null Tribunal Administrativo de Boyacá declaró responsable a E.S.E. del municipio de Villa de Leyva por la falla del servicio generada con el suministro de un medicamento equivocado a un menor de 6 meses de edad.

A través del medio de control de reparación directa los miembros del grupo familiar de la víctima directa del daño acudieron a la jurisdicción con el fin de que se declarara patrimonialmente responsable a la E.S.E. del municipio de Villa de Leyva por los daños materiales y morales causados a partir del suministro equivocado de un medicamento a un menor de 6 meses que le ocasionó complicaciones en su estado de salud y alteraciones a la tranquilidad de los demandantes.

Teniendo en cuenta que los padres del menor acudieron a las instalaciones de la entidad demandada con el fin de que se atendiera a la víctima directa del daño por una afección sufrida en su salud, la auxiliar de enfermería de turno administró el medicamento tramadol en lugar del prescrito por el galeno tratante, el cual correspondió a dexametasona, lo que profundizó y agravó sustancialmente los síntomas respiratorios por los que se generó la atención de urgencias.

Frente a las pretensiones de la demanda el Juez de primera instancia decidió acceder a la declaratoria de responsabilidad como quiera que evidenció la existencia de una inadecuada prestación del servicio médico, accediendo a reconocer los perjuicios morales a los miembros del núcleo familiar, sin decretar la condena relacionada con los perjuicios de carácter patrimonial toda vez que no fueron probados. Lo anterior propició la interposición del recurso de apelación por parte de la entidad demandada, quien adujo que si bien había existido un error humano involuntario en la atención del menor, el daño no se había consolidado por cuanto se lograron revertir los efectos del medicamento mal suministrado.

Al conocer el caso en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá comenzó por precisar las características y elementos que debe cumplir el daño para ser indemnizable, estimando que, en el caso concreto, era suficiente valorar la prueba indiciaria para concluir la certeza del daño afirmando, adicionalmente, que la forma de tasación del mismo aplicada por el a quo fue ajustada a derecho por cuanto cumplió con los criterios dispuestos en sentencia de unificación jurisprudencial expedida por el Consejo de Estado sobre la materia. Desde esta perspectiva, la Corporación Judicial encontró acreditada la existencia del daño moral, pues, del acervo probatorio pudo evidenciar que la equivocada administración del medicamento al menor por poco le causa su muerte, razón por la cual se acreditaba el sufrimiento, angustia, congoja o tristeza que experimentaron tanto la víctima directa del daño, como todos sus familiares.

En tal sentido declaró probada la falla del servicio de la entidad demandada, al considerar que los hechos hablaban por sí solos, por lo que decidió confirmar la condena emitida por el Juez de primera instancia y, adicionalmente, concluyó que la aseguradora llamada en garantía dentro del proceso debía reembolsar los dineros que pagar la accionada con ocasión de la declaratoria de responsabilidad, teniendo en cuenta que el amparo se encontraba incluido en la póliza y que la reclamación se hizo en la forma prevista en la Ley para la modalidad de póliza contratada.