Al hacer el análisis de fondo del recurso propuesto el Tribunal Administrativo de Boyacá desarrolló un recuento pormenorizado del régimen jurídico aplicable a la asignación de retiro de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para concluir que, conforme a las diversas declaratorias de nulidad e inexequibilidad proferidas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto de los decretos que han reglamentado la materia, en la actualidad se encuentra vigente el Decreto 754 de 2019, cuyo contenido establece que para acceder a la asignación de retiro en caso de destitución se requiere acreditar 20 años de servicio, indicando el artículo 2 de la norma referida que su vigencia regía a partir de la fecha de su publicación.

De esta manera, el Tribunal precisó que, para el caso concreto, la norma aplicable correspondía al artículo 3, ordinal, 3.1. inciso segundo de la Ley 923 de 2004 conforme al cual, al 31 de diciembre de 2004, la normatividad aplicable para el reconocimiento de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública eran los Decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables al personal del nivel ejecutivo por incorporación directa, por cuanto los decretos que de forma específica regulaban dicha prestación, esto es, los Decretos 1091 de 1995, 2070 de 2003 y el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, habían perdido vigencia por declaración judicial.

En tal orden de idea, de acuerdo con la normatividad aplicable al caso, para obtener el reconocimiento de la asignación de retiro por una causal distinta al retiro voluntario, el interesado debía acreditar 15 años de servicio activo.

Así las cosas, concluyó el Tribunal que, teniendo en cuenta que a la entrada en vigencia de la Ley 923 del 2004 (30 de diciembre del 2004) el demandante se encontraba en servicio activo en la Policía Nacional, ya que su vinculación con la entidad se produjo desde el 10 de agosto de 2000, para el reconocimiento de la asignación de retiro le era aplicable el artículo 3º, ordinal, 3.1. inciso segundo de la referida norma, toda vez que el único condicionamiento es que, al momento de la entrada en vigencia, la persona se encontrara en servicio activo de la Fuerza Pública, al margen de la causal de retiro.

De esta manera, al encontrar probado que el demandante contaba con un tiempo de servicio de 17 años, 11 meses y 9 días hasta el momento de su retiro, tiempo evidentemente superior a los 15 años exigidos en la normatividad vigente, la Corporación Judicial decidió confirmar la sentencia de primera instancia.