null En el término de los tres años siguientes, el INVÍAS deberá construir un nuevo puente vehicular sobre la quebrada La Batatalera del municipio de San Eduardo.

En acción popular el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja declaró que INVIAS, el Departamento de Boyacá y el Municipio de San Eduardo habían vulnerado el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. En consecuencia, dio algunas órdenes que se debían ejecutar en aras a la construcción del nuevo puente en la vía terciaria San Eduardo-Escuela Libertad-Escuela Alejandría, sobre la quebrada La Batatalera.

Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá modificó las órdenes dadas al INVÍAS disponiendo que en un plazo máximo de 4 meses realizara los estudios y diseños del puente, el cual deberá cumplir con las dimensiones, estructura y estabilidad de acuerdo a la zona geográfica y a la normatividad exigida para este tipo de estructuras. Así mismo, en los 6 meses siguientes, deberá hacer todas las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal para la aprobación de los recursos necesarios a fin de materializar su construcción, conforme a lo indicado en el estudio técnico y que fueran indispensables para garantizar el tránsito en óptimas y seguras condiciones, tanto peatonal como vehicular. Para esto, los procesos contractuales requeridos, deberán hacerse durante los 12 meses siguientes y dar inicio a la construcción del puente. En todo caso, su construcción, deberá estar en un término de 3 años sin que pueda hacerse más gravosa la movilidad de los habitantes del sector.

De igual forma, hasta tanto se finalice la construcción, la entidad deberá realizar las labores de mantenimiento y rehabilitación, según las necesidades que se vayan presentando con el transcurso del tiempo, para lo cual deberá realizar visitas de verificación por lo menos cada año cumplido desde la ejecutoria de esta providencia.

Finalmente, se ordenó al municipio de San Eduardo y al Departamento de Boyacá que, en el marco de la gestión del riesgo, adelanten las labores limpieza del cauce de la quebrada y demás medidas que surjan en ese ámbito, hasta tanto se finalice la construcción del nuevo puente, para lo cual, deberán realizar visitas de verificación por lo menos cada año cumplido.

Para adoptar las anteriores determinaciones, esta corporación judicial advirtió que la protección del derecho colectivo mencionado era procedente, habida cuenta que, al menos desde el año 2016, las mismas entidades accionadas han venido evaluando las condiciones del mencionado puente vehicular, realizando visitas técnicas e implementando las medidas necesarias para el restablecimiento de su infraestructura, afectada desde años atrás como consecuencia de temporadas invernales, lo que a su vez generó en diferentes ocasiones restricción en el paso peatonal y vehicular en el sector, sin existir vías alternas que evitaran traumatismos de movilidad para los habitantes del sector. El asunto así mismo fue abordado en el marco de gestión del riesgo a nivel municipal y departamental y ameritó la intervención y realización de actividades correctivas en aras de mitigar la problemática, tanto en sede administrativa, como en sede judicial a través de la cautela decretada en el curso de la primera instancia.