null Municipios no pueden adquirir maquinaria amarilla a través de operaciones de crédito público pues tal erogación no es considerada un gasto de inversión.

Mediante acción de invalidez impetrada por el Departamento de Boyacá en contra del municipio de Coper, la entidad demandante pretendió la declaratoria de invalidez del Acuerdo No. 05 de 28 de febrero de 2021, por medio del cual se autorizó a la alcaldesa municipal para obtener recursos, vía empréstito, destinados a la compra de maquinaria amarilla, se le otorgaron algunas facultades y se dictaron otras disposiciones.

Las razones argüidas por el departamento para pretender la declaratoria de invalidez se centraron en afirmar, entre otros aspectos, que el acuerdo demandado no cumplió con los requisitos consagrados en el artículo 279 del Decreto 1333 de 1986 para la aprobación del empréstito, adicional a que tales contratos se encuentran previstos en el ordenamiento para el financiamiento de proyectos de inversión y la compra de maquinaria no corresponde a un gasto catalogado como tal, argumentos que encontraron oposición en la entidad demandada quien justificó el cumplimiento de la normatividad aplicable a las operaciones de crédito público y la aplicación de todos los requisitos legales para la autorización concedida.

De esta manera, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que el problema jurídico a resolver correspondía a analizar si la autorización otorgada a la alcaldesa municipal para obtener vía empréstito recursos para la compra de maquinaria amarilla vulneraba el ordenamiento jurídico al transgredir los requisitos legales para la aprobación de operaciones de crédito público.

En tal sentido, la Corporación Judicial indicó que, por la naturaleza de la figura, la normatividad vigente es clara en establecer que los recursos provenientes de las operaciones de crédito deben destinarse, por regla general, a financiar gastos de inversión, aclarando que solo de manera excepcional el legislador ha autorizado las operaciones de crédito para otro tipo de gastos, como por ejemplo los de funcionamiento, siempre que sean créditos de corto plazo y que busquen la refinanciación de deuda vigente o para la indemnización de personal en procesos de reducción de planta.

Así las cosas, los gastos recurrentes, como lo son los de funcionamiento, deben financiarse con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación, reiterando la prohibición de financiar este tipo de gastos con operaciones de crédito público.

Desde tal perspectiva y siguiendo los lineamientos dispuestos en la jurisprudencia del Consejo de Estado, el Tribunal indicó la diferencia entre uno y otro tipo de gastos al establecer que los gastos de funcionamiento corresponden a aquellos que son necesarios para sufragar el sostenimiento o manejo de una entidad, tales como los gastos de servicios públicos o los necesarios para el sostenimiento de la función pública y aquellos que se sufragan para adquirir bienes de consumo y en servicios personales, mientras que los de inversión retribuyen bienes de capital que aumentan el patrimonio de la entidad, por lo que se destinan para la adquisición de bienes estatales permanentes tales como una edificación o la construcción de una obra pública.

Teniendo en cuenta tales diferencias, la Sala de Decisión entendió que los gastos de adquisición de maquinaria amarilla no tienen la naturaleza de gastos de inversión sino de funcionamiento, pues tales proyectos no hacen parte de aquellos que pretenden la prestación de servicios públicos y, en general, todos los proyectos encaminados a satisfacer las necesidades de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda, entre otros, por lo que la naturaleza del gasto autorizado corresponde a la de gastos de funcionamiento y su financiamiento sólo puede darse a través de los ingresos corrientes de libre destinación, y no a través del crédito.

Por todo lo anterior el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió declarar la invalidez del acuerdo enjuiciado.