null No basta el incumplimiento de cláusulas contractuales para considerar violados los derechos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público. Se exige probar que se incurrió en conductas amañadas, alejadas de la ética y la moral.

En este evento los actores populares argumentaban que las entidades demandadas habían incurrido en acciones u omisiones que implicaban violación o amenaza de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, como consecuencia de la falta de restitución de un lote de terreno donado por el municipio del Cocuy para la construcción de la sede administrativa de la Unidad de Parques Naturales de Colombia, como consecuencia del incumplimiento de la condición resolutoria plasmada en el contrato de donación.

Al resolver el recurso de apelación el Tribunal Administrativo de Boyacá advirtió que mediante el Acuerdo N° 016 del 29 de agosto de 2014, el Concejo Municipal del Cocuy autorizó al Alcalde Municipal para que transfiriera a título de donación un inmueble de propiedad del ente territorial, ubicado en su casco urbano a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el cual tendría "como único y específico objeto, la construcción de la sede administrativa de la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia".

No obstante, tal acto jurídico estaba condicionado a que: "a) El DONANTE condiciona al DONATARIO que si dentro de los tres (3) años no se construye, dota y da al servicio las oficinas de la sede administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia en esta localidad, el inmueble revertirá a favor del Municipio junto con las construcciones que existan.…". Se elevó a escritura pública el 25 de febrero de 2015. En esta misma se indicó en el aparte de condiciones de destinación específica la ya mencionada cláusula. Según esa data el plazo de los 3 años venció el 25 de febrero de 2018.

Al respecto, dentro del expediente se encontraron acreditadas algunas actuaciones que realizó Parques Nacionales Naturales de Colombia y el municipio del Cocuy dentro del citado término, con la finalidad de la donación ya indicada, pero en últimas lo dispuesto en la cláusula no se cumplió.

Pese al incumplimiento de la condición, para el Tribunal no era suficiente la transgresión formal de estipulaciones establecidas en los contratos para considerar la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, ya que, para ello se exigía probar que se incurrió en comportamientos amañados, alejados de la ética y la moral, cosa que no se demostró en este caso. Ciertamente consideró la corporación judicial que, para la protección de los citados derechos colectivos, era necesario que los actores populares hubieran demostrado que la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia y el municipio el Cocuy incurrieran en conductas contrarias a los postulados de eficiencia y transparencia.

Empero, lo que se acreditó fue que han adelantado cada una dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones dirigidas a lograr el cumplimiento del objeto del contrato de donación, como la expedición de la licencia de construcción a favor de la donataria, el informe del avance de la construcción, la adjudicación y celebración de los contratos tanto de obra como de consultoría, entre otras, que descartaban comportamientos dirigidos a favorecer intereses personales o de terceros o de los que se advirtiera algún tipo de desidia.

Lo anterior, comoquiera que desde que se celebró el contrato de donación, dicha unidad viene trabajando para llevar a cabo la construcción de la sede administrativa del PNN el Cocuy, gestionando la búsqueda de los recursos, la licitación para la construcción de los diseños arquitectónicos y los correspondientes trámites con sus debidas aprobaciones que debían ser solicitadas al cooperante del KFW Banco Gubernamental Federal Alemán, con el fin de poder avanzar en el desarrollo del proyecto.

Bajo ese entendido recordó el Tribunal que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que se configurara la trasgresión de la moralidad administrativa "desde el punto de vista del interés colectivo tutelable a través de la acción popular, es necesario que se demuestre el elemento objetivo que alude al quebrantamiento del ordenamiento jurídico y el elemento subjetivo relacionado a la comprobación de conductas amañadas, corruptas, arbitrarias, alejadas de la correcta función pública"; requisito que no se demostró en el asunto bajo estudio.

Luego, para el Tribunal no había pruebas que indicaran que la demora en la construcción de la sede administrativa del PNN, en el predio donado, hubiera tenido como finalidad la de satisfacer intereses particulares, carga probatoria que, además, estaba a cargo de los actores populares. Por el contrario, lo que se apreciaba era que el municipio del Cocuy al no exigir la restitución del inmueble ante el incumplimiento de la citada condición, pretendía la protección de otros derechos o intereses colectivos, como el goce del ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, y la protección de las áreas de especial importancia ecológica, ya que en dicho predio el PNN cumplirá en el municipio del Cocuy su rol de cuidado, control y conservación del parque Natural Nevado del Cocuy.

En consecuencia, tampoco se advertía la afectación del patrimonio público, pues no se demostró que las entidades accionadas hubieran realizado un manejo irresponsable que afectara la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

Efectivamente, no se acreditó que estén o hayan estado en riesgo los recursos públicos de la administración municipal o del PNN con ocasión del incumplimiento de la condición consignada en el contrato de donación. Por el contrario, lo probado era que el inmueble cedido se destinó para la construcción y puesta en funcionamiento de la sede administrativa del PNN y no para para fines particulares o distintos a los establecidos en el citado acuerdo municipal.