null Vigencias futuras en el sistema presupuestal del SGR carecen de objeto cuando la ejecución del compromiso se extiende a los dos años que integran la vigencia fiscal bienal.

Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver el cargo de ilegalidad planteado por el Departamento de Boyacá, en contra del Acuerdo No. 012 del 31 de agosto de 2021, expedido por el Concejo del Municipio de Ráquira por medio del cual autorizó al alcalde municipal a comprometer vigencias futuras ordinarias para la construcción de un escenario deportivo veredal.

De acuerdo con los planteamientos de la entidad demandante, el acuerdo acusado estaba viciado de nulidad habida cuenta que el 100% de los recursos para la ejecución de la obra se encontraban financiados con cargo a la vigencia fiscal del año 2021 y no existía compromiso a financiar con cargo a la vigencia del año 2022, razón por la cual consideró la carencia de objeto de la vigencia futura autorizada.

Al analizar los argumentos esbozados por las partes, el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró que el proyecto a ejecutar contaba con financiación de recursos del Sistema General de Regalías, razón por la cual procedió a desarrollar un recuento normativo del régimen presupuestal del SGR.

Así las cosas, precisó la Corporación que el SGR cuenta con un régimen presupuestal independiente que se encuentra regulado en la Ley 2056 de 2020, cuyo contenido integra el principio de plurianualidad como uno de los preceptos rectores del sistema, habida cuenta que, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley, la ejecución de este presupuesto se desarrolla en vigencias presupuestales bienales.

Desde esta perspectiva, en lo que respecta a la autorización para comprometer vigencias futuras de recursos del sistema presupuestal del SGR, la Sala de decisión trajo a colación las disposiciones contenidas en los parágrafos del artículo 161 de la citada Ley, que establecen las reglas para cumplir compromisos cuya ejecución excede el bienio de la vigencia fiscal. En tal sentido, precisó la corporación que, conforme a la Ley, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio se pueden celebrar compromisos cuya ejecución exceda la bienalidad cancelándose con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente.

De otro lado, cuando se asuman compromisos en los que se requiera la provisión de bienes y servicios con afectación al presupuesto del SGR de posteriores bienios, se debe contar con la autorización de vigencias futuras para dar apertura al proceso de contratación.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el Tribunal encontró probado que los recursos comprometidos correspondían a la vigencia fiscal del bienio 2021 - 2022 y que la ejecución del compromiso se proyectaba para un período de 7 meses que debían ejecutarse entre los años 2021 - 2022, la Corporación Judicial encontró que la vigencia futura autorizada mediante el acuerdo demandado carecía de objeto por cuanto la ejecución del compromiso se extendía a los dos años de la misma vigencia fiscal bienal. De esta manera, el Tribunal decidió declarar la invalidez del acuerdo demandado.