null Tribunal Administrativo de Boyacá negó la suspensión provisional del acto de elección del Alcalde Municipal de Duitama.

El demandante solicitó la suspensión provisional de la credencial E-26 otorgada al señor Hernel David Ortega Gómez, mediante la cual fue electo como alcalde del municipio de Duitama, manifestando que en las elecciones de autoridades territoriales del periodo constitucional 2020 a 2023, la señora Constanza Isabel Ramírez Acevedo obtuvo la mayor votación para ser alcaldesa de Duitama, en tanto que el mencionado demandado la segunda, por lo que se posesionó y ejerció funciones como concejal del mismo municipio. Agregó que, fungiendo como tal, suscribió el contrato de prestación de servicios No 887 de fecha 18 de febrero de 2021 con el Departamento de Boyacá, como asesor de la Secretaría de Hacienda por valor de $50.000.000 con una duración de 8 meses. Finalmente señaló que los recursos anteriormente adquiridos por el demandado, fueron utilizados para las elecciones atípicas y tal situación configuró una inhabilidad sin que señalara la norma que la contenía.

De los hechos narrados dedujo el tribunal que no se trataba de una inhabilidad sino posiblemente de una violación al régimen de incompatibilidades aplicable a los concejales en consonancia con el artículo 8° numeral 1° literal f) de la Ley 80 de 1993. En esa medida consideró que se trataba de la incompatibilidad prevista en el numeral 4º del artículo 45 de la Ley 136 de 1994.

Estimó el Tribunal, en consecuencia, que, para la configuración de la incompatibilidad, debía constatarse que el concejal, estando en ejercicio, hubiera celebrado contratos en los que se administraran recursos públicos o fuera contratista del mismo municipio en donde ejercía.

No obstante, no se observaba que el demandado hubiera incurrido en la incompatibilidad señalada, toda vez que el contrato celebrado fue con el Departamento de Boyacá, mas no con el municipio de Duitama, por lo que al no acreditarse que fue contratista de esta entidad territorial, no se le podía endilgar alguna violación al régimen de incompatibilidades.

Del mismo modo, estimó esta corporación judicial que el contrato celebrado no fue para administrar recursos públicos, sino para que el hoy electo alcalde de Duitama asesorara a la Secretaría de Hacienda del Departamento, En este orden de ideas, no existía causal para declarar la suspensión provisional del acto acusado.

Finalmente señaló respecto a la afirmación del actor consistente en que los dineros derivados del contrato fueron utilizados para financiar la campaña para las elecciones atípicas, no existía prueba alguna.

Por las razones señaladas el Tribunal Administrativo de Boyacá en esta decisión de primera instancia no accedió a la suspensión provisional del acto que declaró electo al alcalde de Duitama.