null Por no haberse señalado de manera específica, autónoma e independiente los recursos de los fondos especiales, declaran la invalidez de Acuerdo por medio del cual fijó el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Iza para la vigencia fiscal 2021.

En el presente asunto lo que se debía comprobar era si en el Acuerdo demandado, el Concejo Municipal de Iza atendió las previsiones de la clasificación del EOP y las normas de manejo presupuestal de los fondos especiales de FSRI, FONSET y Gestión del Riesgo, pues como refería el artículo 1º de la Resolución 3832 de 2019 emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el CCPTE sería aplicado en las etapas del ciclo presupuestal, sin perjuicio que en las de presentación y aprobación del presupuesto se aplicara la clasificación y desagregación al detalle del EOP.

Al verificar el Tribunal el acuerdo censurado observó efectivamente que tanto en el presupuesto de rentas como de gastos no se incorporaron el FONSET, el FSRI, ni tampoco el Fondo de Gestión del Riesgo dentro de una categoría independiente y autónoma legalmente establecida para los fondos especiales en el presupuesto municipal, sino que se omitió su desagregación sustentada en la aplicación de la nueva estructura denominada "Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales - CCPET".

Conforme a lo anterior se estructuró el cargo invocado por el Departamento de Boyacá, pues en consideración del Tribunal conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 3832 de 2019, en la etapa del ciclo presupuestal en la que se emitió el Acuerdo No. 24 del 2020, debía ser observada la clasificación y la desagregación al detalle que trata el EOP, lo que implicaba que se diera el tratamiento de ingresos independientes y autónomos a los fondos especiales mencionados, y además, atendiendo el manejo presupuestal que ha de darse a esos recursos en forma independiente a los demás incorporados en el presupuesto, debieron especificarse los gastos en sección separada para cada fondo de acuerdo a los fines previstos en las leyes y normas que reglamenta cada fondo-cuenta especial.

Ahora bien, como conclusión del análisis efectuado, la corporación judicial consideró que estos fondos especiales debieron incluirse en el presupuesto de ingresos de forma independiente, pero en lugar de ello, el Concejo Municipal de Iza los estructuró en los anexos del Acuerdo con fundamento en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales CCPET.

Por lo tanto, el acto acusado desconoció la composición estructural del presupuesto de ingresos que está regulada en el EOP, y que debía ser tenida en cuenta en el acto aprobatorio (presupuesto) en los términos del artículo 111 del EOP, al utilizar en este acto la desagregación del mismo planteada en el catálogo, el cual resulta aplicable para el acto posterior que no requiere aprobación (decreto de liquidación), que sí desagrega el presupuesto atendiendo los conceptos de ingreso que fueron estandarizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el CCPET.

Por ende, esta Corporación compartió el cuestionamiento presentado por la Gobernación de Boyacá en su demanda respecto a la forma en que se apropiaron los fondos cuenta, pues no se diferenciaron en las rentas y gastos del presupuesto, como quiera que tampoco se incorporó categoría independiente y autónoma, sino que se omitió su desagregación desconociendo que el sistema de clasificación presupuestal, no entra en disonancia con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sino que por el contrario son sistemas complementarios y aplicable a todas las fases del ciclo presupuestal.

Sin perjuicio de que, en la fase de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas, deba utilizarse la clasificación y desagregación prevista en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para así realizar el control político al gasto planificado y programado por la administración municipal.

Por todo lo expuesto, se declaró la invalidez del acuerdo demandado, en razón a que omitieron el acatamiento de los principios y normas de carácter presupuestal atinentes a la debida incorporación y apropiación de los fondos especiales en el presupuesto de rentas y de gastos.