null La enajenación de activos, tales como vehículos de propiedad de la entidad territorial, es uno de los casos en los que el alcalde municipal debe contar con la autorización previa del concejo municipal.

Recordó el Tribunal Administrativo de Boyacá que la competencia con la que cuenta el alcalde para contratar no se limita a la autorización por parte del concejo, sino frente a los casos contractuales que expresamente señale la ley, que por su naturaleza puedan llegar a afectar de manera trascendental la vida del municipio, además de los que considere la corporación edilicia con sustento razonable y proporcional.

Así las cosas, corresponde al concejo municipal establecer los contratos que debe autorizar sin que ello implique, como ya se dijo, que esa potestad pueda comprender la totalidad de los que suscriba el alcalde municipal, sino únicamente y de manera excepcional "los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Constitución Política."

De esta manera, refirió que el alcalde puede celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones sin autorización del concejo, excepto, cuando se trate de aquellos que se encuentran enlistados en el parágrafo 4° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en aquellos casos adicionales que señale expresamente el concejo municipal mediante acuerdo de conformidad con la atribución que le es conferida en el numeral 3 del artículo 313 de la CP.

En efecto, según la norma legal señalada, los concejos municipales deberán decidir sobre la autorización al alcalde para celebrar los siguientes contratos: empréstitos, vigencias futuras, enajenación y compraventa de bienes inmuebles, enajenación de activos, acciones y cuotas partes, concesiones y los demás que determine la ley. Sin embargo, lo anterior no significa que en dicha autorización se estipulen aspectos concretos que determinen el cuándo, por cuánto, cómo y con quién se realice determinado contrato, pues lo mismos son del resorte exclusivo del alcalde, dada su facultad legal de contratación.

En el caso concreto, señaló la corporación judicial que los vehículos de propiedad del Municipio de Chita, relacionados en el artículo primero del acuerdo demandado, se constituían en activos del municipio, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 63 de la C.P. De igual manera que esos bienes, correspondían a "Artículos inventariables o activos de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activos fijos, los materiales y artículos en proceso de producción". Por ende, los activos eran por todos los bienes y derechos que tenía la entidad (efectivo, propiedades, equipos, títulos valor, entre otros).

Por consiguiente, en criterio del Tribunal, esos vehículos en los que recayó la autorización emanada por el Concejo, se consideraban activos, por ser recursos controlados por la entidad pública como consecuencia de hechos pasados (adquisición, transferencia, construcción, donación, etc.) de los cuales se esperaba recibir beneficios económicos futuros o un potencial de servicios y que contribuyeran al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal; además de ser cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles de la entidad pública.

Realizadas las precisiones del marco normativo y jurisprudencial aplicables al caso concreto, el ponente de este fallo rectificó su postura, ya que, en oportunidad anterior, como integrante de otra sala de decisión, había suscrito la providencia que había declarado la invalidez de un asunto de similares contornos.

En suma, la corporación de elección popular, autorizó al Alcalde del Municipio de Chita, para adelantar los trámites con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas tendientes a subastar esos activos representados en los vehículos. Luego, a juicio del Tribunal, no se extralimitó en sus funciones establecidas en el artículo 313 constitucional, pues al tenor de numeral 4° del precepto legal citado, el burgomaestre requería autorización para hacerlo.