null Modificaciones al Plan de Desarrollo Territorial deben surtir el mismo trámite previsto en la Ley para su aprobación.

Mediante acción de invalidez de acuerdo municipal el Departamento de Boyacá demandó la declaratoria de invalidez por ilegalidad del Acuerdo No. 007 de 31 de mayo de 2021 a través del cual el Concejo municipal de Ramiriquí llevó a cabo una modificación en la estructura programática y plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo aprobado para el cuatrienio 2020-2023.

Las razones de la ilegalidad esbozadas por el Departamento se centraron en identificar que, conforme al procedimiento de aprobación de la modificación al Plan de Desarrollo, se había omitido las fases de consulta tanto al Consejo Territorial de Planeación, como a la Corporación Autónoma Regional competente, por lo que el Acuerdo estaba viciado de ilegalidad, como quiera que, para la modificación de tales planes debía seguirse el mismo procedimiento previsto en la legislación para su aprobación.

Ante los cargos de ilegalidad formulados, los demandados defendieron que la consulta al Consejo Territorial de Planeación se dio a través de la participación del presidente de la instancia consultiva, quien asistió a varias de las sesiones en las que se generó la discusión para la modificación, y que, en relación con la emisión de concepto previo por parte de la Corporación Autónoma Regional tal requisito no era aplicable al caso teniendo en cuenta que las modificaciones aprobadas en nada tenían que ver con el aspecto ambiental del Plan de Desarrollo.

Al resolver el asunto de fondo el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de hacer una revisión pormenorizada de la normatividad aplicable a los procesos de modificación de planes de desarrollo, concluyó que para tales iniciativas la misma Constitución Política y la legislación que regula el tema exigen que el procedimiento se ajuste a las exigencias previstas para el trámite de aprobación de estos planes, por lo que le dio la razón a la entidad accionante.

Así las cosas, dispuso la Corporación Judicial que, teniendo en cuenta que la presentación del proyecto de Acuerdo tenía como fin modificar la estructura programática y el plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo Territorial, y que tal modificación no contó con el concepto del Consejo Territorial de Planeación sobre la modificación del plan, ni de la Corporación Autónoma Regional, el acuerdo resultó ilegal.

Frente a los argumentos conforme a los cuales la participación del Consejo Territorial de Planeación se dio a través de la intervención de su presidente en algunas de las discusiones de la modificación y que no era necesaria la participación de la Corporación Autónoma Regional por no tratarse la modificación de asuntos ambientales, el Tribunal Adminsitrativo los desestimó afirmando, por un lado, que la función consultiva de las entidades se agotaba con la emisión de los respectivos conceptos previstos en la Ley, situación que no se configuró en la aprobación del acuerdo; y por el otro, que, teniendo en cuenta que para la modificación de los planes de desarrollo debía seguirse el mismo procedimiento para su aprobación, las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales no se agotaban en el componente estrictamente ambiental, sino que las mismas participaban desde un escenario técnico de armonización con los planes de las demás entidades territoriales de la región.

Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió declarar la invalidez por ilegalidad del acuerdo demandado.