null Competencia para fijar escalas de remuneración salarial de los empleados de las E.S.E. corresponde al órgano señalado en los actos de creación o en los estatutos o, en su defecto, a la junta directiva.

Mediante acción de invalidez de acuerdo municipal el Departamento de Boyacá demandó la declaratoria de invalidez del Acuerdo No. 024 de 11 de octubre de 2021 expedido por el Concejo municipal de Sotaquirá, a través del cual la Corporación edilicia fijó las escalas salariales de remuneración de los empleados de la E.S.E. municipal.

Las razones que fundamentaron la solicitud se centraron en defender que, de acuerdo con lo previsto en la normatividad que regula la materia, el Concejo municipal de Sotaquirá no podía arrogarse la competencia de fijar las escalas de remuneración salarial de la entidad teniendo en cuenta que tal función es una expresión de la verdadera autonomía administrativa de la que gozan.

Al analizar el problema de fondo el Tribunal Administrativo de Boyacá inició precisando la naturaleza jurídica de las empresas sociales del Estado al afirmar que aquellas corresponden a una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, lo que por su parte implica que ellas mismas son las que deben fijar qué autoridad establece las escalas de remuneración de sus distintas categorías de empleos.

De esta manera, indicó la Corporación Judicial que, aunque el ordenamiento jurídico no disponga de una autoridad especial para el cumplimiento de la función de fijación de las escalas salariales de sus empleados, ello no puede entenderse como una habilitación a una entidad externa, como lo pueden ser los Concejos municipales, para que la ejecute, pues ello implicaría un vaciamiento de la autonomía administrativa y presupuestal de este tipo de entes debido a que la fijación de escalas salariales es una actividad íntimamente ligada a la administración de personal y el manejo financiero de la entidad.

Así las cosas el Tribunal afirmó que, conforme a lo previsto en el artículo 2.5.3.8.4.5.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, corresponde a las empresas sociales del Estado adoptar, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales, por lo que no existe duda de que se trata de una función que debe ejercer la entidad de acuerdo con su organización interna.

Sin embargo, si los actos de creación o los estatutos de estas entidades no identifican cuál autoridad interna debe fijar las escalas de remuneración, la competencia permanecerá en su máximo órgano de dirección que es la junta directiva.

Por todo lo anterior, la Sala de Decisión consideró que, en el caso concreto, el Concejo municipal de Sotaquirá se extralimitó en sus funciones al expedir el acto acusado ya que carecía de competencia para fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos de la E.S.E. municipal, razón por la cual decidió acceder a la declaratoria de invalidez.