null Por tener la guarda jurídica, el municipio de Tunja deberá pagar el valor de una motocicleta, inmovilizada como consecuencia de un comparendo, que desapareció de los patios de su Secretaría de Tránsito y Transporte.

En primera instancia se había declarado administrativa y solidariamente responsables tanto al municipio de Tunja - Secretaría de Tránsito y Transporte -, como también a unas empresas de seguridad y vigilancia con las que esta entidad había contratado esos servicios, por los perjuicios causados al demandante con la pérdida de su motocicleta de sus patios, retenida por infracciones de tránsito cometidas tales como no presentar revisión tecno mecánica, no portar Soat, ni licencias de conducción y tránsito.

Al resolver la apelación interpuesta por las partes, el Tribunal Administrativo de Boyacá evidenció que efectivamente el demandante sufrió un daño consistente en la pérdida de su motocicleta, la cual había ingresado a los denominados "patios'' de la Secretaría de Tránsito y Transportes de la ciudad de Tunja el día 14 de abril de 2014 y que, al momento de solicitar su retiro, el 26 de septiembre siguiente, la misma ya no se encontraba.

De esta manera halló acreditada la responsabilidad administrativa del Municipio de Tunja, por la omisión de sus deberes de guarda jurídica del bien (moto), la cual representaba un incumplimiento de un contenido obligacional constitutivo de falla en el servicio, razón por la cual le era imputable únicamente al ente territorial.

Lo anterior por cuanto a juicio de la corporación judicial, pese a verificarse la suscripción de los contratos para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Secretaría de Tránsito con dos empresas diferentes, el municipio de Tunja era quien tenía el deber legal, de conformidad con el artículo 125 del CNT, de realizar el correspondiente inventario de los bienes puestos en custodia a dichas empresas, sin que fuera aportado alguno, así como tampoco otro documento que corroborara que el ente territorial entregó la guarda material del automotor inmovilizado al interior de los patios a las contratistas.

Aunado, no existía prueba de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que determinaran la responsabilidad de las empresas contratistas encargadas de la vigilancia, así como tampoco que el municipio adelantara un proceso administrativo y contractual para verificar el incumplimiento de las obligaciones de aquellas.

En esas condiciones, dispuso el fallo reseñado, que el municipio de Tunja debía pagar el valor de la moto que se acreditara dentro de incidente de liquidación de perjuicios que incoará el accionante, para cuyo cálculo el perito designado deberá tener en cuenta el valor comercial de una de similares condiciones a la que poseía modelo 2010 y a la depreciación natural de estos automotores.