null El juez, al estudiar la legalidad de actos de responsabilidad fiscal, debe hacer un análisis completo de los cargos de nulidad propuestos, independientemente que uno solo prospere, so pena de nulidad de la sentencia por motivación insuficiente.

En este caso los actos acusados surgieron como consecuencia del proceso de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 610 de 2000 que la CGR adelantó en contra de la actora.

En ese orden, precisó este auto de ponente que el propósito esencial del proceso de responsabilidad fiscal es velar o preservar el patrimonio público cuando de su manejo inadecuado se pueda generar un detrimento o lesión. Por consiguiente, tiene una doble connotación que destaca una gran importancia para los involucrados. De un lado la defensa del patrimonio público y el control del manejo eficiente, adecuado y responsable de los recursos y bienes públicos que constituye un derecho colectivo. Y de otro, que el agente del Estado o particular que ejerza gestión fiscal pueda gozar de un proceso justo y garante de todos sus derechos fundamentales, máxime si puede originar que se limite su acceso a cargos públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, para el ponente de esta decisión resulta imperioso que el juzgador de primera instancia, al estudiar la legalidad de los actos con responsabilidad fiscal, deba llevar a cabo un análisis integral y completo de los reparos propuestos por el interesado para atacar la legalidad de las decisiones administrativas que reprocha, independientemente que uno solo de los cargos de nulidad prospere, puesto que, por ejemplo, de ser revocada la decisión en segunda instancia, le cerraría la posibilidad a cualquiera de los sujetos procesales de presentar una debida defensa de sus intereses litigiosos.

Además, aquella sentencia estaría inmersa en una motivación incompleta o deficiente que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia implica su anulación, ya que los motivos que se aduzcan pueden ser insuficientes e imposibilita que se conozcan los fundamentos de la sentencia que se acompasen a la causa petendi.

Agregó que la motivación de la sentencia en forma debida, razonada y completa comprende el respeto al derecho al debido proceso constitucional (Art. 29), y la tutela judicial efectiva que exige que el justiciable conozca de manera clara y exacta las razones en las cuales el operador judicial basó su decisión, trayendo a colación además el texto del artículo 187 del CPACA. Acorde con la interpretación más favorable del citado enunciado, el juez no puede limitar el examen del asunto a un único cargo de nulidad en especial en esta clase de procesos, en razón a su misma naturaleza y objeto. Por el contrario, debe ser cuidadoso en que todos los motivos propuestos para derribar la legalidad del acto demandado sean abordados y estudiados, así como deberá ser acucioso en la fijación del litigio que comprenda todos los puntos materia de discusión.

Señaló que incluso los Instrumentos Internacionales han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la importancia de que las sentencias sean motivadas como lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, la Corte Constitucional ha concebido que el deber de motivación de los fallos de los jueces se constituye en una de las "debidas garantías" que consagra el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el caso concreto, según el contenido del fallo de primera instancia, el despacho constató que el a quo solo se supeditó a examinar lo relativo a la existencia del daño fiscal dejando de lado el estudio de los demás cargos de nulidad, que sin dudas no eran menos importantes para el estudio de fondo del asunto y la garantía de la tutela judicial efectiva.

Al respecto reiteró que, el juez debe ahondar en argumentos de peso, claros, precisos y concordantes dirigidos a resolver todos y cada uno de los puntos de desavenencia que el demandante proponga para pretender la nulidad del acto que demanda; primero, en aras de imprimir confianza, convencimiento y legalidad a la decisión judicial que derribe cualquier tipo de arbitrariedad que pueda enlodar la función judicial; segundo, evitar que se tome por sorpresa a los sujetos procesales en sede de apelación con el estudio de aspectos no decididos en primera instancia que desplacen al Juez a quo en la decisión que le correspondía tomar imposibilitándoles impugnar la decisión de fondo y tercero que no se vulnere el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Y la razón de exigir que aborde todos los cargos de nulidad, específicamente cuando se controvierten fallos con responsabilidad fiscal, es precisamente por el objeto que envuelve dicho proceso administrativo, los derechos e intereses que se ven inmersos y las consecuencias que se pueden producir. Tal situación, además de configurar una incompleta motivación en la sentencia que desconoce las garantías mínimas de los sujetos procesales, puede causar una limitación injustificada al acceso a la administración de justicia y restringir el uso de los recursos ordinarios de acuerdo a los intereses litigiosos de las partes.

En síntesis, debido a la ausencia de decisión judicial material sobre la cual hubiera de proveerse de cara a los puntos de inconformidad plasmados en la demanda y en aras de salvaguardar los derechos de las partes, se procedió a declarar la nulidad de la providencia censurada y lo actuado con posterioridad a ella, por vulneración del debido proceso.