Mediante fallo de acción popular el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró que el municipio de Tunja había vulnerado por omisión el derecho colectivo al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, frente al polideportivo público ubicado en la carrera 14 y la calle 4 del barrio Libertador de la ciudad.
Para proteger el derecho vulnerado esta corporación judicial le ordenó, si aún no lo hubiere hecho, realizar las siguientes obras de mantenimiento:
- Pintura en las canchas deportivas de baloncesto y/o futbol.
- A los juegos biosaludables ubicados en la parte superior del escenario.
- Reparar bordillos existentes que presentan deterioro.
- Reparar la gradería en la parte inferior donde se observan desprendimientos.
- Poda en la parte de juegos biosaludables.
El cumplimiento de las anteriores órdenes debe llevarse a cabo en el término de los 6 meses siguientes.
Para adoptar las decisiones anteriores consideró el Tribunal que el accionante había indicado que en el mencionado polideportivo existen canchas, espacios recreativos y deportivos cuyo uso es frecuente por la comunidad, los cuales mostraban daños y afectaciones en su infraestructura. Este escenario ocasionó que elevara requerimiento previo al municipio de Tunja el 12 de junio de 2018 para que tomara las medidas tendientes a la realización de estudios técnicos y detallados sobre su estado, las intervenciones requeridas para superar tal situación, la ejecución de un proyecto integral de intervención, mantenimiento y recuperación y la realización de las actuaciones administrativas y contractuales para ejecutar tal plan referido. En respuesta a ese requerimiento, el ente territorial accionado puso de presente la efectiva necesidad de intervenir ese escenario deportivo, en torno a su mantenimiento, cerramiento y acceso al mismo. También informó que en visita en compañía del representante de la junta de acción comunal del aludido barrio, se obtuvo el cuadro de cantidades de obra a ejecutar dadas las necesidades existentes, y, tales circunstancias, dieron lugar a que el ente accionado iniciara proceso contractual con ese fin, efectuando estudios previos y culminando con la firma del contrato de obra 1104 del 3 de diciembre de 2018.
En este orden de ideas, en sentir del cuerpo colegiado judicial no había duda que ese bien público presentaba necesidades en torno a su debido mantenimiento y conservación, pero solamente en los aspectos señalados, y, con ello, se actualizaba una amenaza y vulneración al derecho colectivo que fuera protegido.
Finalmente, ordenó compulsar copias del fallo y del informe de visita de campo realizada el 16 de julio de 2019, por el ingeniero especialista delegado por el secretario de Infraestructura del Departamento de Boyacá, a la Contraloría Municipal de Tunja y a la Procuraduría Provincial de Tunja para que, en la órbita de sus competencias, y si a bien lo tienen, inicien las investigaciones de orden fiscal y disciplinario en torno al posible detrimento patrimonial y faltas disciplinarias generadas con ocasión al desarrollo del contrato 1104 de 2018 suscrito entre el municipio de Tunja y la Unión Temporal NISA.