null No puede alegarse la afectación de una expectativa legitima cuando la misma se origina en un error de la administración. La equivocación de esta no genera derecho.

La actora demandó la nulidad de los actos administrativos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare mediante los cuales se le excluyó del concurso de méritos de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo CSJBA 13-327 de 2013, luego de luego de superada la etapa de verificación de requisitos mínimos, admitida al concurso y con posterioridad a la presentación y aprobación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnica. Con ello consideró que se le habían afectado el principio de confianza legítima y su derecho al debido proceso, pues estimó que el superar esas etapas era plena prueba del cumplimiento de los requisitos cuyos soportes había anexado en la plataforma al momento de la inscripción.

El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda al considerar que se encontraba acreditado que la demandante no había aportado los documentos relativos a acreditar los dos años de experiencia profesional relacionada para el cargo de secretario de juzgado del circuito; y en atención a que la convocatoria era norma obligatoria del proceso de selección, debía aplicarse la disposición que establecía que la ausencia de requisitos para el cargo generaba el retiro inmediato del proceso en cualquiera de sus etapas.

Este Tribunal, luego de referirse a la definición del principio de la confianza legítima, recordó que la Corte Constitucional en sentencia de unificación había señalado que el mismo se afectaba cuando la administración había creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprendía al eliminar súbitamente las condiciones anteriores. Es decir, pretendía mantener una situación favorable al interesado frente a los cambios bruscos o inesperados efectuados por la administración. Por lo tanto, no se trataba de amparar derechos adquiridos, sino de una mera expectativa generada en una determinada situación de hecho o regulación jurídica para que no fuera modificada intempestivamente. Dicho en otras palabras, el Estado no podía súbitamente alterar unas reglas de juego que regularon determinada situación con los particulares.

Indicó, no obstante, que la circunstancia narrada no aconteció en el caso concreto, en tanto el Acuerdo que dispuso las reglas y condiciones que regían la convocatoria nunca fue modificado y se mantuvo hasta la terminación del concurso de méritos. En aquel se estableció de manera clara la obligación que tenían los participantes de aportar al momento de la inscripción las certificaciones con las cuales acreditaran el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo, entre ellos el de la experiencia laboral requerida.

Entonces, desde su inscripción al concurso, la demandante era conocedora y estaba sujeta a los términos y condiciones allí señalados, entre las cuales se establecía que al advertirse el incumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo, la entidad convocante estaba facultada para disponer el retiro inmediato del participante en cualquiera que fuera la etapa que se encontrara. Por lo tanto, no podía hablarse de un cambio de reglas, o que tal disposición le hubiera sido sorpresiva o intempestiva.

Ahora, en este punto precisó el Tribunal que la inadvertencia o el error de la administración en la etapa inicial de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, no subsanaba la ausencia de los mismos que la actora debía acreditar al momento de la inscripción.

Así, indicó que no podía alegarse la afectación de una expectativa legitima cuando la misma se originaba en un error de la administración, y que con posterioridad la misma lo corregía en cumplimiento de los principios que rigen la carrera administrativa y con la expresa facultad para hacerlo en cualquier etapa del concurso, pues como lo ha indicado la Corte Constitucional la equivocación de la administración no genera derecho.

En suma, por las razones expuestas el Tribunal no encontró afectado el principio de confianza legítima, ni el derecho al debido proceso de la demandante. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que le negó sus pretensiones.