null Es procedente que en sede judicial se aporten nuevas pruebas que no fueron allegadas en el trámite administrativo de fiscalización, con el fin de desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos.

Correspondía al Tribunal dilucidar, si debía revocarse la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al establecer que las pruebas que fueron aportadas en sede judicial, no podían ser tenidas en cuenta, por no ser presentadas en el proceso de fiscalización. Para resolver el problema jurídico, el Tribunal inicialmente se ocupó de examinar la normatividad aplicable para el cobro de los aportes pensionales al Sistema de Seguridad Social, para enseguida analizar las pruebas y arribar al caso concreto.

En el caso concreto recordó la Sala que UGPP esgrimió que le era proscrito a la parte actora probar gastos y expensas, con documentos que no fueron aportados en el trámite de fiscalización, en razón que la entidad no tuvo la oportunidad para debatirlas en el trámite administrativo.

Sobre el particular, el Tribunal encontró que las pruebas a las que se refería la parte recurrente, fueron las facturas que se cancelaron por parte del demandante y las cuales describieron que adquirió varios insumos agrícolas, en especial bienes relacionados con la maquinaria de dicha industria.

Ahora bien, advirtió que, de conformidad con los incisos 1º a 3º del artículo 212 del CPACA, las oportunidades en vía judicial para aportar pruebas por las partes procesales, son al momento de presentarse la demanda, la contestación de esta, las excepciones y la oposición a las mismas, los incidentes y su respuesta.

Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado en su Sección Cuarta ha sido clara en manifestar que a pesar de las previsiones contenidas en el artículo 744 del ET, ello "no obsta para que el contribuyente en su demanda presente nuevas pruebas o mejore las aportadas en vía gubernativa, toda vez que el proceso contencioso otorga a las partes libertad probatoria en la fase petitoria, pues la ley les otorga el derecho a demostrar los hechos que constituyen sus afirmaciones".

En estas condiciones, comoquiera que, en el presente asunto, las facturas que demostraron gastos en la adquisición de bienes en materia agrícola para el año gravable 2015, fueron aportadas con la demanda, esto es, dentro de las oportunidades procesales para el efecto, resultaba procedente que las mismas debieran ser objeto de valoración por parte del Juez contencioso administrativo a fin de determinar la realidad de los ingresos líquidos del actor para ese año.

Luego, la Sala no compartió la tesis de la UGPP sobre el rechazo de las documentales, pues en nada se transgredían su derecho de defensa y contradicción, en atención a que en la instancia judicial contó con las respectivas oportunidades procesales para controvertir u oponerse al contenido de las facturas aportadas por la parte demandante. De esta manera, el demandante sí podía allegar pruebas diferentes a las controvertidas en sede administrativa, sin perjuicio de la valoración probatoria que, en su momento, efectué el Juez.

Así, conforme a regla jurisprudencial del Consejo de Estado, se tiene que el contribuyente puede allegar nuevas pruebas en sede judicial, siempre y cuando guarden relación con las anexadas en la vía gubernativa (hoy actuación administrativa). Así las cosas, en el presente proceso, el actor al momento de radicar el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, aportó las certificaciones de los gastos, pruebas que fueron mejoradas con las facturas anexas a la demanda, es decir que las relacionadas en sede judicial guardaron estrecha relación con las documentales estudiadas en sede administrativa.

En ese mismo sentido, no habría lugar a que la parte actora alegara una fuerza mayor o caso fortuito, para aportar las correspondientes pruebas en la instancia judicial, en razón que, como se precisó en líneas anteriores, las facturas guardaron estrecha relación con las certificaciones de gastos aportadas en el trámite administrativo, por lo que le era permitido aportarlas, en sede judicial en las oportunidades establecidas en el CPACA, con el fin de mejorar los argumentos que expondrían la ilicitud de los actos administrativos demandados.

En conclusión, conforme los últimos pronunciamientos del Consejo de Estado, es procedente que en sede judicial se aporten nuevas pruebas que no fueron allegadas en el trámite administrativo de fiscalización, con el fin de desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos.