null Constancias emitidas por el mismo contribuyente no tienen el alcance de desvirtuar información exógena que sirve para la liquidación de tributos.

Tras conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se pretendió la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales la administración tributaria del municipio de Puerto Boyacá dispuso la liquidación oficial de revisión del impuesto de industria y comercio a cargo de una empresa transportadora que prestaba sus servicios en la municipalidad, quien fungió como demandante, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó el alcance probatorio que tienen las certificaciones emitidas por los revisores fiscales y las constancias aportadas por los mismos contribuyentes para efectos tributarios.

Los fundamentos de la demanda se centraron en la prestación del servicio de transporte que la demandante ejecutó en favor de una empresa en el municipio de Puerto Boyacá. En el ejercicio del deber de suministrar información exógena, el revisor fiscal de la empresa certificó que el servicio prestado ascendió a más de 4.000 millones de pesos, corrigiendo con posterioridad tal cifra e indicando que el valor de los servicios prestados fue de cerca de 2.800 millones de pesos. Sin embargo, la demandante presentó la liquidación privada del tributo por un valor de 1.060 millones de pesos, razón por la cual se emitieron los requerimientos especiales y la liquidación oficial de revisión que resultó ajustando los valores del tributo sobre la base de la información reportada en la exógena. Posteriormente la empresa responsable de suministrar esta información emitió una certificación en la que afirmó que el valor de la facturación correspondió al manifestado por el demandante tanto en el procedimiento administrativo tributario como en el judicial, situación que no tuvo el alcance probatorio suficiente para el Juez de primera instancia, quien decidió negar las pretensiones de la demanda.

Al conocer del asunto en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá comenzó por precisar el alcance probatorio de las certificaciones emitidas por los revisores fiscales de las empresas indicando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 777 del Estatuto Tributario y a las subreglas emitidas por el Consejo de Estado, tales documentos son prueba suficiente para presentar ante la administración pruebas contables cuando tienen un alto grado de detalle y de calidad de los comprobantes que las acompañan.

Desde esta perspectiva la Corporación Judicial concluyó que las certificaciones emitidas por el revisor fiscal del emisor de la información exógena no cumplían con los requisitos esgrimidos por el Consejo de Estado teniendo en cuenta que, si bien se relacionaron en ellas un número de facturas, no existió ni en el trámite administrativo ni en el judicial soporte de las mismas con el fin de establecer el verdadero valor del servicio prestado, razón por la cual las mismas no tenían el alcance probatorio suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.

En el mismo sentido, como los argumentos de la demandante se centraron en el aporte de documentales aportadas por la misma parte en las que, a su juicio, se lograba determinar que el valor facturado por el servicio en el municipio de Puerto Boyacá correspondía al referido en la demanda y no al suministrado en la información exógena, el Tribunal precisó que, teniendo en cuenta que los mismos eran documentos expedidos por el mismo contribuyente, no tenían el alcance probatorio suficiente para desvirtuar la información exógena que la empresa encargada suministró en su momento a la administración tributaria.

Así las cosas, si bien existió una duda originada en las diferentes certificaciones del revisor fiscal de la empresa encargada de la exógena, tal situación en principio debía resolverse por el principio in dubio pro contribuyente. Sin embargo, teniendo en cuenta que tal principio sólo es aplicable únicamente cuando el contribuyente no está en la obligación de probar determinados hechos, la Corporación Judicial concluyó que el mismo no era aplicable al caso concreto por cuanto era obligación del contribuyente probar, con las respectivas facturas, que la base de liquidación del impuesto era la afirmada por la parte, por lo que la Corporación decidió confirmar la sentencia de primera instancia.