null TAB declaró al municipio de Tunja administrativa y extracontractualmente responsable por la omisión en su deber de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de normas de seguridad en establecimientos de comercio.

A través del medio de control de reparación directa los familiares de la víctima de un accidente acontecido al interior de un bar ubicado en la ciudad de Tunja, demandaron, entre otros, a la entidad municipal, por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de la muerte de quien protagonizó el accidente, con fundamento en la omisión de la autoridad estatal frente a la verificación de cumplimiento de las normas de seguridad que deben segiuir los establecimientos de comercio que expenden bebidas embriagantes.

Los hechos que fundamentaron la demanda consistieron en la muerte ocasionada en la persona del familiar de los demandantes quien, al departir unos tragos con su hermano y algunos compañeros en el lugar de los hechos, cayó por su propio peso a las escaleras por las cuales se ascendía al establecimiento ubicado en un segundo piso, hechos que se dieron teniendo en cuenta que tal escalera no contaba con barandas ni otros elementos de seguridad para prevenir este tipo de acontecimientos.

En la sentencia de primera instancia el Juez de conocimiento decidió negar las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que encontró acreditado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que en el acervo probatorio constaba que la misma se encontraba en el mayor grado de alcoholemia previsto en el ordenamiento, situación que generó la pérdida de sus capacidades psíquicas y físicas por lo que se generó su muerte, considerando que, aún cuando se hubiese acreditado el cumplimiento de los deberes atribuidos a las entidades demandadas, por la condición de alicoramiento en la que se encontraba el ciudadano, los hechos generadores del daño difícilmente se hubiesen podido evitar.

Frente a tal decisión la parte demandante interpuso el recurso de apelación justificando que la responsabilidad administrativa demandada se derivó del incumplimiento de los deberes de inspección, vigilancia y control por parte del municipio de Tunja, razón por la cual se configuró una falla del servicio, por lo cual la sentencia de primera instancia debía ser revocada.

Al conocer del asunto el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó que para la configuración de la falla probada del servicio como título de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada, ii) la omisión frente al cumplimiento de ese deber legal, iii) la existencia de un daño antijurídico, y iv) la relación de causalidad entre la omisión del daño.

Así las cosas, la Corporación Judicial encontró que el daño alegado verdaderamente existió, afirmando que conforme a lo probado en el plenario, también existía un deber legal a cargo de la entidad municipal demandada consistente en la verificación de cumplimiento de las normas de seguridad a cargo de los establecimientos de comercio que expenden bebidas alcohólicas. En tal sentido, si en ejercicio de tal deber legal y reglamentario el municipio evidenciaba la omisión del establecimiento de comercio frente al cumplimiento de las normas de seguridad, debía iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio para procurar tal cumplimiento, situación que no se evidenció en el caso concreto por lo que, con su omisión, el municipio creó un riesgo que llevó a la consolidación del deceso de la víctima.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la consolidación del daño se dio en mayor medida por la conducta de la víctima del daño, dando aplicación a la concurrencia de culpas o concausalidad prevista en el artículo 2357 del Código Civil, el Tribunal Administrativo decidió revocar en su totalidad la sentencia proferida por el juez de primera instancia y, en su lugar, declarar patrimonial y extracontractualmente responsable al municipio de Tunja por los perjuicios tanto materiales como inmateriales irrogados en los demandantes y probados en el proceso, pero reduciendo la condena en un 80%.