null Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó a la ANI y a otras entidades ejecutar acciones para la protección de la seguridad de los habitantes y peatones del sector del SENA ubicado en la vía Duitama - Paipa.

Mediante acción popular un ciudadano demandó a la Agencia Nacional de Infraestructura, al municipio de Duitama y al Consorcio CSS Constructores S.A., con miras a buscar la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, teniendo en cuenta que los habitantes del Condominio Surba y Bonza, ubicado en el kilómetro 2 de la vía Duitama - Paipa, así como los estudiantes de la sede del SENA ubicada en el mismo sector, veían amenazada su seguridad, integridad personal y su vida al no existir reductores de velocidad, paraderos, señales de tránsito así como un paso peatonal que permitiese el tránsito de los peatones de un lado a otro de la doble calzada.

Luego de integrar el contradictorio y desarrollar el análisis del problema propuesto, el Juez de primera instancia amparó los derechos colectivos invocados por el actor popular y emitió órdenes a las entidades demandadas tendientes a desarrollar los estudios y procesos contractuales respectivos para que se construyera un paso peatonal de tipo cebra o subterráneo que fuese seguro para garantizar la integridad de los peatones así como los estudios para la construcción de paraderos de buses y la incorporación de reductores de velocidad y señales de tránsito que garantizaran la seguridad tanto de los peatones como de los vehículos que frecuentan la zona.

La decisión de primera instancia fue recurrida por cada una de las partes procesales quienes justificaron su inconformidad en el cumplimiento total de las obligaciones previstas en el contrato de concesión, la imposibilidad de construir más elementos que no fueron previstos en el contrato de concesión debido al principio de planeación del gasto y la falta de emisión de algunas órdenes adicionales tendientes a garantizar plenamente los derechos invocados, entre otros argumentos.

Al resolver los planteamientos propuestos en los recursos de apelación el Tribunal Administrativo de Boyacá comenzó señalando las reglas de procedencia de la acción popular y, con ello, la delimitación conceptual y regulatoria de cada uno de los derechos colectivos invocados. Así mismo precisó la Colegiatura que, en virtud del contrato de concesión No. 0377 de 2002, corresponde al consorcio Solarte y Solarte, hoy denominado CSS Constructores S.A., la construcción, rehabilitación, ejecución, operación y mantenimiento de todos los trayectos viales del proyecto doble calzada Briceño - Tunja - Sogamoso, entre los que se encuentra el tramo objeto de análisis de la popular fallada.

De lo anterior la Corporación Judicial pudo evidenciar, a partir de las pruebas recaudadas en el proceso, que el tramo de la vía objeto de análisis genera un riesgo alto para la seguridad y vida de los peatones que por allí transitan por lo que se hace necesaria la construcción de un sendero peatonal que cumpla con las condiciones técnicas para garantizar los derechos colectivos invocados en el libelo demandatorio y protegidos mediante el fallo recurrido.

Sin embargo, como quiera que el Juez de primera instancia ordenó adelantar las gestiones para construir un paso peatonal tipo cebra o subterráneo, la Colegiatura consideró revocar los apartes de la parte resolutiva de la sentencia recurrida que obraron en tal sentido, teniendo en cuenta que de las pruebas técnicas recaudadas así como de las normas aplicables, por el nivel de riesgo que implica la vía la construcción del sendero peatonal debe ser a desnivel, vale decir, de tipo puente peatonal o deprimido, pues esta resulta ser la única tipología que técnicamente garantiza las condiciones de seguridad requeridas en la zona.

Por su parte, teniendo en cuenta que los mismos conceptos técnicos desaconsejaron la construcción de un puente peatonal debido a que la experiencia en otras partes del país demuestra que los puentes peatonales no son usados por los peatones, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió modificar la orden emitida por el Juez de instancia en el sentido de ordenar la construcción del sendero peatonal en la modalidad de deprimido o túnel.

De esta manera la Corporación Judicial decidió confirmar la providencia de primera instancia con las modificaciones referidas.