null Declaran la invalidez de acuerdos que crearon unas escuelas de formación deportiva en ciclismo, y artística y cultural en los municipios de Tota y Chita, respectivamente, por no reunir todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para su creación.

En sendas sentencias el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez de unos acuerdos expedidos por los Concejos Municipales de Tota y Chita mediante los cuales se crearon unas escuelas de formación deportiva de ciclismo, y artística y cultural, respectivamente, sin que previamente se hubiera cumplido con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para ello.

En los dos casos el Departamento de Boyacá argumentó en sus demandas de invalidez que las entidades se habían creado sin bases legales que soportaran su existencia, pues no se especificó claramente dentro de los actos de creación cuál era el régimen que les sería aplicable, ni su estructura orgánica, ni sus objetivos, ni sus funciones generales, ni la vinculación con otros organismos. Además, que no existía justificación técnica que respaldara la creación de las citadas escuelas.

Pues bien, en el primer caso se trató del Acuerdo Nº. 016 de 30 de agosto de 2021,"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE CICLISMO EN EL MUNICIPIO DE TOTA-BOYACÁ". El segundo, del Acuerdo N° 017 del 17 de noviembre de 2020, "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CHITA DENOMINDAS (SIC) "TIERRA DE LACHES".

Para adoptar las decisiones anteriores el Tribunal, luego de referirse a las competencias para determinar la estructura de la Rama Ejecutiva del poder público según el ordenamiento jurídico vigente y a la competencia a nivel municipal para efectuar reformas a la planta de personal, abordó la solución del caso concreto.

En relación con los mencionados acuerdos concluyó que, sin perjuicio de que era indispensable que los Concejos de los municipios demandados estableciera en forma expresa y clara la naturaleza jurídica de la escuelas de formación deportiva de ciclismo y artística y cultural, respectivamente "Escolabicitota", y "Tierra de Laches", determinando, entre otros asuntos, su régimen jurídico y las normas que guiarían el desarrollo de su objeto (lo que constituiría el marco normativo al que se encontraría sometida la nueva entidad), lo cierto era que dichos cuerpos colegiados prescindieron de lo anterior, razón por la cual debía declararse su invalidez, en la medida que no se previeron todos los requisitos establecidos por el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, los cuales son indispensables en el acto que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa.

En efecto, recordó el Tribunal que la norma indicada previó que el acto de creación de un nuevo ente público debe determinar sus objetivos y su estructura orgánica. Además, también resulta imperativo que se establezca cuál será su soporte presupuestal; y que se indique su denominación, su sede, qué recursos integrarán su patrimonio, cuáles serían sus órganos de dirección y administración, además de la forma de integración y designación de sus titulares, y, en particular, que se señale su "naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico".

Aunado a lo anterior, resaltó que sea que se vaya a constituir una entidad descentralizada o un nuevo establecimiento público, es preciso contar con un estudio que justifique dicha iniciativa, ya que el artículo 209 de la C.P. establece que la función administrativa está "al servicio de los intereses generales" y, en consecuencia debe desarrollarse "con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad"; elementos que debían consignarse de forma plausible en los actos demandados, en la medida que las nuevas entidades no podría desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los previstos en su acto de creación, estándole vedado, además, "destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos".

Radicados: 15001233300020210069300 y 15001233300020200252500. Fecha: 22-06-22