null Gerentes de empresas de servicios públicos domiciliarios son de libre nombramiento y remoción por lo que su declaratoria de insubsistencia es discrecional y debe basarse en la razonabilidad.

A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho una ciudadana que había ocupado el cargo de gerente de la empresa de servicios públicos domiciliarios del municipio de Sáchica, demandó la nulidad del acto administrativo que la declaró insubsistente y como consecuencia de lo anterior pretendió su reintegro al mismo cargo o a uno similar, así como el pago de todos los emolumentos dejados de percibir.

Su demanda se fundamentó en la presunta ilegalidad del acto acusado por cuanto el mismo se expidió para favorecer al grupo político del nuevo alcalde más no para generar un mejoramiento del servicio.

En la sentencia de primera instancia el Juez de conocimiento no accedió a las pretensiones de la demanda por considerar que el acto de insubsistencia se fundamentó en la facultad discrecional de que goza el nominador cuando se trata de cargos de libre nombramiento y remoción, lo que generó la interposición del recurso de apelación por parte de la demandante quien justificó que la sentencia de primera instancia se había emitido con ligereza y no había desarrollado una adecuada valoración de las pruebas obrantes en el proceso.

Al conocer del problema planteado, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó la naturaleza de los cargos de libre nombramiento y remoción al afirmar que, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, aquellos corresponden a una excepción a la regla general de vinculación a la administración pública a través de un régimen de carrera administrativa, por cuanto requieren el más alto grado de confianza para su desempeño.

Así las cosas, afirmó la Corporación Judicial que, de conformidad con las normas que regulan la materia y con el acto de creación de la empresa de servicios públicos, el cargo de gerente correspondía a uno de libre nombramiento y remoción por lo que el nominador gozaba de discrecionalidad, lo que implicaba que podía declarar insubsistente a la demandante sin motivación alguna y fundamentándose en el principio de razonabilidad y en el mejoramiento del servicio.

Conforme con lo anterior, los togados manifestaron que para demandar la nulidad de un acto administrativo que declara insubsistente un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción, el demandante debe probar la desproporcionalidad o la desmejora del servicio.

Aterrizando en el caso concreto y en los argumentos planteados por la demandante en el recurso de alzada, la Corporación Judicial precisó que, conforme con los testimonios y pruebas documentales que obraron en el proceso, se evidenció que la declaratoria de insubsistencia y el nombramiento de una nueva persona como gerente de la empresa de servicios públicos municipal, correspondieron a una decisión de mejoramiento del servicio, razón por la cual no eran de recibo los argumentos planteados en el recurso de apelación, por lo que convino en confirmar la sentencia de primera instancia que decidió no acceder a las pretensiones de la demandante.