null TAB impuso multa al alcalde de Tunja por el incumplimiento de órdenes impartidas dentro del proceso de acción popular que impulsó la construcción del puente vehicular del barrio Las Quintas.

En reciente providencia que decidió el trámite incidental de desacato iniciado por el Despacho del magistrado ponente dentro del medio de control popular en el que se ordenó la construcción del puente vehicular del barrio las Quintas de la ciudad de Tunja, el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró probados los elementos necesarios para imponer sanción por desacato al Alcalde de la ciudad al evidenciar el incumplimiento de algunas órdenes impartidas dentro del medio de control.

Para llegar a tal decisión la Corporación Judicial desarrolló un recuento de las actuaciones del proceso destacando que, desde la fecha de interposición de la demanda de acción popular y hasta las últimas diligencias de verificación de cumplimiento del fallo han transcurrido más de 20 años, y entre las sentencias de primera y segunda instancia hasta el presente más de 16 años, sin que se haya podido archivar el proceso por la falta de cumplimiento de las órdenes impuestas por el Juez popular a cargo de las autoridades municipales.

Destacó particularmente la Sala de Decisión que en la diligencia de verificación de cumplimiento desarrollada en el 11 de febrero de este año con miras a decretar el archivo del proceso, el comité de verificación de cumplimiento verificó que las rampas de acceso peatonal de la infraestructura vial seguían sin terminar tanto por la parte de la Avenida Norte como por el ingreso al barrio Las Quintas, situación que motivó la apertura del trámite incidental.

Dentro del término de traslado del desacato el Alcalde municipal de Tunja alegó que, debido a los costos de la obra, desde sus inicios se había proyectado que la misma se realizaría en 4 fases distintas y que, si bien era cierto que a la fecha de la presentación de su escrito el puente peatonal conexo al puente vehicular no se encontraba terminado, ello no obedecía a la falta de planeación contractual de la entidad territorial sino más bien a la imposibilidad de adicionar más recursos al proyecto, teniendo en cuenta que el contrato a través del cual se desarrolló la construcción ya había sido adicionado en el 50% máximo que permite la Ley de contratación, por lo que la administración ya había radicado estudios previos para la apertura de un proceso de selección abreviada que tenía como finalidad la realización de las obras complementarias para la culminación de los tramos del puente peatonal.

Al abordar el estudio de la sanción a imponer por el incumplimiento de las providencias judiciales, el Tribunal precisó que se requiere para ello la acreditación de dos elementos para considerar en desacato a la autoridad: el primero de ellos, el objetivo, corresponde al incumplimiento en sí mismo, que surge de la comparación de la conducta de la autoridad frente a las órdenes impartidas por el Juez popular; el segundo elemento, el subjetivo, corresponde a la renuencia, negligencia o capricho de la autoridad pública frente al acatamiento de las órdenes impartidas por el Juez.

Así las cosas, frente al primer elemento encontraron los togados que el incumplimiento se evidenció en el hecho de que existen partes del puente peatonal que no están construidas en los términos del contrato celebrado aun cuando, tanto en los estudios previos como en el presupuesto del contrato se habían asignado recursos para la construcción plena del puente, acreditandose de esta forma el criterio objetivo; y frente al segundo identificó la Corporación que el Alcalde de Tunja obró con negligencia al permitir este tipo de circunstancias las cuales demostraron una falta de sincronía y coordinación conjunta entre las autoridades del municipio en donde está, por supuesto, como cabeza el Alcalde municilpal, encontrándose con ello probado el elemento subjetivo.

Conforme con lo anterior el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró que el Alcalde municipal de Tunja incurrió en desacato, por lo que le impuso una sanción equivalente al pago de multa equivalente a 10 SMLMV .