null Trámite de apelación ante la no aprobación de un proyecto de acuerdo municipal en primer debate es ilegal, pues, conforme a las disposiciones legales vigentes lo único que procede es su archivo.

Así lo reiteró el Tribunal Administrativo de Boyacá al estudiar la demanda de declaratoria de invalidez de acuerdo formulada por el Departamento de Boyacá en contra del Acuerdo No. 011 del 4 de junio de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Turmequé, por medio del cual se derogó el anterior reglamento interno de la corporación y se aprobó su nuevo reglamento.

Los cargos formulados por la entidad demandante para pretender la declaratoria de invalidez se centraron en defender su ilegalidad por cuanto: i) la norma dispuso la posibilidad de que la corporación sesionara por fuera de su sede habitual, y ii) la norma admitió y dispuso de un trámite de apelación para los casos en que los proyectos de acuerdo municipal fuesen negados en primer debate.

Frente al primer cargo, la Corporación Judicial ratificó lo decidido en múltiples demandas de invalidez de acuerdo referentes al tema, concluyendo que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136, introducido por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, la realización de los debates de los concejos en su sede habitual es la regla general que sólo puede dejar de aplicarse excepcionalmente por razones de orden público declaradas por el presidente del concejo municipal en las condiciones establecidas en la norma indicada, por lo que concluyó el fallador que el cargo tenía vocación de prosperidad.

En relación con el segundo cargo el Tribunal encontró que, efectivamente, la norma demandada disponía en sus artículos 115 y 116 la posibilidad de que el autor de un proyecto, cualquier otro concejal, el gobierno municipal o el vocero de los proponentes en caso de iniciativa popular, pudiesen interponer el recurso de apelación frente a la decisión de no aprobación de un proyecto en primer debate, para lo cual las normas indicadas regularon el trámite de la referida apelación.

De acuerdo con lo anterior, la Corporación Judicial dispuso que, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 136 de 1994, los proyectos de acuerdo municipal que no reciben aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias deben ser archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos, deben ser presentados nuevamente.

La Sala de Decisión consideró que en efecto debía declararse la invalidez de los artículos demandados, 115 y 116 del Acuerdo No. 011 del 4 de junio de 2021, teniendo en cuenta que, conforme a la ley, la única posibilidad existente para la reformulación de una iniciativa de proyecto de acuerdo, tras su negativa en primer debate, es que el mismo sea archivado y posteriormente vuelva a ser presentado.

Así las cosas, precisó el Tribunal que la Ley 136 de 1994 de ninguna manera concede la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión negativa, y por tanto el Concejo Municipal de Turmequé, al expedir su reglamento interno no estaba facultado para crear, modificar y derogar la ley, sino que por el contrario el objeto de expedir un reglamento es justamente establecer los mecanismos para dar cabal cumplimiento a las normas que lo rigen.