null El municipio de Moniquirá deberá garantizar el servicio de albergue para animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la Policía.

Mediante sentencia del 2 julio de 2021, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja declaró que el municipio de Moniquirá era responsable por omisión, de la vulneración de los derechos colectivos al espacio público, a la prevención de desastres y a la conservación de especies animales y vegetales.

De acuerdo con los argumentos que sustentaron el recurso de apelación presentado por la entidad territorial accionada, el Tribunal Administrativo de Boyacá tenía que determinar si, en este caso, las órdenes dadas por el A-quo debían revocarse al estar dirigidas a la construcción de un albergue municipal para animales en condición de abandono, desconociendo sus posibilidades sociales y financieras para un proyecto de esa naturaleza, más aún, cuando la Ley 2054 de 2020 habilitaba la ejecución de otro tipo de medias para garantizar el bienestar animal, según lo referido por el recurrente.

Luego de hacer referencia en el marco jurídico a los derechos colectivos protegidos, el Tribunal abordó el caso concreto para observar que la demanda de acción popular se promovió pretendiendo la construcción de un albergue municipal para los animales en estado de abandono, la realización de jornadas de esterilización masiva de caninos y felinos tanto en el área urbana como rural de Moniquirá, la creación de la Junta Defensora de Animales o el Comité para la Protección y Defensa de los Animales y la implementación de un Programa de Protección Animal para el control de la sobrepoblación y abandono animal.

Sobre el particular y luego del análisis de la situación y del acervo probatorio correspondiente, consideró la corporación judicial que no resultaba exigible al Municipio de Moniquirá la construcción de un albergue animal propio, como se ordenó en el fallo de instancia, toda vez que la precitada Ley 2054 de 2020 permitía que este servicio se prestara a partir de convenios con personas de derecho público o privado, e incluso apoyando refugios o fundaciones de carácter privado con aportes en especie y además, determinó que los distritos y municipios de primera categoría deberán implementar las disposiciones contenidas en el artículo. 119 dentro de los 3 años siguientes, es decir con plazo hasta el año 2023. Que sin embargo el accionado no estaba obligado a tal gestión en el citado periodo, dada su ubicación en sexta categoría.

Sumado a lo antes expuesto, indicó que, en el curso de la primera instancia, tanto en la audiencia de pacto de cumplimiento como en la sentencia, el A quo señaló que la presente acción constitucional se dirigía exclusivamente a la problemática que suscitaba la proliferación de perros y gatos en estado de abandono; por tanto, sobre esa población animal se realizó el análisis del caso. Sin embargo, en la audiencia de pacto de cumplimiento de fecha 22 de octubre de 2020, la actora popular precisó que la protección requerida no solo debía cobijar a los animales caninos y felinos sino a todos los demás, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y posteriormente la Ley 2054 de 2020 que se refirió a "albergues municipales para fauna", a donde se deberán llevar los animales domésticos a los que se refiere su artículo 1°

Por lo anterior, el Tribunal dispuso la modificación de la orden contenida en el numeral 2° de la sentencia recurrida para, en su lugar, disponer que el ente territorial deberá garantizar el control de la población de animales en condición de abandono, ya sea con la construcción de un albergue destinado para el cuidado de animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía, o mediante la celebración de contratos o convenios interadministrativos que de manera permanente garantizaran la prestación de tal servicio.