null Desmejoramiento laboral no se mide únicamente por la remuneración del empleo público sino comparando los derechos de carrera administrativa con los propios de un cargo de libre nombramiento y remoción.

Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Boyacá al revocar la sentencia de un Juez de primera instancia que accedió a la declaratoria de nulidad de un acto administrativo que vinculó a un empleado del municipio de Duitama a la carrera administrativa de la planta de personal, después de que el mismo había sido nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción debido a la protección del fuero sindical que lo amparaba.

Los hechos que fundamentaron la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se resumen en los siguientes: el demandante fue nombrado en un cargo de carrera administrativa que posteriormente fue suprimido en una reforma administrativa del municipio demandado. Con ocasión del fuero sindical del que gozaba el accionante, la autoridad judicial no autorizó su desvinculación, por lo que fue nombrado en un cargo del nivel asesor. Sin embargo, cuando fue requerida la actualización del registro público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil dio respuesta negativa con fundamento en que el cargo al que se pretendía inscribir el funcionario, correspondía a uno de libre nombramiento y remoción y no a uno de carrera administrativa. Por la anterior razón el municipio demandado modificó su estructura administrativa creando un cargo para la protección de sus derechos laborales y fue así como, mediante el acto demandado, lo incorporó al cargo de carrera creado. Sin embargo, el accionante demandó la nulidad del mismo teniendo en cuenta que su remuneración era inferior a la percibida en el cargo anterior.

El Juez de primera instancia decidió acceder a las pretensiones de la demanda y, por lo mismo, declaró la nulidad del acto acusado ordenando al municipio de Duitama reintegrar al demandante al cargo anterior, tomando como fundamento que, a través del acto de nombramiento en el cargo de libre nombramiento y remoción, en favor aquel se había configurado una situación jurídica, razón por la cual, para proceder a su desvinculación se requería de su aquiescencia, indicando también que, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento vigente, no era posible generar un desmejoramiento de las condiciones laborales del demandante. La providencia fue recurrida por la entidad demandada quien justificó que no se requería del consentimiento del demandante para la actuación administrativa adelantada y, además, que el acto se expidió con el fin de garantizar los derechos de carrera administrativa del demandante.

En tal sentido, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que la actuación administrativa desplegada por la entidad, a través de la cual incorporó al demandante a un cargo de carrera administrativa, no supuso un acto de revocatoria directa del decreto a través del cual fue designado en el cargo de libre nombramiento y remoción sino que, por el contrario, lo que allí ocurrió fue la terminación implícita del nombramiento del demandante en aquel cargo, razón por la cual tal acto no requería de su consentimiento.

Por su parte, frente al aparente desmejoramiento de las condiciones laborales del demandante, la Corporación Judicial precisó que tal situación no solo debe analizarse desde el punto de vista de la remuneración salarial que correspondía a cada uno de los empleos analizados, sino que por el contrario se debían analizar aspectos como los diferentes derechos de que son titulares los empleados de carrera versus los derechos de los funcionarios que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción.

 

Así las cosas, al analizar el caso concreto los togados encontraron que el cargo en el que inicialmente fue nombrado el demandante tenía el nivel de asesor y por lo tanto de libre nombramiento y remoción. De esta manera, al efectuarse el nombramiento en carrera, pese a una desmejora salarial, el demandante adquirió más derechos laborales de los que ostentaba con el cargo de libre nombramiento y remoción entre los que se destacan la mayor estabilidad laboral, la posibilidad de ser encargado en otro cargo de superior jerarquía, obtener becas y comisiones de estudio, acceder a incentivos económicos, entre otros. Derechos estos que no se derivan del cargo de libre nombramiento y remoción. Por todo lo anterior el Tribunal concluyó que en el caso concreto no existió una desmejora en las condiciones laborales del demandante pues con la vinculación en el cargo de carrera este adquirió más derechos de los que tenía en el cargo de libre nombramiento y remoción por lo que decidió revocar la sentencia de primera instancia.