null Regulación del subsidio familiar para miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no vulnera el derecho a la igualdad en relación con el régimen aplicable a oficiales y suboficiales de la institución.

Al conocer del recurso de apelación formulado por la parte demandante dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se pretendió la inaplicación por inconstitucionalidad de las normas que reglamentan el subsidio familiar aplicable a los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y consecuencialmente la nulidad de los actos administrativos que negaron la aplicación de los porcentajes a que tienen derecho por esta prestación los oficiales y suboficiales de la institución, el Tribunal Administrativo de Boyacá aplicó el criterio jurisprudencial de unificación emitido por el Consejo de Estado conforme al cual la existencia de distintos regímenes salariales y prestacionales aplicables a miembros de una misma institución no viola el derecho a la igualdad teniendo en cuenta que la naturaleza de los empleos es distinta.

En la demanda, el accionante pretendió que a título de restablecimiento del derecho se condenara a la entidad accionada a reliquidar y pagar el subsidio familiar en 30% del salario básico por su esposa, 5% por su primer hijo y 4% por su segundo hijo, tal y como aplica para los miembros del cuerpo de oficiales y suboficiales de la Policía, al considerar que la aplicación de regímenes distintos violaba el derecho a la igualdad.

Frente a tales pedimentos el Juez de primera instancia decidió negar las pretensiones de la demanda teniendo que la normatividad aplicable al demandante era el Decreto 1091 de 1995 que dispuso que el monto del subsidio familiar será el que establezca el Gobierno Nacional anualmente y no un porcentaje frente a la asignación mensual, argumentos que fueron atacados por vía de alzada por el demandante, quien consideró que la sentencia dio aplicación al principio legal de inescindibilidad obviando la aplicación de un principio y derecho fundamental como lo es la igualdad, sin que, además, se haya desarrollado el correspondiente test de igualdad que ameritaba el caso.

Al conocer el recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Boyacá precisó los criterios que se deben tener en cuenta para la determinación del régimen de remuneración de los miembros de la fuerza pública, concluyendo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la materia, la existencia de distintos regímenes salariales y prestacionales para los miembros de una misma institución, no viola el derecho a la igualdad.

Así las cosas, dispuso el Tribunal que, para el caso concreto, tal y como lo había preceptuado el Juez de primera instancia, la regulación del subsidio familiar era la aplicable en el Decreto 1091 de 1995 y que, conforme a los argumentos expuestos en el recurso, la aplicación de regímenes distintos no implica una vulneración al derecho de igualdad por cuanto cada régimen responde a situaciones de hecho distintas como son las diversas naturalezas de los cargos debido a su jerarquía, funciones, entre otros aspectos, más aún cuando, analizado en su integridad el régimen prestacional aplicable a los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, este resulta ser más favorable con respecto de aquel aplicable a los oficiales y suboficiales de la entidad.

Por lo mismo, frente a la exigencia de la aplicación de un test de igualdad, la Corporación Judicial encontró que en el caso analizado no se logró superar el primer supuesto del test, por cuanto las circunstancias de hecho no eran susceptibles de comparación, habida cuenta que la naturaleza de los cargos era distinta, razón por la cual la aplicación de regímenes salariales y prestacionales diferenciados no generaba ningún trato discriminatorio.

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió confirmar la sentencia recurrida.