null Tribunal Administrativo de Boyacá amparó derechos colectivos de la comunidad del Barrio 20 de Julio de la ciudad de Tunja, al emitir órdenes de intervención en una de sus vías.

A través de un fallo de segunda instancia dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos instaurado por dos ciudadanos en contra del Municipio de Tunja y la Junta de Acción Comunal del Barrio 20 de Julio de esta localidad, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió confirmar la sentencia proferida por el Juez de primera instancia en la que se ampararon algunos de los derechos colectivos invocados en el escrito de la demanda y, adicionalmente, se modificaron los términos de las órdenes de intervención proferidas por el a quo.

En la respectiva demanda el actor popular pretendió la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Para lo anterior solicitó que el Juez popular ordenara a las entidades demandadas, por un lado, la pavimentación de la carrera 14 con calles 27 a 29, y por el otro, la intervención del parque infantil aledaño al polideportivo ubicado en el mismo barrio a cargo de la Junta de Acción Comunal.

El Juez de primera instancia decidió acceder a la declaratoria de vulneración de los derechos colectivos invocados con respecto del tramo ubicado en la carrera 14 con calles 28 y 29 ordenando a la entidad territorial demandada que ejecutara un estudio técnico sobre las condiciones de la vía y que, dentro del plazo de cuatro meses, realizara las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales a efectos de intervenir el tramo indicado, sin establecer ninguna orden particular en relación con la Junta de Acción Comunal.

Tanto el actor popular como la entidad territorial interpusieron el recurso de apelación, el primero indicando que el Juez podía fallar ultra y extra petita con el fin de dar las órdenes solicitadas en el proceso frente a la Junta de Acción Comunal y la segunda pidiendo que se revocara la sentencia por no haberse configurado ninguna violación a los derechos invocados o que, en defecto de lo anterior, se ampliara los plazos concedidos por el Juez de primera instancia para el cumplimiento de las órdenes impartidas.

Frente a lo alegado por el municipio el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró que la vía objeto de la popular sí representaba un riesgo para los habitantes del sector. Sin embargo, acogiendo la solicitud del municipio y del Ministerio Público, decidió ampliar los términos concedidos para el cumplimiento de las órdenes.

Frente al pedimento de condenar a la Junta de Acción Comunal a la intervención del Polideportivo, partiendo de la naturaleza jurídica que ostentan tales entidades en nuestro ordenamiento, quien las concibe como entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro y con patrimonio propio, la Corporación Judicial entendió que no podía emitir órdenes, primero, porque lo pedido no guardaba estrecha relación con el objeto de la acción, ello de acuerdo con las reglas de unificación expedidas por el Consejo de Estado que regulan los criterios que se deben tener en cuenta para fallar ultra y extra petita; y segundo, porque al ser su patrimonio uno de carácter privado, el fallador de segunda instancia no podía emitir una orden de cesión de sus bienes al municipio pues ello implicaría una fuerte intervención en el derecho de disposición de la propiedad.