null Prescripción de acreencias laborales derivadas de la declaratoria de contrato realidad no se extiende a los aportes a pensiones que debieron realizarse durante la existencia de la relación laboral encubierta.

A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho una ciudadana que laboró como docente del municipio de Otanche a través de varios contratos de prestación de servicios durante diversos periodos, demandó la nulidad del acto administrativo a través del cual la administración territorial negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las distintas prestaciones derivadas de aquella y, a título de restablecimiento del derecho, pretendió que se le pagaran todas las prestaciones a que tenía derecho un funcionario público de la misma categoría y que se le realizaran los respectivos aportes al sistema de seguridad social.

Frente a tales pretensiones el fallo de primera instancia decidió declarar probada la excepción de prescripción en relación con las prestaciones salariales y sociales que se derivaron de la relación laboral que declaró acreditada durante los períodos en los que tuvieron vigencia las órdenes de prestación de servicios celebradas entre demandante y demandada. Sin embargo, frente a las pretensiones de pago de aportes al sistema de pensiones la providencia ordenó a la entidad accionada liquidar y girar al fondo de pensiones de la actora los valores de las cotizaciones que le correspondían como empleador sobre el valor total mensual que se pactaba en cada contrato.

Inconforme con la decisión de primera instancia la entidad demandada impugnó por vía de apelación considerando que la sentencia debía ser revocada como quiera que, al haber sido declarada la prescripción, sus efectos no podían predicarse con respecto de solo unas prestaciones y de otras no, pues el fenómeno operaba frente a la totalidad de las mismas, habida cuenta que la prescripción, en el caso concreto, se daba en distintos momentos teniendo en cuenta que la relación laboral alegada se derivó de diversos contratos de prestación de servicios.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que, si bien los efectos de la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral son constitutivos, el término prescriptivo de tal reconocimiento comienza a contar desde el momento en que la obligación se hace exigible, vale decir, desde el momento mismo en que finaliza el vínculo contractual encubierto y, por lo mismo, las prestaciones que se derivan de vínculos contractuales diferentes tienen una prescripción diferente que se cuenta desde el momento en que cada contrato finalizó, pues, cada relación es independiente a menos que no medie solución de continuidad.

Sin embargo, debido a la naturaleza del derecho, a su finalidad humanística y a sus alcances vitalicios, los derechos pensionales son imprescriptibles, tal y como lo han reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Por lo anterior, precisó la Corporación que en el caso concreto, si bien había operado el fenómeno de la prescripción frente a prestaciones salariales y sociales, no había ocurrido lo mismo en relación con la pretensión de reconocimiento, liquidación y pago de los aportes a pensión.

De acuerdo con lo anterior, la Sala de Decisión también aclaró que, en tratándose de la pretensión de reconocimiento de tiempos y pago de aportes al sistema de pensiones aquella es de carácter imprescriptible por lo antes enunciado. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se trata de una pretensión de devolución de aportes pagados, pues la misma ostenta un interés de naturaleza patrimonial para el demandante, por lo que a esta sí le es aplicable el término prescriptivo de acuerdo con la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió confirmar la sentencia de primera instancia modificando algunos aspectos tendientes a precisar los períodos en que se desarrolló la relación contractual encubierta para efectos de los aportes que debía pagar la entidad, teniendo en cuenta que entre los contratos celebrados existió solución de continuidad.