null ¿En qué consiste la obligación aduanera y en quién recae?

La respuesta al anterior interrogante la dio el Tribunal Administrativo de Boyacá, en reciente sentencia al resolver en segunda instancia una demanda en donde un ciudadano pedía se declarara la nulidad del acta de aprehensión y decomiso de un vibrocompactador de su propiedad y, en consecuencia, se le ordenara a la DIAN se efectuara su devolución junto con el pago de perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante.

Pues bien, explicó el fallo mencionado, que la obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional y comprendía el deber de obtener y conservar los documentos que soportan la operación. Anotó que esta obligación personal recaía, entre otros, en el propietario o consumidor final, siendo este último toda persona natural o jurídica que tenga en su poder una mercancía, independientemente de cuál sea su uso, destino o fin.

Resaltó la corporación judicial que las mercancías extranjeras que se encuentren en el país, salvo los equipajes de viajeros con exoneración de derechos e impuestos a la importación y los efectos personales, deben estar amparadas por una declaración de importación.

Señaló que la normatividad le otorga a la DIAN la competencia para fiscalizar todas las mercancías de origen foráneo que se encuentren en el país, en manos de quien se halle, ya fuese el importador, el propietario o el tenedor de la mercadería. Bajo ese entendido, se constituye en una causal que da lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía el hecho de que no se encuentre amparada en una declaración de importación.

Excepcionalmente, la factura de venta o el documento equivalente, expedido en los términos previstos en el Estatuto Tributario, podrá amparar la mercancía extranjera en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma.

En el evento en que el consumidor final solo cuente con la factura de venta, siendo este el caso de la providencia que se reseña, deberá demostrar el nexo comercial de conformidad con lo previsto en los artículos 504 (parágrafo) del Decreto No. 390 de 2006 y 7º de la Resolución 64 del 2016.

En ese orden de ideas, le correspondía al demandante, y no a la entidad accionada, probar la trazabilidad de la cadena comercial y la relación de causalidad con el vendedor de la maquinaria, como quiera que se acudía a una circunstancia excepcional en materia aduanera, que hacía esguince a la regla general de contar con la declaración de importación y la misma no fue acreditada por aquel.

Como consecuencia de lo antedicho, se negaron las pretensiones de la demanda.