null Ordenan al municipio de Soatá hacer mantenimiento preventivo a su palacio municipal para no afectar la salud de sus empleados

En fallo proferido en una acción popular por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, modificado parcialmente por el Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia, se dispuso como consecuencia del amparo del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previsto en el literal l) del art. 4º de la Ley 472 de 1998 y con el fin de evitar el daño contingente, y/o hacer cesar el peligro y la vulneración o agravio sobre el mismo, se ordenó al municipio de Soatá lo siguiente:

  1. Que, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, adopte las medidas que, de acuerdo con las recomendaciones contenidas en el dictamen pericial, resulten más urgentes y necesarias para evitar la consumación del riesgo relacionado con la caída de partes de la edificación y con la afectación de la salud de los empleados que laboran en las dependencias donde la humedad allí presente puede generar afecciones respiratorias.
  2. En el término de 4 meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, deberá elaborar un estudio técnico pormenorizado, que incluya el estudio patológico y levantamiento arquitectónico ampliamente señalado en el dictamen pericial, con los componentes y fines allí establecidos. Para tal efecto, podrá apoyarse en el consejo municipal de gestión del riesgo de desastres. En dicho estudio también se deben incluir las deficiencias develadas y recomendaciones señaladas en los informes rendidos por los profesionales designados por la Secretaría de Infraestructura de Boyacá.
  3. Obtenido el informe o estudio, dentro de los 4 meses siguientes, deberá viabilizar técnica, jurídica y presupuestalmente un proyecto encaminado a ejecutar todas las obras que se determinen en el estudio técnico, para lo cual, el Municipio de Soatá, deberá adoptar todas las medidas que emanen como necesarias, que hagan cesar las causas de la vulneración del derecho colectivo amparado.

En efecto, esta corporación judicial encontró probada la vulneración del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, no solo por la ausencia de un mantenimiento preventivo de la edificación del "Palacio Municipal", sino por las afectaciones a los inmuebles que allí se ubican, las cuales quedaron ampliamente demostradas con la experticia, y por la no realización del estudio técnico y responsable, basado en análisis justificados, encaminados a establecer el verdadero estado de la edificación, detectando y/o descartando posibles afectaciones estructurales.