null Para la procedencia de actio in rem verso cuando se alega constreñimiento de la entidad para la ejecución del servicio prestado, debe acreditarse la ausencia de culpa del demandante

Siguiendo las reglas de unificación jurisprudencial emitidas por el Consejo de Estado sobre la materia, el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia un medio de control de reparación directa en el que un profesor de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia demandó el reconocimiento y pago de unos servicios ejecutados sin la existencia previa del contrato estatal respectivo.

En su demanda el accionante relató que se desempeñó como docente asesor de distintos trabajos de grado de los estudiantes de la Maestría en Educación de la institución universitaria demandada y que, en virtud de ello, desarrolló varias visitas in situ a algunas de las instituciones educativas en donde laboraban sus asesorados, con el fin de desarrollar los trabajos de direccionamiento propios de su labor, aunque sin la existencia del contrato previo que así lo dispusiera, alegando que la entidad demandada lo constriñó a tal realización, por lo que pretendió el pago de los valores gastados en tales visitas.

En la sentencia de primera instancia el Juez de conocimiento decidió no acceder a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que, conforme a las reglas de unificación jurisprudencial emitidas por el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo en la materia, no se logró probar ni la prestación del servicio, ni el respectivo constreñimiento para que pudiera consolidarse la figura del enriquecimiento sin causa, a lo que el demandado se opuso a través de la presentación del recurso de apelación en el que justificó que de acuerdo con los documentos y pruebas que obran en el expediente, de distintas actas y correos electrónicos se podía probar tanto la prestación del servicio como el constreñimiento de la entidad, por lo que debía accederse a las pretensiones de la demanda.

Al conocer del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que el Consejo de Estado, en sentencia de unificación de 19 de noviembre de 2012, determinó la procedencia de la actio in rem verso por enriquecimiento sin causa en tres eventos, a saber: i) la prestación del servicio sin mediación de un contrato estatal y con el constreñimiento o imposición de la entidad que recibió el servicio, sin que para ello se hubiese presentado culpa del prestador; ii) urgencia y necesidad en la prestación del servicio o suministro de bienes relacionados con el derecho a la salud; y iii) cuando se omite la declaratoria de urgencia manifiesta.

De la misma manera precisó la Corporación que, ante la presunta configuración del primer evento, la parte demandante debe acreditar que efectivamente se prestó el servicio y que hubo constreñimiento de la entidad demandada con ausencia de culpa por parte del demandante para que prospere la pretensión de declaratoria enriquecimiento sin causa y la correspondiente restitución.

Debido a lo anterior, al realizar el análisis del acervo probatorio recaudado en el proceso, contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, la Sala de Decisión encontró que efectivamente el demandante sí había prestado el servicio alegado consistente en la realización de las visitas in situ de las que deprecó su pretensión restitutoria.

Sin embargo, frente al constreñimiento de la entidad, los correos electrónicos aportados por el demandante como prueba del mismo, no tenían el alcance suficiente para lograr demostrar que la entidad ejerció su imperium sobre el prestador, máxime cuando los mismos no estaban dirigidos a este y, por el contrario, emitían instrucciones dirigidas, en general, a todos los docentes participantes del proyecto.

De la misma manera el Tribunal concluyó que, tampoco era dable al demandante solicitar la restitución pretendida, como quiera que él mismo era conocedor de los procesos contractuales de la entidad y, para el caso concreto, su conducta consistente en prestar un servicio a sabiendas de que el contrato no existía y con la esperanza de que posteriormente se iba a "legalizar", constituyó una prueba de que prestó el servicio bajo la participación de su propia culpa, circunstancia que impide la configuración de la procedencia de la actio in rem verso por la primera causal específica de procedibilidad dispuesta por el Consejo de Estado.

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió confirmar la sentencia de primera instancia.