null El acreedor de un crédito debe acudir a la entidad deudora a pedir su pago en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria del título ejecutivo, so pena de interrumpirse la causación de intereses moratorios hasta la radicación de la solicitud.

A partir del contenido del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, recordó el Tribunal Administrativo de Boyacá que las condenas dinerarias impuestas a la administración causan intereses moratorios a partir de su ejecutoria. No obstante, la generación de dichos intereses cesa cuando los acreedores no solicitan el cumplimiento a la entidad deudora de manera oportuna, hasta el momento en que lo hagan.

Es decir, explicó que, una vez ejecutoriada la sentencia o auto que preste mérito ejecutivo, el acreedor o beneficiario del crédito cuenta con el término de 3 meses para acudir ante la administración y solicitar el pago de la condena, de no hacerlo no es posible liquidar y computar los intereses moratorios luego de esa fecha, hasta tanto no se verifique la radicación de la solicitud de cobro.

De esta manera desestimó la tesis del recurrente, en el sentido de que los intereses moratorios debieron liquidarse de forma continua desde la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha de pago parcial realizado por la entidad demandada, toda vez que la norma citada, impuso una obligación clara a los acreedores del Estado, derivados de títulos ejecutivos compuestos por sentencias judiciales, la cual es, acudir ante la administración para cobrar el correspondiente crédito, sin importar si la sentencia fue debidamente comunicada a la respectiva entidad. De no hacerlo, la consecuencia es la cesación de intereses luego de los tres meses siguientes a la ejecutoria.

Ya en la práctica, abordando el caso concreto y como un ejemplo práctico de lo anterior, se anotó que la ejecutoria de la sentencia de fecha 13 de julio de 2016 se configuró el 28 de julio de 2016; por lo tanto, en cumplimiento de la norma varias veces referida, la ejecutante contaba hasta el 28 de octubre de 2016 para pedir al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el pago de la obligación descrita en la sentencia citada. Sin embargo, solicitó el cumplimiento de la sentencia hasta el día 3 de febrero de 2017, es decir, posteriormente a los tres meses siguientes de la ejecutoria del título ejecutivo.

Por consiguiente, solamente se debían liquidar los intereses moratorios desde el 29 de julio de 2016 (día siguiente a la ejecutoria del título) hasta el 30 de octubre de 2016 (primeros 3 meses) y reanudar su computo desde el 3 de febrero de 2017 (fecha de presentación de la solicitud de cobro) hasta el 29 de mayo de 2017 (día anterior al pago).